1. Introducción
Mediante el Informe N.º 000055‑2025‑SUNAT/7T0000 (también citado como Informe 055‑2025), aclaró que las casas de empeño, empresas de préstamos no bancarios y casas de cambio, pese a estar inscritas en un registro SBS‑UIF, no califican para la inafectación del IGV ni el ISC. Solo las entidades reguladas formalmente bajo la Ley General del Sistema Financiero (Ley de Bancos) aplican estos beneficios.
Esta decisión es relevante para el sistema tributario peruano, pues implica una corrección en la competitividad del sector, claridades cruciales para la contabilidad y el cumplimiento tributario en empresas no bancarias activas en servicios financieros formales o informales.
A continuación, se analiza detalladamente el marco legal, contable, tributario y estratégico de esta aclaración, con enfoque especial en su impacto contable y operativo para dichas entidades.
2. Marco normativo y antecedentes
2.1 Inafectación del IGV e ISC en entidades financieras reguladas
El artículo 2 inciso r) del TUO de la Ley del IGV e ISC establece que los “servicios de crédito prestados por Empresas Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, etc.” no están gravados con IGV. Esta exoneración solo aplica a quienes se regulan bajo la Ley de Bancos (Ley 26702), lo que incluye:
Bancos,
Financieras,
Cajas Municipales,
Cooperativas autorizadas,
Cajas Rurales,
Empresas de Crédito bajo supervisión SBS.
2.2 Registro SBS‑UIF vs supervisión financiera
En febrero de 2024, la SBS emitió la Resolución SBS N.º 00650‑2024, creando un Registro de Empresas y Personas que realizan operaciones financieras o de cambio para combatir el lavado de activos. Las casas de empeño y préstamos no bancarios se inscribieron allí, sin embargo, la SUNAT aclaró que estar en ese registro no equivale a la supervisión financiera bajo la Ley de Bancos.
2.3 Opinión de la SUNAT
En el Informe 055‑2025 (21 de mayo de 2025), la SUNAT concluye que estas entidades “no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista” en la Ley del IGV e ISC .
La decisión se basa en normas tributarias que prohíben la creación o extensión de exoneraciones más allá de lo previsto expresamente por ley (art. VIII del Título Preliminar del Código Tributario).
3. Implicancias tributarias
3.1 Obligación de aplicar IGV e ISC
Las entidades no reguladas deben:
Cobrar IGV (18%) sobre los intereses u otros cargos por servicios de crédito.
Aplicar ISC, cuando corresponda, según las tasas establecidas.
Esta obligación implica que estos costos financieros inciden en el precio final al consumidor, lo que no ocurre en entidades reguladas.
3.2 Impacto en tasas de interés efectiva
El IGV trasladado recae directamente sobre el usuario:
Natural sin negocio no recupera dicho IGV → encarece el crédito del 18%.
Mypes o empresas sí pueden registrar crédito fiscal → beneficio parcial.
Esta diferencia puede generar desventaja competitiva y desviar clientes hacia préstamos informales sin documentos fiscalmente válidos.
4. Consecuencias contables
4.1 Registro contable de ingresos e impuestos
Las entidades deben:
Registrar IGV cobrado como pasivo por IGV facturado (cuenta crédito fiscal).
Identificar recuperabilidad del IGV según tipo de cliente (consumidor final vs contribuyente).
Registrar correctamente el costo o gasto del ISC, si aplica.
4.2 Cuentas auxiliares y políticas contables
Se recomienda:
Definir cuentas separadas: IGV repercutido, IGV por recuperar.
Implementar manual contable y procedimientos internos que identifiquen claramente los conceptos de IGV/ISC.
Aislar estos componentes en libros contables y medios electrónicos (SIRE).
4.3 Clasificación de clientes
Consumidor final: IGV/ISC se registra como ingreso/ingreso financiero bruto sin crédito tributario.
Empresa/MYPE: IGV se registra como crédito fiscal recuperable.
5. Impacto fiscal y compliance
5.1 Declaraciones mensuales
Las entidades deben:
Cumplir con las declaraciones mensuales de IGV e ISC.
Incorporar los conceptos en el PDT y SUNAT Virtual.
Mantener soporte documental de los comprobantes emitidos.
5.2 Fiscalizaciones y sanciones
Sin adecuada identificación y registro:
Riesgo de multas por omisión o registros indebidos.
Sanciones incluidas reducción de crédito fiscal.
Mayor posibilidad de contingencias tributarias ante auditorías.
6. Efecto en la competitividad del sector
6.1 Disparidad regulatoria
La regla crea una asimetría tributaria:
Entidades reguladas → prestan sin IGV/ISC.
No reguladas → trasladan IGV/ISC al cliente.
6.2 Decisiones de negocio
Clientes comparan costos totales:
Preferencia por bancos/cajas si tasas similares.
Usuarios sin acceso bancario enfrentarán mayor costo.
6.3 Debate de mercado
Abogados y consultores plantean que el beneficio favorece ciertos actores y puede distorsionar una competencia justa.
7. Retos operativos para las entidades
Revisión de contratos: Asegurar que el pago del IGV/ISC esté incluido y visible.
Capacitación del personal: Contabilidad y gestión deben entender las diferencias tributarias.
Actualización de software: Sistemas contables deben calcular y reportar IGV/ISC correctamente.
Control de clientes: Verificar si se puede trasladar crédito fiscal o no.
Documentación robusta: Emisión de comprobantes formales con IGV claramente discriminado.
Monitoreo regulatorio: Analizar posibles cambios en entorno normativo.
8. Recomendaciones estratégicas
8.1 Evaluar formalización
Considerar inscripción y supervisión bajo la Ley de Bancos para acceder a beneficios tributarios (sin IGV/ISC).
8.2 Estrategia de precios
Ajustar tasas de interés incluyendo IGV/ISC para evitar impacto en utilidad.
8.3 Modelos híbridos
Combinar servicios “financieramente gravados” con productos no financieros (que no afecten IGV).
8.4 Tributación transparente
Poner énfasis en la transparencia del cliente: tarifas claras, explicación de impuestos incluidos.
9. Perspectiva regulatoria y futura
La normativa podría revisarse para favorecer a entidades no bancarias reguladas.
Se debate la extensión del beneficio para incluir nuevas formas de microfinanzas sin comprometer la recaudación.
10. Conclusiones
La aclaración de la SUNAT sobre la no exoneración de IGV/ISC en casas de empeño y préstamos no bancarios presenta varios impactos:
Tributario: obliga a trasladar el impuesto al cliente o asumirlo.
Contable: requiere nuevos registros, controles y políticas.
Operativo: debe reflejarse en contratos, software, formación y auditorías.
Competitivo: puede motivar formalización o afectar la inclusión financiera.
Este escenario obliga al sector a replantear su estrategia fiscal y comercial. La clave será adaptarse con transparencia, firmeza contable, eficiencia operativa y visión regulatoria.
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