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1.¿Qué se entiende por “envío de documento” para efectos de facturación electrónica?

Respuesta:

El concepto de envío está referido al plazo que tiene el emisor electrónico para remitir a Sunat o al OSE según corresponda el Sistema de Emisión electrónica1,2, un ejemplar de la factura electrónica (FE) o notas electrónicas (NC) vinculadas a aquellas3 para efecto de que sea considerado como un comprobante de pago válido. La Sunat o el OSE según corresponda valida la información enviada y como resultado de ello se recibe una Constancia de Recepción (CDR) la cual puede tener los siguientes estados:

Aceptada o aceptada con observaciones: en ambos casos el documento enviado cumple con las validaciones establecidas y adquiere validez tributaria4.

Rechazada: cuando el documento enviado no cumple con las validaciones establecidas y por tanto dicho documento no tiene validez tributaria.

2.¿Cuál es el plazo que tiene el emisor para el envío de sus FE o notas electrónicas?

Respuesta:

y/o de la nota de crédito vinculada a aquella, incluso hasta un máximo de tres (3) días calendario, computados desde el día calendario siguiente de la emisión. Transcurrido ese plazo sin su remisión o remisión tardía, no tendrá la calidad de comprobante de pago.

Tener presente que dicho plazo se encuentra vigente desde el 17/12/2021 y se ha prolongado hasta el 30/06/20225. A partir del 01/07/2022 el plazo máximo de envío a Sunat u OSE será de hasta el día calendario siguiente de ocurrida la emisión.

Por ejemplo, si se emite una factura electrónica mediante SEE – Del contribuyente el día 04 de enero, dicho comprobante deberá ser enviado a Sunat como máximo hasta el 7 de enero del 2022 para su validación.

3.¿Qué se entiende por “puesta a disposición” (PaD) para efectos de conformidad?

Respuesta:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del D.U. N° 013-2020, y 6 de su reglamento6, para efectos de dar la conformidad la FE o RHE emitidos, estos deben encontrarse a disposición del adquirente del bien o servicio y de la Sunat en la misma fecha. La puesta a disposición la realiza la Sunat con el registro de los referidos comprobantes electrónicos en la plataforma implementada por la Sunat7.

4.¿Cuál es el plazo máximo para la puesta a disposición de las FE8 y RHE?

Respuesta:

De conformidad con el artículo 2 del DU N° 050-20219 se estableció de manera excepcional, que el plazo máximo respecto a la PaD del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat de la factura y recibo por honorarios es de cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión.

Dicho plazo máximo se aplica desde el 17/12/2021 al 30/06/202210. A partir del 01/07/2022, el plazo máximo para la PaD en la plataforma de Sunat será de hasta dos (2) días calendario de ocurrida la emisión.

5.¿En qué oportunidad la Sunat debe poner a disposición la facturación electrónica?

Respuesta:

La oportunidad de la PaD dependerá del Sistema de Emisión Electrónico (SEE) que utilice el contribuyente11. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la R.S. N° 000165-2021/SUNAT la PaD del RHE, la FE y la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad es realizada por la Sunat a través de la plataforma mediante el registro en esta de esos comprobantes de pago electrónicos y nota de crédito electrónica, dentro de los plazos máximos, según lo siguiente:

Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

Oportunidad de la PaD

SEE-SOL

• Al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación0.

SEE-Del Contribuyente / SEE – SFS (Sistema Facturador) / SEE – OSE

• Es puesta a disposición siempre que, según corresponda, cuente con CDR con estado aceptada remitida por la Sunat o muestre el estado aceptada en la aplicación SFS o cuente con CDR remitido por el OSE y en la fecha en que se remita la CDR con estado de aceptada, la CDR o se muestre el estado aceptada en la aplicación SFS.

En cualquier sistema cuando el adquirente o usuario sea una entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado.

• El día calendario siguiente a la fecha de emisión siempre que el documento cuente con el CDR de aceptada.

6.¿Existe algún plazo para la emisión de la nota de crédito electrónica referente a FE o RHE con motivo de corregir la fecha de vencimiento o monto pendiente de pago en la factura electrónica, emitida bajo la modalidad de “a crédito”?

Respuesta:

De acuerdo a la única disposición complementaria derogatoria de la R.S. N° 000165-2021/SUNAT, ya no hay plazo máximo para la emisión de Nota de Crédito Electrónica, pudiendo emitirla en cualquier momento, salvo lo dispuesto para la factura electrónica conforme a lo previsto en el DU N°013-2020, en donde la emisión procede mientras no se produzca la conformidad a través de la plataforma implementada por Sunat.

7.¿Qué sucede si luego de que la FE o RHE fuera PaD pero antes de su conformidad, es anulada?

Respuesta:

De acuerdo a lo que dispone el numeral 3.6 de la R.S N° 000165-2021/SUNAT, norma que implementa la plataforma para dar conformidad, si luego de que la FE se puso a disposición, y antes que se produzca la conformidad, es anulada con una nota de crédito electrónica, se considerará que el documento no es válido.

En el similar sentido, en el caso del RHE, si este es revertido o anulado con una nota de crédito será considerado como un documento no válido.

