ERRORES FRECUENTES EN OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS
Condición de “Domiciliado”
A quienes se considera domiciliados en el país?
Rentas de Fuente Peruana
Rentas de fuente Extranjera
Es una categoría de ingresos por los que la Sunat debe cobrarte un impuesto de ley y que abarca el dinero que recibes de una fuente extranjera, es decir, que proviene fuera del territorio nacional, cuando tienes tu domicilio en Perú.
La Sunat suma el total de tu renta de fuente extranjera con tus ingresos
por tus rentas de trabajo (4ta o 5ta categoría) para calcular el impuesto a
la renta anual.
Se puede considerar como renta de fuente extranjera:
• Los ingresos obtenidos por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
• Los intereses adquiridos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior.
• Las ganancias recibidas por prestar servicios en el exterior.
• La venta de una marca de zapatos registrada en otro país, cuya explotación se realiza fuera de Perú.
• Las utilidades percibidas de una empresa ubicada en otro país.
Condición de “No Domiciliado”
Condiciones para el pago de tributos de un “No Domiciliado”
Tributación de personas “No Domiciliadas”
• Si prestas servicios de manera independiente y tus clientes son personas domiciliadas; entonces, ellos deben retenerte el 30% del importe total a pagar por el servicio que brindaste.
• si eres no domiciliado y recibes rentas de quinta categoría, es decir, tienes
un contrato de trabajo y lo haces de manera independiente; tu empleador debe retenerte el 30% del total de tu sueldo mensual.
• En ambos casos, tanto tus clientes como tu empleador deben realizar la declaración y pago mensual de las retenciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) de la Planilla mensual de pagos (Plame).
• Recuerda que las rentas que generes en Perú como artista, intérprete o haciendo espectáculos en vivo, en tu condición de no domiciliado, solo están sujetas a la retención del 15%.
Tasas Aplicables:
Ejemplos:
1.- Ángel Fernandez, nació en Francia y vino a Perú el 20 de enero de 2021, porque la empresa ABC SAC lo contrató para trabajar de manera dependiente (renta de 5ta categoría) desde el 1 de febrero de ese mismo año, con un sueldo mensual de S/.8,000.NO DOMICILIADO, porque llega a Perú en el 2021 y adquiere condición de “no domiciliado”.
En este caso, la empresa debe retenerle el 30% del total de su sueldo mensual (S/ 8,000.00*30% = S/ 2,400.00). Esta retención mensual se hará durante todo el año 2021.
Cuando adquiere la condición de domiciliado?. El 01 de enero del 2022
2.- Manuel García, español de nacimiento ha tenido las siguientes
permanencias en el Perú.
En el año 2019, permaneció 50 días sobre territorio peruano.
En el 2020, permaneció 130 días sobre territorio peruano.
En el 2021, permaneció de marzo a mayo sobre territorio
peruano y adicionalmente de setiembre a diciembre.
¿Cuál es su condición para el 2022?
domiciliado
Instrumentos internacionales para evitar la doble imposición
• La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
• Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación.
Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
• Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que tenga la potestad de gravar o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
Rentas de Fuente Peruana
Asistencia técnica. | Servicios digitales | Endeudamiento |
Artículo 9 de la LIR: listado de actividades que prescinde de
domicilio/nacionalidad de las partes, así como del lugar de celebración o
cumplimiento de los contratos.
Artículos 10 y 11 complementan la lista de actividades generadoras de RFP.
El Artículo 12 regula actividades internacionales que generan parcialmente
RFP.
RFP servicios “comunes” o territoriales | ||
Artículo 9, inc. e) de la LIR. | Impacto de actividades parcialmente ejecutadas en el país. | Incidencia sobre EP según CDI. |
RFP según criterio de utilizacion economica
ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 9, inciso j) de la LIR
“Se entiende por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados.
RFP |
Cuando se utilice económicamente en el país |
DEFINICIÓN
Regalía: contraprestaciones que deben efectuarse a cambio de hacer uso de la propiedad intelectual que pertenece a alguien más
Informe 139-2013-SUNAT Necesidad de la asistencia técnica
Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el procesos productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y
sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho concepto.
ASISTENCIA TÉCNICA Listado de actividades
Servicios de Ingeniería: Ejecución y supervisión de montaje, instalación y puesta en marcha de maquinaria; reparación, mantenimiento; proyectos; control de calidad, etc.
ASISTENCIA TÉCNICA Listado de actividades
Investigación y desarrollo de proyectos: Elaboración y ejecución de programas pilotos, investigación de laboratorio, etc.
Asesoría y consultoría financiera: asesoría en valoración de entidades financieras y en la venta de las mismas, así como asistencia para la colocación de valores emitidos por ellas.
Carta 33-2014-SUNAT/200000
Como se aprecia a través de diversos pronunciamientos emitidos por esta Administración Tributaria, se ha sostenido que en el caso de los servicios expresamente
detallados en el inciso 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como asistencia técnica con prescindencia de la definición señalada en el propio
artículo.
