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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

Qué? Cómo? Dónde? Cuándo?

Captura 1 1 Rentas de 3era Categoría:
Esta es la escala que
comprende los ingresos
obtenidos por personas
naturales y jurídicas por
motivo de actividades
empresariales. En otras
palabras, si una persona
tiene un negocio propio y
recibe ingresos a través
de este, debe cumplir con
la renta de tercera
categoría.
Captura 4 2
Captura 2 1 Captura 5 1

Teorías de Renta

Teoría Renta – Producto Teoría Flujo de la Riqueza Teoría del Consumo + Incremento Patrimonial
• Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y provenir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos. • Todo aumento de la riqueza que proviene de operaciones con terceros. En este tipo de afectaciones se encontrarían las rentas obtenidas por Ganancias por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales, Ingresos a título gratuito. • Para la aplicación de esta teoría se requieren analizar básicamente dos rubros en donde se analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pago o ingresos. Aquí se debe analizar las variaciones patrimoniales y los consumos realizados.

 

ESQUEMA DE LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA

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Reconocimiento Tributario de los ingresos y gastos

• El 13 de septiembre del 2018, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N°1425, vigente desde el
01 de enero del 2019, el cual, modifica el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
(LIR), regulando un concepto de devengo jurídico – tributario.

Reglas Generales Inciso a), art. 57° de la LIR
Hechos Sustanciales Condición Suspensiva El pago

Hechos Sustanciales:• La Exposición de motivos indica que esta definición es muy similar a la que se recoge en la LIR chilena según la cual se entiende por renta devengada a aquella sobre la cual se tiene un título o derecho independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. Es el
derecho a obtener el beneficio o variación patrimonial cuando se realizan los hechos jurídicos acordados en el contrato; es decir cuando se ejecuten. En ese sentido se diferencian si se trata de enajenación de servicios, prestación de servicios, servicios de ejecución continuada, entre otros.
• En este punto, lo podemos señalar es que debemos tener cuidado con lo que se acuerde en los Contratos. Ej.: Dos empresas acuerdan un préstamo con Intereses Compensatorios y Moratorios. En la realidad, solo se aplican los compensatorios; por lo tanto, contablemente no se reconocen, pero
bajo la definición del devengo tributario sí.

Condición Suspensiva:
• La segunda regla general es la revisión de la existencia de una condición suspensiva, la cual tiene por finalidad retrasar el inicio de los efectos de un acto jurídico, toda vez que se espera que esta se cumpla.
• En ese sentido, estamos ante un hecho futuro e incierto; no se sabe si se va producir o no, o cuando ocurrirá el hecho. Ejemplo: La transferencia de un departamento en planos. Al ser un bien que todavía no se ha edificado, el hecho que la empresa constructora hubiera recibido un depósito por el
valor total o parcial de dicho bien, éste monto no tendría la calidad de ingreso gravado con el IR 3ra Categoría, toda vez que aún no se ha devengado dicho ingreso. Otro caso, son los automóviles aun no
fabricados, pero que está diseñado; la mercadería aun no producida, etc. Estos contratos se hallan subordinados a la existencia de dichos bienes. El pago no es relevante porque se encuentra supeditado a la existencia del bien.

El pago:
• En este punto lo que debemos considerar es que, en el momento de la operación, no se debe evaluar el pago para determinar si se ha devengado la operación o no. En realidad, esto es una determinación
que siempre se ha manejado, desde antes de la modificación y existencia del devengo jurídico. El pago o las formas de negociación del pago, sigue siendo un acto no relevante para el análisis del
devengamiento de una operación.

Problemática de la Regla General:
• Contando desde el ejercicio 2019 con el devengo jurídico regulado en el artículo 57° de la LIR; en algunas situaciones vamos a tener problemas al momento de reconocer el ingreso desde el punto de vista contable, tomando en cuenta la NIIF 15.
• Desde el punto de vista de la oportunidad del reconocimiento del ingreso y gasto, el IASB (2016) en el Marco Conceptual señala lo siguiente:
“Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:
1.- Sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a la entidad o salga de esta.
2.- El elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.”
• En ese sentido, tenemos a las normas contables que han desarrollado ampliamente la definición de los elementos de los Estados Financieros, así como la oportunidad de su reconocimiento.
Existen condiciones especificas para el reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros, tales como las establecidas por ejemplo en la NIC18 Ingresos, que desarrolla las condiciones para el reconocimiento de ingresos en la venta de bienes y prestación de servicios; así como la NIC 11 para el reconocimiento de Ingresos por Contratos de Construcción, la NIC 2 para el reconocimiento de los
Inventarios y, en general, encontramos en el universo de las NIIF, pautas para el reconocimiento y medición de los elementos, por lo que se debe recurrir a la norma contable específica en el caso en concreto.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

