Es un procedimiento por el que la Sunat te exige cumplir con deudas tributarias que no has podido pagar. La cobranza coactiva ocurre si la entidad te ha enviado documentos de cobranza, como órdenes de pago y resoluciones de determinación, y no has cancelado tu deuda o multa dentro del plazo.
Para iniciar una cobranza coactiva, la Sunat te notificará a través de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) a tu buzón electrónico. Tienes un plazo de 7 días hábiles para pagar la deuda pendiente.
Si vence ese plazo, y no pagaste o fraccionaste esa deuda, un funcionario a cargo de la cobranza (ejecutor coactivo) puede registrarla en las Centrales de Riesgo y ordenar medidas de embargo con una Resolución Coactiva (RC).
Las medidas de embargo pueden ser:
- Embargo en forma de retención: el ejecutor coactivo emite una orden al banco en el que tengas cuenta, y le indica que te retenga y le entrege un monto específico de dinero. Esto significa que no podrás realizar movimientos de tu deposito. La suma a retener depende de la deuda total pendiente al momento de generada la RC.
- Embargo de retención ante terceros: el ejecutor coactivo emite una orden a tus clientes y les indica que retengan el monto que tengas por cobrar. Así, si una empresa tiene pagos pendientes contigo y tienes embargo de retención, en lugar de pagarte a ti, deberá entregar esa suma a la Sunat para saldar tu deuda tributaria.
- Embargo en forma de depósito de bienes: el ejecutor coactivo emite una orden para embargar tus bienes. Esta medida puede ser:
- Sin extracción: Sunat nombra una persona encargada (depositario) de la conservación y custodia de tus bienes.
- Con extracción: la entidad te quita la custodia de tus bienes, del local de tu empresa, y nombra un depositario para conservarlos y custodiarlos en la Sunat.
- Embargo en forma de inscripción: el ejecutor coactivo ordena que se inscriba la medida de embargo sobre tus bienes muebles o inmuebles registrados en los Registros Públicos (Sunarp) o en otros registros. De ese modo, si se realiza este tipo de embargo sobre tu casa o auto, cualquier persona que acuda a Sunarp podrá verificar que hay un embargo de la Sunat sobre estos.
- Embargo en forma de intervención: existen 3 formas de este tipo de embargo:
- Intervención en recaudación: se afectan directamente tus ingresos en el lugar donde los percibes para garantizar el cobro de la deuda, previa notificación de RC.
- Intervención en información: para lograr cobrar la deuda, el ejecutor coactivo nombra uno o más interventores informadores, personas que deben recabar información, verificar tu movimiento económico y situación patrimonial, en un plazo determinado.
- Intervención en administración de bienes: el ejecutor puede nombrar en la RC, fijando un plazo para su gestión, a uno o más interventores administrativos, quienes recaudarán los frutos o utilidades que puedan producir los bienes embargados.
Suspensión de cobranza coactiva
El cobro de la deuda tributaria por cobranza coactiva puede suspenderse temporalmente por el ejecutor coactivo si:
- Existen circunstancias que demuestran que la cobranza coactiva de órdenes de pago podrían ser improcedentes, y presentaste un recurso de reclamo dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada esta orden.
- Una ley o norma con rango de ley lo señala expresamente.
- Se dicta una medida cautelar, dentro de un proceso constitucional de amparo, que ordene la suspensión de la cobranza.
El Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria y aduanera a nivel nacional, señala en la Resolución Nº 5464-4-2007 que la cobranza coactiva de una orden de pago cuyo reclamo ha sido declarado inadmisible, procede aun cuando el deudor tributario haya apelado en el plazo de ley.