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Noticias
APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL - RENEEIL
El domingo 21 de febrero de este año fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 048-2010-TR, norma a través de la cual se ha aprobado la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, directiva que regula el "Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL" y sus Anexos, los cuales constituyen documentos normativos que han sido formulados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
Lunes, 22 de Febrero de 2010
INCORPORAN NUMERAL EN LA TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Mediante el Decreto Supremo Nº 062-2010-EF, publicado el 21.02.2010, se incorpora el Numeral 12 en el Inciso C) del Rubro I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, en los términos siguientes:
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Infracción
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Referencia
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Sanción
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12.- En el régimen de depósito Aduanero, se evidencie la falta o pérdida de las mercancías durante el traslado desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero.
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Numeral 12 Inciso c) Art. 192º |
Equivalente al valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera |
Lunes, 22 de Febrero de 2010
APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” INTA-PG.26 (VERSIÓN 1)
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 090-2010/SUNAT/A publicada el 19.02.2010, se aprueba el Procedimiento General “Reimportación en el Mismo Estado” INTA-PE.00.07 (Versión 1), el cual tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías asignadas al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF.
Viernes, 19 de Febrero de 2010
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario, compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, publicada el 17.02.2010, se fija en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Asimismo, se fija en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Las tasas antes señaladas rigen a partir del 01 de marzo de 2010
Miercoles, 17 de Febrero de 2010
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