Informe 158-2019-SUNAT
(…) 3. La sola capacitación o adiestramiento de personas en servicios de
ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos, y asesoría y consultoría
financiera no califican como un servicio de asistencia técnica a que se refiere
el sexto párrafo del inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, salvo que califique como tal en tanto cumpla con lo
dispuesto en el primer y segundo párrafos del mencionado inciso, para lo cual
se deberá verificar en cada caso en concreto si cumple con los elementos
constitutivos de la asistencia técnica.
RTF N° 07116-9-2018
Señala que para que se configure la asistencia técnica deben concurrir
los siguientes elementos constitutivos: i) que se trate de un servicio prestado independiente; ii) que el servicio prestado tenga como objetivo proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables; y,
iii) que los conocimientos que se proporcionen sean necesarios para el
desarrollo de la actividad comercial del usuario.
NO ES ASISTENCIA TÉCNICA
NO ES ASISTENCIA TÉCNICA
Los servicios de marketing y publicidad.
Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamiento
relacionadas con patentes de invención y similares.
Las actividades que desarrollen a fin de suministrar las
informaciones relativas a la experiencia industrial,
comercial, etc.
Supervisión de importaciones.
ASISTENCIA TÉCNICA
Utilización económica en el país. | |
1. Sirve para el desarrollo de las actividades de personas domiciliadas en el país, con independencia de que genere ingresos gravados o no. Se presume: Cuando contribuyente considera la contraprestación como gasto (Principio de causalidad). | 2. Sirve para Sector Público Nacional. |
RTF 7645-4-2005 observancia obligatoria
“ Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto
domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado
constituyen renta gravable de este último”
RTF Nº 162-1-2008
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA |
“Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último.” |
INFORME 27-2012-SUNAT
Asunción de pasajes, viáticos y demás gastos de trabajadores de empresa ND, son RFP de esta empresa sujeta a retención de IR, que se calcula sobre monto total
pagado incluido IGV.
La base de cálculo para IGV sobre utilización de servicios en el país, incluye monto total pagado por gastos asumidos (incluido IGV).
Renta Neta en asistencia técnica
Para la aplicación de la tasa del IR no se consideran los gastos asumidos por el contratante domiciliado por concepto de pasajes fuera y dentro
del país y de viáticos en el país.
Art. 56 ASISTENCIA TÉCNICA
RTF 1558-2-2020
El Tribunal Fiscal le da la razón a la SUNAT al cuestionar la aplicación de la tasa de retención de 15% por asistencia técnica indicando que “resulta importante precisar que la presentación de tales documentos tiene carácter constitutivo, y son requisitos indispensables para poder aplicar la tasa indicada, por lo tanto, dado que la recurrente no los presentó, no le corresponde aplicar dicha tasa”. El Tribunal Fiscal agregó que “el informe debe ser elaborado “una vez culminado el servicio” y presentado a la
Administración “antes de la presentación de la declaración jurada por las
retenciones del Impuesto a la Renta de no Domiciliados, a fin de sustentar
la aplicación de la tasa de 15% .
Retenciones por asistencia técnica
Conforme al Artículo 76, inciso d) de la LIR, la renta neta equivale al 100% del monto pagado.
La retención debe ser efectuada en el mes en que se produzca su pago.
Prestaciones adicionales a la asistencia técnica
• Si conjuntamente con la prestación del servicio digital o con la asistencia técnica, concurren otras operaciones, los importes relativos a cada una de ellas deberán
discriminarse a fin de otorgar el tratamiento que corresponda a cada operación individualizada.
• Sin ello no fuera posible, se otorgará el tratamiento que corresponde a la parte esencial y predominante de la transacción.
SERVICIOS DIGITALES
Artículo 9, inciso i) de la LIR
Son RFP las obtenidas por servicios digitales
prestados a través del Internet, cuando:
Artículo 9, inciso i) de la LIR
i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de
cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la
tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten
servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o
consuma en el país (texto desde el 1.1.2007).
TEXTO ANTERIOR i) Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma
en el país
RTF 7468-9-2011
El Tribunal sostiene que con respecto a la Intranet señala que surge como consecuencia del uso masivo de la Internet, y no son más que redes locales privadas que trabajan
internamente con protocolo TCP/IP, siendo que la capacidad para trabajar con TCP/IP,
permite usar localmente todas las herramientas que proporciona Internet, como por
ejemplo transferencia de archivos y el correo electrónico. De esta manera, se desprende
que si bien la Intranet y la Internet emplean la misma tecnología TCP/IP, se trata de
conceptos distintos, siendo que la principal diferencia radica en que la Intranet es una
red privada en la que solo ciertos usuarios pueden tener acceso, por tanto no podía
considerarse que la norma aplicable a los ejercicios 2004 y 2005, comprendiera el
supuesto gravado con el Impuesto a la Renta como servicio digital; con lo cual, las
retribuciones efectuadas no califican como renta de fuente peruana por lo que la recurrente no incurrió en la infracción por no haber retenido el Impuesto a la Renta.
