La fiscalización es un procedimiento que hace la Sunat para comprobar la correcta determinación de tus impuestos. Inicia con la notificación de la carta de presentación del agente fiscalizador y el primer requerimiento, y termina con la notificación de la resolución de determinación o de multa, la cual puedes impugnar con un recurso de reclamación, si no estás de acuerdo.
Durante la fiscalización, la Sunat emitirá cartas, requerimientos, resultados, actas y otros documentos. Asimismo, te puede pedir que presentes informes, análisis, libros de actas, libros y registros contables vinculados a tus obligaciones o beneficios tributarios. Una vez que los presentes, el requerimiento es cerrado por el agente fiscalizador. El cumplimiento o no de lo requerido será comunicado en el resultado del requerimiento.
Existen 2 tipos de fiscalización:
Fiscalización definitiva: se hace una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentos del contribuyente para determinar el monto de la obligación tributaria correspondiente a un tributo y periodo tributario. Tiene plazo de 1 año, contado a partir de la fecha en que entregaste la información solicitada en el primer requerimiento.
Fiscalización parcial: Se revisa uno, algunos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Tiene un plazo de 6 meses, salvo que exista dificultad o evasión fiscal.
- Fiscalización parcial electrónica: se da cuando la Sunat realiza el procedimiento de fiscalización desde sus oficinas, sin tener que ir a tus oficinas o establecimientos como contribuyente. Este procedimiento tiene un plazo máximo de 30 días hábiles:
- La Sunat te notifica a tu buzón electrónico con un documento que contiene las inconsistencias detectadas, y te da un plazo de 10 días hábiles para subsanar o presentar tus descargos con la documentación respectiva.
- En un plazo máximo de 20 días hábiles, la Sunat te notificará la resolución de determinación o de multa, con la que se termina el procedimiento.
Obligaciones de la Sunat
En el marco de estos procesos de fiscalización, la Sunat tiene las siguientes obligaciones:
- Verificar que los contribuyentes cuenten con la clave SOL para acceder a las notificaciones que les envíe al buzón electrónico.
- Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, para que los contribuyentes fiscalizados accedan a dicha información.
Procedimiento de fiscalización parcial electrónica
Es un procedimiento que hace la Sunat desde sus oficinas para comprobar la correcta determinación de tus impuestos, sin tener que ir a tus oficinas o establecimientos como contribuyente.
La duración de este procedimiento es de 30 días hábiles.
Inicio de procedimiento
Si Sunat comprueba que no declaraste correctamente parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, te enviará una carta a tu buzón electrónico SOL para indicarte el inicio del procedimiento de fiscalización parcial electrónica y te solicitará la subsanación de los reparos contenidos en la liquidación preliminar adjunta. También, te indicará el plazo legal y la ruta que debes seguir en la plataforma SOL para presentar el sustento o descargo.
Presentación de sustento
Tienes un plazo de 10 días hábiles luego de recibir la carta de inicio para:
- Subsanar los reparos señalados presentando la declaración rectificatoria.
- Presentar observaciones a la liquidación preliminar, con el respectivo sustento.
Puedes revisar el manual de uso para conocer el detalle de las acciones que debes realizar en la plataforma.
Resolución del procedimiento
La Sunat tiene 20 días hábiles, después del plazo que tuviste para enviar tu sustento, para notificarte la Resolución de Determinación que culmina el proceso y contiene la evaluación de descargos; o la Resolución de Multa, en caso corresponda. Este será notificado a tu buzón electrónico SOL.
Si no presentaste tu descargo dentro del plazo, la Sunat igualmente te notificará al buzón electrónico la Resolución de Determinación o de Multa.