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En la presenta publicación desarrollaremos los requisitos a considerar para el cambio de régimen tributario.

Para ello, veamos el siguiente gráfico que nos suministra la SUNAT:

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De acuerdo con el gráfico podemos determinar las siguientes conclusiones:

  • En la actualidad contamos con regímenes tributarios que van desde el más básico al que más obligaciones exige, estos son: Nuevo RUS, Régimen Especial de Renta, Régimen Mype Tributario, Régimen General.

 

  • Si deseas cambiarte del RUS a Régimen Especial o del Régimen Especial al Régimen Mype, esto lo puedes hacer en cualquier periodo del año, a través de la declaración mensual y pago de impuestos del periodo correspondiente. Ejemplo: Si deseas cambiarte en el mes de Marzo, pues solamente presentas la declaración de este mes en su fecha de vencimiento (Abril), efectúas el pago y listo.

 

  • Sin embargo, si deseas retroceder de Régimen. Por ejemplo, cambiarte del Régimen General al Régimen Mype, o del Régimen Especial al Nuevo RUS, esto sólo lo puedes hacer en el periodo de Enero de cada año, presentando la declaración de dicho mes en su fecha de vencimiento (Febrero) y además efectuar el pago de impuestos.

 

DE LOS REQUISITOS DE CADA RÉGIMEN

También debemos tener en cuenta que cada Régimen contiene requisitos que debemos tener en cuenta para ver si es que podemos acogernos al mismo.

Por ejemplo, para acceder al Régimen Especial el monto de los ingresos netos o adquisiciones no deben superar los S/ 525,000.

 

¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA SI ESTAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL, REGIMEN MYPE O REGIMEN GENERAL Y VAS A CAMBIARTE AL NUEVO RUS?

Como hemos mencionado anteriormente, esto lo puedes hacer sólo con la declaración del mes de ENERO de cada año.

Pero además debes tener en cuenta lo siguiente:

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Como se aprecia en la imagen, tenemos que dar de baja las facturas, liquidaciones de compra y otros documentos que permitan sustentar el crédito fiscal, costo y/o gasto, puesto que, en el Nuevo RUS sólo se permite emitir Boletas de venta.

Asimismo, dar de baja los establecimientos anexos autorizados, ya que en el Nuevo RUS sólo se permite un establecimiento, el cual corresponde al domicilio fiscal.

Las bajas antes mencionadas se tienen que realizar al 31 de diciembre, porque el cambio de régimen aplica en enero del año entrante.

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