Como pagar menos a la SUNAT en Peru

I. Introducción

En el entorno económico peruano, la promoción de la ciencia, tecnología e innovación ha encontrado en el sistema tributario un aliado clave. La Ley N.º 30309 (I+D+i) y el Decreto Legislativo N.º 299 (leasing financiero) son dos instrumentos dedicados a estimular la inversión empresarial. En este contexto, el Informe 000062‑2025‑SUNAT/7T0000, emitido el 26 de mayo de 2025, responde cruciales interrogantes:

  1. ¿Es posible combinar ambos incentivos tributarios para un mismo activo?

  2. ¿Qué porcentaje de deducción adicional se aplica si el gasto de I+D+i corresponde a un ejercicio anterior, pero se deduce en uno posterior?

Este documento busca ofrecer seguridad jurídica, alineando la normativa tributaria con la realidad práctica de las inversiones empresariales. A continuación, realizaremos un análisis profundo y técnico de su contenido, con el objetivo de ofrecer una guía clara para asesores, contadores, directores financieros y empresarios.


II. Panorama legal

1. Ley N.º 30309 (I+D+i)

  • Establece una deducción adicional sobre los gastos en proyectos calificados de I+D+i.

  • Si el contribuyente tiene ingresos netos ≤ 2 300 UIT:

    • 240 %: proyectos ejecutados dentro del país.

    • 190 %: proyectos realizados fuera del país.

  • Si sus ingresos son mayores (>2 300 UIT):

    • 190 %: proyectos domésticos.

    • 160 %: proyectos en el extranjero.

  • La deducción incluye gastos directos y la depreciación del bien afectado al proyecto .

  • Vigencia del beneficio: hasta el 31 de diciembre de 2025.


2. Decreto Legislativo N.º 299 (leasing financiero)

  • Considera al bien arrendado como activo fijo, sujeto a depreciación tributaria.

  • Permite aplicar tasas de depreciación aceleradas en función de la duración del leasing, cuando se cumplen ciertos requisitos (uso exclusivo, opción de compra, plazo mínimo de 2 o 5 años).


III. Consultas clarificadas del Informe

Consulta 1: ¿Se pueden combinar ambos beneficios?

Respuesta de SUNAT: Sí. La normativa no impone incompatibilidad. Siempre que se respeten los requisitos de cada beneficio, un mismo activo puede recibir:

  • La base especial de deducción (Ley 30309).

  • La tasa especial de depreciación (DL 299).

SUNAT lo explica así: “no existe norma alguna que diga que los beneficios de una norma excluyan a los de la otra… si no son incompatibles ni excluyentes, pueden gozar conjuntamente de los mismos beneficios.”


Consulta 2: ¿Qué porcentaje aplicar si la deducción es en ejercicio posterior?

Respuesta de SUNAT: Se usa el porcentaje vigente en el ejercicio donde se deduce, pues:

  • El principio de irretroactividad impide aplicar normas posteriores a hechos ya consumados.

  • La teoría del hecho cumplido aplica: el tributo se determina en el momento de la deducción, no cuando ocurre el gasto.

SUNAT cita previos informes (000090‑2023), la Constitución (art. 103), y doctrina para fundamentar este criterio .

Por tanto, gastos de I+D+i generados en 2022 y deducidos en 2023 deben considerar el porcentaje vigente en 2023, no el de 2022.


IV. ¿Por qué importa esta precisión?

  1. Seguridad jurídica: Da certeza a contadores y auditores, evitando contingencias.

  2. Planeamiento tributario: Optimización del flujo de caja y carga tributaria.

  3. Cumplimiento normativo: Evita sanciones fiscales por aplicación incorrecta de beneficios.


V. Profundización técnica

1. Diferencia entre base y tasa

  • Base especial (Ley 30309): Amplía el monto a deducir. Ej.: un gasto de S/ 100,000 puede deducirse como S/ 240,000 bajo el beneficio máximo.

  • Tasa especial (DL 299): Permite depreciar el activo en plazos más cortos, acelerando la amortización.

Por tanto, no se duplican beneficios, sino que se suman de forma legítima.


2. Evolución de los porcentajes

  • 2022: 50%, 75% o 115%, según el tipo de contribuyente.

  • 2023 en adelante: 60%, 90% o 140% (domiciliado ingresos ≤2 300 UIT).

Este último porcentaje es el aplicable si la deducción se hace en 2023.


3. Requisitos para aplicar leasing

Según DL 299:

  • Plazo mínimo de 2 años para bienes muebles, o 5 años para inmuebles.

  • Opción de compra al término.

  • Uso exclusivo en la actividad empresarial.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

VI. Ejemplo numérico

  1. Empresa domiciliada, ingresos ≤ 2 300 UIT.

  2. Incurren en 2022 en I+D+i mediante leasing un gasto de S/ 100 000.

  3. En 2023, deciden deducirlo:

    • Se aplica 140 % adicional (vigente en 2023).

    • Gasto deducido: S/ 240 000.

    • Además, se deprecia el activo según tasa acelerada del leasing.

Este método optimiza el resultado tributario y financiero.


VII. Impacto para la gestión tributaria

  • Planeamiento fiscal: Permite planificar compras/inversiones con leasing alineadas a proyectos calificados de I+D+i.

  • Revisión de políticas contables: Obligación de registrar por separado gastos por proyecto, cumplir requisitos SUNAT, y documentar debidamente.

  • Auditorías y fiscalizaciones: El informe refuerza la defensa de ambos beneficios, evitando cuestionamientos.


VIII. Recomendaciones prácticas

  1. Verificar calificación de proyectos ante CONCYTEC.

  2. Cumplir con las exigencias de leasing: contrato, opción de compra, uso exclusivo, plazos.

  3. Registrar contablemente los gastos y depreciaciones separadas para I+D+i y leasing.

  4. Aplicar el porcentaje vigente al momento de deducción, considerando su actualización anual.

  5. Mantener evidencia documental: contratos, certificaciones, controles contables.

  6. Consultar a asesoría contable o jurídica especializada ante variaciones normativas o salidas del régimen.


IX. Conclusión

El Informe 000062‑2025 de SUNAT representa un hito para las empresas innovadoras en el Perú. Al aclarar que la Ley 30309 (I+D+i) y el DL 299 (leasing) son compatibles, y al establecer que se aplica el porcentaje de deducción vigente al momento de deducir, brinda claridad y previsibilidad fiscal.

Esto permite a las empresas planificar inversiones en innovación utilizando leasing, optimizar la carga tributaria y asegurar la conformidad con la normativa. No obstante, requiere una gestión rigurosa y documentada.

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