Servicio de asistencia técnica prestado por un no domiciliado
Se contrata a una empresa española que brinda servicio de asistencia técnica para desarrollar un modelo de negocio para una caficultura sostenible, libre de deforestación, identificando posibles mecanismos o incentivos que permitan desarrollar el modelo de negocio propuesto. Según las cláusulas del contrato, se acuerda pagar la suma de S/ 24,000 en la oportunidad en la cual se entrega el respectivo informe del no domiciliado. ¿Cómo se deberá registrar la operación considerando que el 14 de marzo se entregó el informe requerido por la empresa usuaria domiciliada? Solución: 1. Tratamiento contable Sobre el particular, debe considerarse que, conforme con el párrafo 69 de la NIC 38 “Activos intangibles”, se ha indicado que, en algunos casos, se incurre en desembolsos para suministrar beneficios económicos futuros a una entidad, pero no se adquiere ni se crea ningún activo intangible ni otro tipo de activo que pueda ser reconocido como tal, en cuyo caso no se reconoce un activo intangible sino un gasto. Precisa el citado párrafo que, dentro de los conceptos que se incluyen dentro de dichos desembolsos, se encuentran los gastos de establecimiento (esto es: costos de puesta en marcha de operaciones). Reconocimiento de gasto según NIC 38.
Siendo que en el caso planteado ocurre lo antes expuesto, corresponde que el servicio de asistencia técnica se reconozca como gasto del periodo y se refleje a su vez el respectivo pasivo. Por tanto, en el caso planteado, efectivizado el servicio con la entrega del informe conteniendo la información para desarrollar el modelo de negocio para una caficultura sostenible, deberá reconocerse el servicio recibido tal como se muestra a continuación: ASIENTO CONTABLE
- Incidencia tributaria Cabe señalar que, conforme con el inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, se entiende por asistencia técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
a) Impuesto General a las Ventas:
Para efectos del IGV, se considera como premisa que el empleo del servicio se realiza en el país, por lo cual el usuario debe tributar el IGV por utilización de servicios. Considerando que el comprobante de pago del no domiciliado es anotado en el registro compras en el mes de marzo, y en ese mismo mes se produce el pago, se deberá efectuar el siguiente asiento por el reconocimiento del IGV por la utilización del servicio de no domiciliado, empleando como contrapartida la subdivisionaria 1674 IGV por acreditar no domiciliado (al no tener derecho aún al crédito fiscal), tal como se muestra a continuación:
* Según la dinámica de la cuenta 40 del PCGE, en esta cuenta se abona el importe de todos los tributos a cargo de la entidad, como ocurre en este caso por el IGV de los servicios que serán utilizados o consumidos en el país. El monto a pagarse se considerará como crédito fiscal en la oportunidad que se cumpla con el pago del IGV al fisco, tal como lo establece el inciso 3.2, numeral 3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV. Sobre el particular, cabe señalar que el PCGE-2019 ha previsto que, respecto del IGV de no domiciliados que aún no tienen derecho al crédito fiscal, se controle en la subdivisionaria 1674, tal como se muestra a continuación:
Por el derecho al uso del crédito fiscal Para ejercer el derecho al crédito fiscal, debe cumplir con los requisitos sustanciales y formales descritos en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, lo cual incluye la anotación del documento en el que consta el pago del IGV por la utilización del servicio del no domiciliado.
* En este caso, se está considerando que el modelo de negocio en el que se está asistiendo a la empresa generará operaciones gravadas con el IGV, pero, de no ser así, conforme con el artículo 69 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, deberá reconocerse en el caso planteado como parte del gasto del servicio prestado por el no domiciliado.
b) Impuesto a la Renta, Asimismo, en la oportunidad del pago en el mes de marzo, la empresa peruana deberá cancelar el pasivo por el servicio brindado por el no domiciliado, considerando la correspondiente retención aplicable por los servicios de asistencia técnica, mediante el siguiente asiento contable:
* Considerando que, conforme con el artículo 56 de la LIR, corresponde al 15 %, asimismo, siendo que este servicio no supera las 140 UIT, no se necesitará un informe de una sociedad de auditoría. De esta manera, en abril, dentro del plazo previsto en el Código Tributario para cumplir con el pago de las obligaciones del mes de marzo, se cancelará esta obligación, tal como se muestra a continuación:
ASIENTO CONTABLE