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Las empresas que se forman mediante un contrato de consorcio son aquellas que, según la ley de sociedades, están conformadas por dos o más miembros que, sin perder su autonomía, participan de forma activa en una empresa para obtener beneficios económicos. En el caso de este tipo de contrato, no se genera una persona jurídica ya que, como se ha dicho antes, cada miembro del consorcio mantiene su autonomía.

¿Esta es la forma asociativa que usted necesita para su negocio? De ser así es importante que conozca bien sobre la contabilidad para consorcios y lo que implica este tipo de forma asociativa.

Contabilidad de un consorcio: características de este tipo de contrato

Hay una serie de características de los consorcios que deben quedar muy claras para las personas o empresas que opten por estos contratos. Como hemos mencionado antes, uno de los rasgos principales de los consorcios, es que las partes mantienen su autonomía, no obstante, esta no es su única cualidad; a la anterior podemos sumar:

  • Los consorcios facilitan hacer negocios en conjunto.
  • Solo permiten el trabajo entre empresas formalizadas.
  • Los consorcios pueden ajustarse a cualquier régimen tributario.
  • Los consorcios se dirigen mediante el comité de gestión u operador.

 

Contabilidad de consorcios ¿cuáles son las ventajas que ofrece?

La creación de contratos de consorcio ofrece muchas ventajas a las partes involucradas, entre estas

  • La reducción de riesgos.
  • El poder de negociación y compra se incrementa.
  • Las partes optimizan sus costos y gastos.
  • Se puede acceder a mejores oportunidades de crédito.
  • Los consorcios tienen mayores posibilidades para realizar exportaciones e importaciones.

 

Contabilidad consorcios: Leyes que regulan esta forma asociativa

Un aspecto más que debe conocer respecto a los consorcios, son las leyes que regulan a este tipo de contratos. Estas se encuentran bajo la “Ley General de Sociedades” en donde se establecen:

  • Los alcances del contrato.
  • Las contribuciones que están obligadas a hacer las partes.
  • La afectación de bienes.
  • Las responsabilidades de los miembros respecto a su vinculación individual con terceros en el desempeño de su actividad.
  • Los sistemas de participación de los resultados del consorcio.

 

Consorcio con contabilidad independiente y consorcio sin contabilidad

 

¿Sabía que al firmar este tipo de asociación puede optar por la contabilidad de consorcios con contabilidad independiente o sin contabilidad? Es importante que conozca de qué trata cada una para que identifique cuál le conviene llevar a su asociación.

A. Consorcio con contabilidad independiente

Solo un consorcio con contabilidad independiente califica como contribuyente ante SUNAT En esta modalidad, cada empresa incluye en su contabilidad una subcuenta donde se consideran todas aquellas operaciones que, dentro del contrato de consorcio, se encuentran bajo su responsabilidad. Las empresas asociadas bajo esta modalidad deben, además contar con su número de RUC, por lo que toda su facturación (como consorcio) debe estar hecha bajo este número.

B. Consorcio sin contabilidad independiente

Si ha optado por un consorcio sin contabilidad no calificará como contribuyente ante el ente fiscalizador. En este caso, se deberá designar a una de las empresas participantes como  “operador”, el cual estará a cargo de llevar la contabilidad del consorcio. Dicho operador deberá llevar, obligatoriamente un Registro Auxiliar, así mismo, será este operador el que, cada mes, a través de un Documento de Atribución quien atribuya los ingresos y gastos de los participantes.

¿Qué libros contables debe llevar un consorcio con contabilidad independiente?

En principio, si ha constituido un consorcio con contabilidad independiente, deberá elegir algún régimen tributario.

Una vez elegido el régimen tributario, podrá saber los registros y/o libros contables a llevar.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Libros Contables para un consorcio

Régimen Especial de Renta

Solo está obligado a llevar los siguientes registros:

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas

Régimen MYPE Tributario 

Los contribuyentes del Régimen Mype Tributario deberán llevar los siguientes libros y/o registros contables con base a sus ingresos:

  • Con ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Con ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
  • Con ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

 

Régimen General 

Los contribuyentes del Régimen General deberán llevar los siguientes libros contables con base a sus ingresos:

  • Con ingresos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Con ingresos anuales mayores a 300 UIT hasta 500 UIT: Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
  • Con ingresos anuales superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT: Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.
  • Con ingresos anuales superiores a 1700 UIT: Contabilidad Completa, que comprende: Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Ventas y Registro de Compras.

Los siguientes libros integrarán la contabilidad completa, siempre que te encuentres obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Registro de Activos Fijos.
  • Registro de Costos.
  • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado.

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