I. Introducción
En el entorno económico peruano, la promoción de la ciencia, tecnología e innovación ha encontrado en el sistema tributario un aliado clave. La Ley N.º 30309 (I+D+i) y el Decreto Legislativo N.º 299 (leasing financiero) son dos instrumentos dedicados a estimular la inversión empresarial. En este contexto, el Informe 000062‑2025‑SUNAT/7T0000, emitido el 26 de mayo de 2025, responde cruciales interrogantes:
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¿Es posible combinar ambos incentivos tributarios para un mismo activo?
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¿Qué porcentaje de deducción adicional se aplica si el gasto de I+D+i corresponde a un ejercicio anterior, pero se deduce en uno posterior?
Este documento busca ofrecer seguridad jurídica, alineando la normativa tributaria con la realidad práctica de las inversiones empresariales. A continuación, realizaremos un análisis profundo y técnico de su contenido, con el objetivo de ofrecer una guía clara para asesores, contadores, directores financieros y empresarios.
II. Panorama legal
1. Ley N.º 30309 (I+D+i)
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Establece una deducción adicional sobre los gastos en proyectos calificados de I+D+i.
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Si el contribuyente tiene ingresos netos ≤ 2 300 UIT:
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240 %: proyectos ejecutados dentro del país.
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190 %: proyectos realizados fuera del país.
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Si sus ingresos son mayores (>2 300 UIT):
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190 %: proyectos domésticos.
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160 %: proyectos en el extranjero.
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La deducción incluye gastos directos y la depreciación del bien afectado al proyecto .
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Vigencia del beneficio: hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Decreto Legislativo N.º 299 (leasing financiero)
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Considera al bien arrendado como activo fijo, sujeto a depreciación tributaria.
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Permite aplicar tasas de depreciación aceleradas en función de la duración del leasing, cuando se cumplen ciertos requisitos (uso exclusivo, opción de compra, plazo mínimo de 2 o 5 años).
III. Consultas clarificadas del Informe
Consulta 1: ¿Se pueden combinar ambos beneficios?
Respuesta de SUNAT: Sí. La normativa no impone incompatibilidad. Siempre que se respeten los requisitos de cada beneficio, un mismo activo puede recibir:
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La base especial de deducción (Ley 30309).
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La tasa especial de depreciación (DL 299).
SUNAT lo explica así: “no existe norma alguna que diga que los beneficios de una norma excluyan a los de la otra… si no son incompatibles ni excluyentes, pueden gozar conjuntamente de los mismos beneficios.”
Consulta 2: ¿Qué porcentaje aplicar si la deducción es en ejercicio posterior?
Respuesta de SUNAT: Se usa el porcentaje vigente en el ejercicio donde se deduce, pues:
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El principio de irretroactividad impide aplicar normas posteriores a hechos ya consumados.
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La teoría del hecho cumplido aplica: el tributo se determina en el momento de la deducción, no cuando ocurre el gasto.
SUNAT cita previos informes (000090‑2023), la Constitución (art. 103), y doctrina para fundamentar este criterio .
Por tanto, gastos de I+D+i generados en 2022 y deducidos en 2023 deben considerar el porcentaje vigente en 2023, no el de 2022.
IV. ¿Por qué importa esta precisión?
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Seguridad jurídica: Da certeza a contadores y auditores, evitando contingencias.
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Planeamiento tributario: Optimización del flujo de caja y carga tributaria.
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Cumplimiento normativo: Evita sanciones fiscales por aplicación incorrecta de beneficios.
V. Profundización técnica
1. Diferencia entre base y tasa
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Base especial (Ley 30309): Amplía el monto a deducir. Ej.: un gasto de S/ 100,000 puede deducirse como S/ 240,000 bajo el beneficio máximo.
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Tasa especial (DL 299): Permite depreciar el activo en plazos más cortos, acelerando la amortización.
Por tanto, no se duplican beneficios, sino que se suman de forma legítima.
2. Evolución de los porcentajes
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2022: 50%, 75% o 115%, según el tipo de contribuyente.
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2023 en adelante: 60%, 90% o 140% (domiciliado ingresos ≤2 300 UIT).
Este último porcentaje es el aplicable si la deducción se hace en 2023.
3. Requisitos para aplicar leasing
Según DL 299:
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Plazo mínimo de 2 años para bienes muebles, o 5 años para inmuebles.
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Opción de compra al término.
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Uso exclusivo en la actividad empresarial.
VI. Ejemplo numérico
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Empresa domiciliada, ingresos ≤ 2 300 UIT.
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Incurren en 2022 en I+D+i mediante leasing un gasto de S/ 100 000.
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En 2023, deciden deducirlo:
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Se aplica 140 % adicional (vigente en 2023).
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Gasto deducido: S/ 240 000.
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Además, se deprecia el activo según tasa acelerada del leasing.
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Este método optimiza el resultado tributario y financiero.
VII. Impacto para la gestión tributaria
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Planeamiento fiscal: Permite planificar compras/inversiones con leasing alineadas a proyectos calificados de I+D+i.
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Revisión de políticas contables: Obligación de registrar por separado gastos por proyecto, cumplir requisitos SUNAT, y documentar debidamente.
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Auditorías y fiscalizaciones: El informe refuerza la defensa de ambos beneficios, evitando cuestionamientos.
VIII. Recomendaciones prácticas
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Verificar calificación de proyectos ante CONCYTEC.
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Cumplir con las exigencias de leasing: contrato, opción de compra, uso exclusivo, plazos.
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Registrar contablemente los gastos y depreciaciones separadas para I+D+i y leasing.
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Aplicar el porcentaje vigente al momento de deducción, considerando su actualización anual.
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Mantener evidencia documental: contratos, certificaciones, controles contables.
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Consultar a asesoría contable o jurídica especializada ante variaciones normativas o salidas del régimen.
IX. Conclusión
El Informe 000062‑2025 de SUNAT representa un hito para las empresas innovadoras en el Perú. Al aclarar que la Ley 30309 (I+D+i) y el DL 299 (leasing) son compatibles, y al establecer que se aplica el porcentaje de deducción vigente al momento de deducir, brinda claridad y previsibilidad fiscal.
Esto permite a las empresas planificar inversiones en innovación utilizando leasing, optimizar la carga tributaria y asegurar la conformidad con la normativa. No obstante, requiere una gestión rigurosa y documentada.
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