Definición
Artículo 4-A, inciso b) del Reglamento
“Todo servicio que se pone a disposición del usuario a través de Internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en
ausencia de la tecnología de la información.”
Listado
Mantenimiento de software.
Soporte técnico al cliente en red.
Almacenamiento de información.
Aplicación de Hospedaje.
Provisión de servicios de aplicación.
Almacenamiento de páginas de Internet.
Acceso electrónico a servicios de consultoría.
Publicidad.
Subastas en línea.
Reparto de información.
Acceso a una página de Internet interactivo.
Capacitación interactiva.
Portales en línea para compraventa.
1. Soporte técnico al cliente en red: Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.
2. Acceso electrónico a servicios de consultoría: Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación
Utilización económica, uso o consumo en el país
Sirve para el desarrollo de actividades económicas de intermediarios tales como corredores, comisionistas y representantes independientes, sin importar si el
propósito es generar ingresos gravados.
Sirve para funciones del sector público nacional.
SERVICIOS DIGITALES SIMULACIÓN
Si una persona natural que no percibe rentas de 3ra, interviene en una operación con el propósito de encubrir que la prestación del servicio digital ha sido realizada por un sujeto no domiciliado, la operación se entenderá realizada entre el no domiciliado y la PN.
Utilización económica, uso o consumo en el país
Criterios de la LIR y su Reglamento no son compartidos por las normas
del IGV (utilización y exportación de servicios).
RTF 1-2-2000 de observancia obligatoria: lugar en que se produce el
beneficio inmediato y directo del servicio.
RTF 225-5-2000 y 8478-1-2004: primer acto de disposición del servicio.
2da DCF de la Ley 30641: concepto de uso, explotación,
aprovechamiento de los servicios. Incluye revisión de cada contrato
Intereses
Artículo 9, inciso c) de la LIR
CONCEPTO DE PAGADOR
Comprende a: la Sociedad Administradora de un Fondo de
Inversión o Fondo Mutuo de Inversión en Valores, a la Sociedad
Titulizadora de un Patrimonio Fideicometido y al fiduciario del
Fideicomiso Bancario.
RETENCIONES
• Calculadas sobre el 100% del monto pagado.
• Se aplican tasas variables.
• Aplicable cuando se paga al prestamista.
• Asunción de IR según Artículo 47 de la LIR.
INTERESES Artículo 54, incisos c) y e) de la LIR
Artículo 56, incisos a) y b) de la LIR
IGV de los No Domiciliados
La obligación tributaria se origina:
… d) En la utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el
Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo
que ocurra primero.
• El pago del IGV no domiciliado se realiza con la denominada guía para
pagos varios (Formulario físico o virtual 1662), el código de tributo a
consignar es el 1041: Impuesto General a las Ventas-Utilización de Servicios Prestados No Domiciliados.
• Con respecto del periodo tributario, el artículo 5 de la Resolución de
Superintendencia N.° 87-99/SUNAT establece que el periodo tributario a
consignarse es el correspondiente a la fecha de pago
Ejemplos:
1.- La empresa Los Heraldos SAC decidió tomar un servicio de consultoría virtual de una empresa domiciliada en Inglaterra, Express Company; el medio mediante el cual se brindará dicho servicio será a través de una video conferencia. El costo total del servicio es equivalente a S/ 50,000.
De acuerdo con el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, dicho servicio se considera utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado es consumido o empleado en territorio nacional. Por lo cual, el servicio prestado por la empresa Express Company está afecto al IGV no
domiciliado.
Monto de la operación: S/ 50,000 + Tasa de IGV: 18 % = S/.9,000
El pago del IGV no domiciliado se paga con la guía de pagos varios (formulario físico o virtual 1662), consignando el código 1041, y como periodo el mes y año en que se realiza el pago. Dicho IGV se podrá utilizar como crédito desde la fecha que se acredite el pago y siempre que se registre en el periodo correspondiente, así como el invoice respectivo (comprobante de pago no domiciliado).
2.- La empresa Noticiero Contable (domiciliado) ha recibido el 01 de marzo del 2022 un comprobante de no domiciliado por el monto $54.51 (pago realizado en la misma fecha de emisión del comprobante). Se solicita realizar el cálculo del pago del IGV de no domiciliado. En este supuesto, la obligación tributaria nace en el momento del pago (01 de marzo del 2022), por lo tanto tomaremos el tipo de cambio promedio ponderado venta SBS del 01 de marzo.
Monto de la operación: $54.51*TC Venta 3.759 = S/.204.90
Monto de la operación: S/.204.90 + Tasa de IGV: 18 % = S/.36.88
https://www.youtube.com/watch?v=0q9NmThU04Q
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