factura electronica

Desde inicios del llevado de la Factura Electrónica vía Resolución de Superintendencia N° 097-2012, modificatorias y anexos, SUNAT desarrolla una herramienta tecnológica el cual le debe permitir incorporar progresivamente a todos los contribuyentes.

Hemos sido testigo que, gradualmente, la Administración publicó resoluciones donde obligaba la emisión de comprobantes electrónicos. Los primeros fueron los Principales Contribuyentes PRICOS, luego los MEPECOS y el resto donde están las pequeñas y micro empresas, dicho de otra forma, hablamos de los contribuyentes del Régimen General, Régimen MyPE Tributario, Régimen Especial de Renta y Nuevo RUS.

La gran mayoría de contribuyentes, que no son las grandes empresas, siempre objetaron la obligación inmediata de la facturación en formato electrónico, sin tener en consideración el tipo y tamaño del negocio. 

En una de las tantas presentaciones a lo largo de todo el Perú, siempre hubo una pregunta que fue el común denominador Costos Altos, es decir, desde el año 2012, hubieron empresas que implementaban el SEE en miles de dólares. Sin embargo, con la creación de los PSE, disminuyeron bastante los costos.

Pero después hubo otro reclamo a la Administración Publica, que a la letra dice:

“SI VAMOS A PAGAR IMPUESTOS, PORQUE VAMOS A PAGAR A LAS OSE PARA PAGAR A LA SUNAT”

La teoría fue que con terceros, la emisión tenía que ser más eficiente porque SUNAT no tenía buenos servidores implementados.

Recordemos que SUNAT tiene un presupuesto lo suficientemente alto para implementar y adquirir los mejores servidores del mundo. 

 

No es lo mismo opinar sentado en un escritorio y tener relaciones con grandes empresas y otra vivir en la realidad de la gran mayoría (la pequeña y micro empresa).

 

Ahora, el hecho de pertenecer al SEE nos empuja a modernizar los negocios, tener una mejor imagen con el cliente, seguridad en data center, ahorro económico en papel, impresora y almacén, etc.

Asimismo, ante una eventual fiscalización tributaría, será mucho más rápido porque SUNAT ya tiene toda la información y el contribuyente solo presentara el archivo xml para el cruce de información.

También habrá Beneficios tributarios para todos los contribuyentes, cuando exista consumos en hoteles y restaurantes en los que se haya emitido el comprobante de pago de manera electrónica, permitirán al usuario una deducción en la declaración de renta de cuarta y/o quinta categoría de hasta el 15% del importe pagado, hasta un máximo de 3 Unidades Impositivas Tributarias-UIT.

Una gran alternativa para la emisión de factura electrónica son los Proveedores de Servicios Electrónicos PSE, porque te dan todas las herramientas digitales de un día al otro para emitir tus comprobantes electrónicos, un PSE con el cual he tenido éxito con mis clientes es el Facturador Visualcont – www.grupovisualcont.com 

 

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¿La información es segura?

Claro que sí, la información se guarda en grandes data center de Estados Unidos

¿Es estable el servicio web?

Los contribuyentes del Facturador Visualcont vienen emitiendo años sus comprobantes y siempre el servicio estuvo operativo las 24 horas del día, porque al ser data center, cuentas con servidores inteligentes.

 

¿Cómo será la emisión electrónica en el futuro?

El año 2020, 2021 y 2022 se sujetarán a la RS 279 que a la letra dice: 

 

Obligados a emitir Comprobantes de Pago Electrónico según sus ingresos obtenidos al 31 de diciembre de 2019

Monto de Ingresos Anuales Fecha a partir del cual debe emitir el comprobante
Factura electrónica y notas electrónicas Boleta de Venta y/o Ticket POS y notas Electrónicas
Base legal:  Resolución de Superintendencia Nª 279-2019/SUNAT
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) 01.07.2020 01.01.2021
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 01.01.2021 01.07.2021
Menores a 23 UIT 01.07.2021 01.01.2022

 

Autor: Roberto Maldonado Ortega

Director de la Revista de Consultoría

Especialista en Emprendimientos, Negocios y Sistema Tributario

 

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