obligacion

En el mundo empresarial las estrategias comerciales suelen darse en diversas formas y una de ellas es el pago de obligaciones de no hacer. ¿A que se refiere y cuál es el impacto en la tributación? esto lo desarrollaremos en la siguiente publicación.

 

¿QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN DE NO HACER?

Esto está relacionado a una obligación de tipo jurídico por la que una persona se obliga a no realizar algo que de alguna u otra forma pueda perjudicar ya sea de manera directa o indirecta a otra persona. Por ejemplo:

  • Un trabajador se compromete a no revelar las formulas de una empresa de bebidas.
  • Un trabajador se compromete a no brindar información financiera interna de la empresa para la que labora.

 

Cabe precisar que estas obligaciones de no hacer pueden ser aceptadas por la persona ya sea por un pacto laboral (consta en el contrato de trabajo) o porque recibirá a cambio una suma de dinero.

 

LAS OBIGACIONES DE NO HACER EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Cuando una persona natural recibe un pago por no llevar a cabo o no “hacer” una actividad que perjudique a otra persona (natural o jurídica), esto resulta ser un ingreso que debe tributar de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

Esto se encuentra contemplado en el inciso f) del artículo 24 de la Ley del Impuesto a la renta, clasificándola como renta de segunda categoría y menciona lo siguiente:

“Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.”

¿CUÁNTO SERÍA LA TASA DEL IMPUESTO QUE DEBE PAGAR?

5% del ingreso percibido

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¿EN QUE CASOS DICHO INGRESO NO CALIFICA COMO RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA?

Cuando el pago que recibe la persona sea por las siguientes razones:

  • No realizar una actividad empresarial, tal como Restaurante, venta de ropa (Renta de tercera categoría)
  • No ejercer una profesión de manera independiente o formar parte de un directorio (Renta de cuarta categoría)
  • No trabajar en una empresa de manera dependiente (Renta de quinta categoría)

Si la retribución que percibe la persona es por alguna de las razones antes mencionadas, debe tributar aplicando las tasas aplicables a ese tipo de rentas:

  • Tercera categoría (29.5%)
  • Cuarta o quinta categoría (del 8% al 30%)

CASO PRÁCTICO

El Señor Juan Pérez posee un terreno al frente de Supermercados Peruanos SAC. De pronto Supermercados Chilenos SAC, competencia de de Supermercados Peruanos SAC desea alquilar el terreno de Juan Pérez para un importante proyecto. Supermercados Peruanos SAC al saber de ello pacta con Juan Pérez el pago de S/ 20,000 mensuales con la finalidad de que no lo alquile  a su competencia (Supermercados Chilenos SAC).

 

Solución:

  • Juan recibirá de Supermercados Peruanos SAC el importe de S/ 20,000 por “dejar” de “alquilar su terreno”.
  • Juan está dejando de ejercer un arrendamiento, que podría generarle “renta de primera categoría” (No tercera, no cuarta, no quinta categoría)
  • En ese sentido, el ingreso de S/ 20,000 para Juan es una renta de segunda categoría.

 

Impuesto a pagar = 20,000 x 5% = S/ 1,000

 

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