images 5

A través del Decreto Legislativo N° 1488 se estableció un régimen especial de depreciación de activos fijos que se aplicará a partir del año 2021. Este DL fue modificado mediante Ley N° 31107,  todos estos aspectos los desarrollaremos a continuación:

¿EN QUE CONSISTE EN RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN?

Este régimen permite depreciar en un mayor porcentaje de depreciación de activos fijos que se destinen al desarrollo empresarial y generación de rentas gravadas. Esto genera mayor gasto de depreciación y por ende menor pago del impuesto a la renta, constituyendo de esta manera un beneficio para las empresas.

REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

Podrán depreciarse a razón de un 20% anual los edificios y construcciones adquiridas y/o construidas, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • La construcción se hubiera iniciado a partir del 01 de enero de 2020. Entiéndase como inicio en el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.
  • Al 31 de diciembre del 2022 la construcción tenga un avance de por lo menos el 80%, lo cual el contribuyente tiene que probar. Se entiende que la obra ha finalizado su construcción cuando se obtenga la conformidad de la obra de la dependencia municipal u otro documento que establezca el reglamento.

El porcentaje de 20% se debe aplicar hasta el final la depreciación de estos activos.

El método de depreciación será línea recta.

CASO PRÁCTICO

La empres VISUALCONT inició el 01-01-2020 la construcción de una oficina para usos administrativos y concluyó el 31-12-2020.

El costo de la construcción es de S/ 1,200,000.

Cálculo de la depreciación 2021

1,200,000 x 20 % = S/ 240,000

DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO, RESTAURANTES Y OTROS

En el caso de estos activos fijos que se hayan terminado de construir antes del 2020 y que tengan un valor depreciable al 31 de diciembre del 2020, se podrán depreciar a partir del 2021 a razón el 20% anual.

CASO PRÁCTICO

La empresa VISUALCONT SAC mantiene un edificio dentro de sus activos fijos el cual es empleado en el desarrollado de sus actividades empresariales. Este edificio fue terminado el 31-12-2018 por un Costo de S/ 1,500,000. Al 31 de diciembre del 2020 aún no se ha depreciado completamente, es decir tiene un valor depreciable.

 

Se pide calcular la depreciación del 2021:

  • Este activo fijo se terminó de construir antes del 2020
  • Cuenta con un valor depreciable al 31 de diciembre del 2020

 

Entonces, la depreciación del 2021 se calcularía de la siguiente manera:

1,500,000 x 20% = S/ 300,000

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, MAQUINARIA Y EQUIPO Y VEHICULOS DE TRANSPORTE

En el caso de este tipo de activos fijos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Se adquieran en el año 2020 y 2021
  • Se utilicen en la producción de rentas gravadas (ingresos gravados con el impuesto a la renta)

A partir del año 2021, se pueden depreciar utilizando los siguientes porcentajes:

BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
1 Equipos de procesamiento de datos 50,0%
2 Maquinaria y equipo 20,0%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional. 33,3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico). 50,0%

[espro-slider id=2677]

DEPRECIACIÓN DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO, RESTAURANTES Y OTROS

Estos activos fijos se depreciarán durante los ejercicios gravables 2021 y 2022 se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje de la siguiente tabla:

BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
1 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico. 33,3%

CUENTAS DE CONTROL

  • La empresa debe abrir en su contabilidad, cuentas de control de las construcciones a las que se les aplica los porcentajes especiales explicados en esta publicación.
  • El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

¿QUÉ SUCEDE SI ESTAS APLICANDO UNA LEY ESPECIAL QUE TE PERMITE DEPRECIAR EN PORCENTAJES MAYORES A LOS QUE HEMOS DESARROLLADO EN ESTA PUBLICACIÓN?

La norma indica que puedes seguir utilizando esos porcentajes mayores.

 

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE ESTE RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN?

No se aplica a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.

 

 

One thought on “EN EL 2021 SE PODRÁN UTILIZAR MAYORES PORCENTAJES DE DEPRECIACIÓN”

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

Contactar Asesor
Hola 👋
¿En que puedo ayudarte?