La consecuencia que el documento sea considerado no válido, es que no se deberá tomar en cuenta para el proceso de conformidad o disconformidad.

8.¿Qué funciones permite realizar la plataforma implementada por Sunat para dar la conformidad?

Respuesta:

En virtud del artículo 2 de la R.S. N° 165-2021/SUNAT, la Sunat implementó la plataforma para brindar conformidad o disconformidad respecto de RHE y de la FE por transacciones al crédito12 llevadas a cabo desde el 17/12/2021. En tal sentido, dicha plataforma permite13:

Poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la Sunat, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.

El registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, según corresponda, mientras no se produzca la conformidad.

Registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, así como la atención o subsanación de esa disconformidad.

El registro de la conformidad presunta.

Consultar lo puesto a disposición en la plataforma, así como lo registrado en esta, incluyendo las facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos respecto de los cuales se produzca la conformidad

9.¿Se debe realizar la conformidad de todas las facturas a crédito?

Respuesta:

No. Según lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. N° 239-2021-EF14 las disposiciones previstas en el Título I del citado decreto de urgencia, son de aplicación a las facturas electrónicas (no físicas) y RHE que:

Se paguen a crédito; y

Cuyo plazo pactado entre las partes para el pago, vence luego del plazo para dar conformidad o disconformidad a dichos comprobantes, es decir luego de ocho (8) días calendario contados desde la PaD de la FE o RHE.

Es decir, si bien es cierto que por la definición que maneja la normativa de emisión electrónica se considerará que una factura es a crédito cuando esté pendiente su pago en su totalidad o parcialmente, no todos los comprobantes que tengan esta condición estarán sujetas a la conformidad prevista en el D.U. N° 013-2020, sólo aquellas cuyo vencimiento exceda el plazo de conformidad que prevé esta disposición.

El adquirente está obligado a utilizar la plataforma y dar conformidad solo sobre aquellos RHE y FE cuyo plazo pactado para su pago venza luego de ocho (8) días calendario desde su puesta a disposición.

Por ejemplo, Si se emitió una FE el 04/01/2021 con forma de pago a 15 días (al crédito), dicha factura se envía a Sunat el 06/01/2021 y en esa misma fecha se emite el CDR aceptada; entonces el vencimiento del plazo para dar conformidad será 8 días calendarios contado desde el 06/01/2021, por consiguiente, el plazo culminará el 13/01/2021. En tal sentido, la referida FE sí deberá ser objeto del registro para su conformidad.

10.¿Cuál es el plazo para el registro de la conformidad?

Respuesta:

El adquirente o usuario tiene un plazo de ocho (8) días calendario, computado desde la fecha de la puesta a disposición de la FE o RHE, para registrar su conformidad o disconformidad en la Plataforma, así como para registrar su conformidad una vez atendida o subsanada la disconformidad. En caso se señale como conforme dentro del plazo, se considera “Conformidad expresa”

Por ejemplo, si se emite una factura el 06/01/2021, se envía a Sunat el 07/01/2021 y en esa misma fecha se emite el CDR aceptada, el vencimiento del plazo de conformidad será 8 días calendarios contado desde el 07/01/2021 por lo tanto el plazo culminará el 14/01/2021

11.¿Qué pasaría si no se da la conformidad a la FE dentro del plazo establecido?

Respuesta:

De acuerdo a lo señalado en el numeral 7.3 del artículo 7 del D.U. N° 013-2020, si el adquirente no manifiesta su disconformidad dentro del plazo establecido, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable del comprobante de pago electrónico y de la información adicional en todos sus términos y sin ninguna excepción.

En estos casos nos referimos a la “Conformidad Presunta” la cual opera a partir del día calendario siguiente de vencido el plazo de los 8 días calendario de la PaD.

12.¿En qué casos se podría ampliar el plazo de 8 días?

Respuesta:

Solo en caso que la disconformidad o la subsanación o atención a la disconformidad se registre en la Plataforma el último día correspondiente al día 8. En ese supuesto, el plazo se extiende hasta dos días calendario siguientes a aquel en que vence el plazo (a 10 días)

13.¿Cuáles son las condiciones para ejercer el crédito fiscal en el periodo en que se anota la FE en el Registro de Compras cuando se somete al requisito de la conformidad?

Respuesta:

Conforme al párrafo 8.2 del artículo 8 del D.U Nº 013-202015 y en concordancia con su Reglamento, se precisa que para el uso del crédito fiscal o saldo a favor del exportador u obtención de cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV en el periodo en que se anota la FE en el Registro de Compras, el otorgamiento de la conformidad de la Factura Electrónica debe observar lo siguiente de manera concurrente16:

Se debe dar en el plazo de 8 días calendario (conformidad expresa) o de manera presunta al día siguiente de vencido dicho plazo, incluso cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras, y

Debe realizarse antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que se haya anotado la FE respectiva en dicho Registro.

De lo anterior, para ejercer el crédito fiscal en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras será necesario contar con la conformidad expresa o incluso la conformidad presunta dentro de los plazos antes indicados.

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