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INTRODUCCIÓN

Una empresa peruana puede efectuar relaciones comerciales y económicas tanto con empresas domiciliadas en el país como con entidades del exterior, en cuyo caso deberá tener en cuenta las consecuencias fiscales que podría producirle tales operaciones. Cabe señalar que estas operaciones, realizadas con sujetos no domiciliados, se realizan en moneda distinta a la moneda de curso en el país, lo que requiere que el monto pactado en moneda extranjera sea re expresado en moneda nacional, aspecto que no será desarrollado en el presente informe. En relación con las transacciones comerciales que se realizan con sujetos no domiciliados en el país, en el presente informe, se abordarán el registro contable de los efectos tanto del Impuesto General a las Ventas, que grava al usuario de los servicios (empresa domiciliada) por la utilización económica en el país de los servicios prestados por sujetos no domiciliados, y la posibilidad de aplicarlo como crédito fiscal, como del Impuesto a la Renta, que recae sobre los ingresos generados por las empresas no domiciliadas, y en el cual la empresa domiciliada tiene la calidad de agente de retención.

  1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Uno de los supuestos de hecho que grava este impuesto, conforme con el inciso b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV), es la prestación o utilización de servicios en el país.

IGV – Utilización de servicio prestado por no domiciliado en el país Condiciones (inc. c) del artículo 3 de la LIGV)

 

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Conforme con el artículo 9 de la LIGV, el sujeto del impuesto es la persona domiciliada que desarrolla actividad empresarial, y que utiliza el servicio prestado por el no domiciliado, quien deberá pagar el IGV al fisco al vencimiento del periodo tributario en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria:

IGV en operación con no domiciliado

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Considerando que la operación se pacta en moneda extranjera, debe tenerse en cuenta que, según el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la LIGV, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado de venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. De otro lado, el usuario del servicio obtendrá el derecho del crédito fiscal, considerando lo siguiente: Crédito fiscal en operación con no domiciliado.

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IMPUESTO A LA RENTA En relación con el Impuesto a la Renta, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), el usuario del servicio, a fin de determinar si un servicio prestado por un no domiciliado califica como renta de fuente peruana, y, por ende, susceptible de generar la obligación de retener, deberá tener en cuenta los aspectos siguientes: Impuesto a la Renta – Servicios prestados por no domiciliados en el país.

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* Sin perjuicio de lo anterior, deberá verificarse si la operación se encuentra dentro de convenios multilaterales (Decisión 578) o convenios bilaterales suscritos por el Perú (CDI con Brasil, Canadá, Chile, Corea, México, Portugal, Suiza y Japón). Retención del Impuesto a la Renta por servicio prestado por no domiciliado.

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Condición de pago para la deducción como gasto en el periodo de su devengo:

Según el inciso a.4 del artículo 37 de la LIR, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1369, las regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios del exterior solo podrán deducirse como costo o gasto de haber sido pagados dentro del plazo establecido en el Reglamento de la LIR para la presentación de la declaración jurada. En caso no se realice el pago hasta dicha oportunidad, la deducción procederá en el ejercicio de su pago.

 

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