Deducibilidad de Gastos

Necesario para producir
y/o mantener su fuente generadora de renta
•Estar debidamente acreditado
con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente
•Cumpla con el criterio de Razonabilidad,
proporcionalidad,  generalidad, necesidad y normalidad,
•No estar expresamente prohibido
por Ley; cumplir normas particulares

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta (Primer Párrafo del Art 37° de la LIR)

El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guarden dicha relación de manera directa.

RTF N° 4807-1-2007

según el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, noción que sin embargo debe analizarse, en cada caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volumen de éstas(…)”

RTF Nº 0484-5-2006

pudo hacerlo con los documentos que acreditaran el traslado e ingreso de los bienes a la empresa, como son las guías de remisión, contratos, cotizaciones, órdenes de pedido o de compra, correspondencia con el proveedor, entre otros (…)”

RTF Nº 2289-4-2006

Que de la revisión de los comprobantes de pago reparados, se aprecia que corresponden a consumos de alimentos y bebidas en restaurantes, y la adquisición de alimentos, bebidas, botellas de licor y ropa, sin embargo, la recurrente, en la fiscalización se limito a presentar los anotados comprobantes y a señalar que cumplían con el principio de causalidad, pues estaban destinados a agasajar a los principales clientes y/o entregarles obsequios, sin proporcionar medios probatorios para demostrarlo, tales como, el documento en el que constase la decisión o política de la empresa de adquirir tales productos con ese fin, la programación de tales agasajos, la lista de los clientes a quienes se hubiera agasajado, comunicaciones que acreditaran las invitaciones a los clientes, relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones a nombre de la recurrente, documento que acreditara que los bienes hubieran sido efectivamente entregados a los beneficiarios, entre otros, por lo que procede mantener el reparo y confirmar la apelada en este extremo.

RTF N° 00950-2-2015

La adquisición de artículos de tocador, aseo y repelente que adquirió la recurrente, la misma que su actividad principal es la producción de carne y productos cárnicos, no tienen una relación directa con dicha actividad,  pero facilitan la laboral de los trabajadores, por lo que es razonable que facilite a sus trabajadores los mencionados artículos, más aun si su cantidad y costo no son excesivos ni desproporcionados”

RTF Nº 3228-1-2010

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

CRITERIO DE RAZONABILIDAD

“… de acuerdo a lo señalado por el artículo 37º de la ley del ir, los gastos tienen que cumplir con el criterio de razonabilidad en relación con el ingreso del contribuyente, por lo cual la compra de combustible debe ser razonable respecto a las horas trabajadas por la maquinaria que utilizó dicho combustible a efectos de su deducibilidad”.

RTF Nº 5525-4-2008

CRITERIO DE GENERALIDAD

Generalidad

El carácter de “generalidad” del gasto, está vinculado a la inclusión del mismo dentro de las rentas de quinta categoría de los trabajadores, si ha sido otorgado con carácter general, esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares para lo cual deberá tomarse en cuenta entre todo, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica».

RTF Nº 02230-2-2003

BANCARIZACIÓN

Los pagos que se realicen sin utilizar los medios de pago no dan derecho a deducir costo, gasto o créditos (Saldos a favor, reintegro, recuperación anticipada, restitución de derecho arancelarios)

En los mutuos dinerarios sin bancarizar tienen consecuencias:

  • El mutuante esta obligado a acreditar el origen.
  • El mutuario no puede sustentar su incremento patrimonial.
  • Los intereses no dan derecho a gastos deducible.

PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

Son deducibles las pérdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

A efectos de reconocer una pérdida de mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente se encuentra obligado a cumplir con demostrar que se encontraba probado judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la utilidad de ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de dedicarse a la venta de prendas de vestir en general de tamaño poco significativo.

RTF N° 6762-3-2013

GASTOS RECREATIVOS

Agasajos o festividades

Aniversario de la empresa

Día del trabajador

Fiestas navideñas y fin de año

Día de la Madre, del padre

Eventos internos, deportivos

  • Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio
  • Límite 2: 40 UIT.                                                                                                                                                                Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría, son las ventas netas mas todos los otros ingresos gravados.

GASTOS  DE REPRESENTACIÓN

Destinados a presentar una imagen que le permite mantener o mejorar su posición en el mercado

Efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.

Incluye obsequios o agasajos a clientes

  • Límite 1: 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio
  • Límite 2: 40 UIT.

ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

GASTOS QUE PARA SU PERCEPTOR ES UNA RENTA DE 2DA, 4TA O 5TA CATEGORÍA

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

GASTOS CON BOLETAS DE VENTA DE NRUS

Gastos realizados con boletas de venta o tickets emitidos por sujetos del Nuevo RUS solo serán deducibles, hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.

En el caso de empresas acogidas al sector agrario es 10%.

Sólo hasta un máximo de 200 UIT

GASTOS POR VIATICOS

AL INTERIOR D.S. N° 007-2013-EF

Doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

AL  EXTERIOR D.S. N° 056-2013-PCM                                             Anexo del reglamento
Y como acredito La necesidad del Viaje? • Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver     RTF N° 09457-5-2004.                                                                     • Gastos de transporte (pasajes).                                       • El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

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Si le intereso el tema puede llevar un curso de capacitaciòn en https://institutocontable.org/

 

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