DEVENGADO DECRETO LEGISLATIVO N.° 1425

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RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA – PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Una vez adoptado el método deberá aplicarse UNIFORMEMENTE a otras prestaciones SIMILARES en situaciones SEMEJANTES. Para VARIAR EL MÉTODO se debe solicitar AUTORIZACIÓN a SUNAT que tendrá plazo de 45 días hábiles. De no emitir Resolución dentro del plazo, se dará por aprobada la solicitud. El cambio de método opera A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE a aquél en que se aprobó la solicitud. Si los contribuyentes OMITEN ACREDITAR la pertinencia del método utilizado y el SUSTENTO de su aplicación, SUNAT puede APLICAR MÉTODO que considere CONVENIENTE.
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Casos Prácticos:
• La Compañía Manservis SAC vende una maquinaria más instalación. En el contrato pacta entregar el bien en las instalaciones de su cliente (dic-2019). En el contrato se establece que el riesgo de pérdida del bien es del cliente al momento de la entrega. La instalación se realiza dos semanas después (ene-2020).
Solución:
En este caso, tenemos que desde el punto de vista contable tenemos una sola operación de desempeño,
porque la venta se encuentra ligada al servicio; en ese sentido, se contabiliza como una sola operación, en el mes de la entrega del control (enero 2020). Sin embargo, desde el punto de vista tributario se tiene que reconocer el ingreso de manera separada. La venta de bienes en el periodo en que se entrega el riesgo
(diciembre 2019), y el servicio cuando se realiza (enero 2020)

Requisitos sustanciales para la deducción del Gasto

“FEHACIENCIA DE LA OPERACION “

  • El término “fehaciencia”, no se encuentra desarrollado ni mencionado en la LIR
  • Consiste en demostrar la realidad de las operaciones realizadas por las empresas
  • Se tiene que sustentar con medios de prueba y/o documentos sustentarios las operaciones realizadas
    El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia acerca de la importancia de la fehaciencia tales como las RTFs N°s 8875-1-206, 106-8-2017, teniendo el siguiente criterio:
    “Considerando que la administración tributaria evaluará la efectiva realización de las operaciones
    fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, para adquirir el derecho al crédito fiscal es necesario que ellos mantengan un mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales”

Carta Nº 002-2015-SUNAT

• “Para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de pago
respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probatorios pertinentes,
según cada caso concreto, que sean suficientes a criterio de la administración tributaria”.

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Razonabilidad, normalidad y generalidad

Precisión de principio de causalidad.- “Precisase que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el Artículo 37º de la Ley, estos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los
gastos a que se refiere el inciso l) de dicho Artículo; entre otros.

• Razonabilidad

La razonabilidad es un criterio que complementa a la causalidad subjetiva, la cual debe ser analizada en base a los ingresos del contribuyente o empresa. Los gastos deben ser destinados a generar rentas gravadas los cuales deben ser proporcionales a los ingresos obtenidos. Ahora bien, los gastos son realizados con el objetivo de producir mayores ganancias, no obstante, forma parte del
riesgo empresarial que dichos gastos no generen necesariamente mayor enriquecimiento o que las
previsiones de ganancias estimadas al inicio no se concreten. Los gastos deducibles no son sólo los que
cumplen con el principio de eficiencia económica, debido a que la ineficiencia no es un impedimento para la deducción de los gastos. Si esto fuera así, no fuera posible deducir pérdidas.

• Normalidad

La normalidad es un criterio que complementa a la causalidad objetiva, y se basa en que los gastos
deducibles son aquellos relacionados con la actividad empresarial. Este criterio está vinculado a su vez con la definición de la causalidad establecida por el Tribunal Fiscal y acorde a ella el gasto necesario es el gasto normal.
Debe atenderse específicamente las operaciones económicas de cada contribuyente o empresa para
lograr determinar si el gasto es normal con el giro del negocio.

• Generalidad

La generalidad no es un criterio derivado de la subjetividad o de la objetividad, sino que viene a ser un
criterio que limita la deducción de las rentas, con lo cual su exigencia sólo se aplica a los gastos establecidos en los incisos l) y ll) del Artículo 37º de la Ley de Impuesto a la Renta. No sólo los gastos generales cumplen el destino de generar rentas gravadas o están relacionados con las actividades empresariales. Los gastos que no se incurren a favor de un determinado número o universo de
sujetos, cumplen con el principio de causalidad si son destinados a generar rentas gravadas o se relacionan con la actividad empresarial.

¿Qué son los gastos deducibles? Se entiende por gastos deducibles a aquellos que realizamos como empresa y que pueden restarse de los impuestos que se tienen que pagar. En líneas generales, los gastos que entran como deducibles son los que tienen estrecha relación para el desempeño del negocio en cuestión. Para que los gastos sean deducibles para una empresa, además de ser válidos como tales, deben estar justificados a través de una factura. Mientras los gastos sean justificados, son válidos incluso si se hicieron en el tiempo en que la empresa no se encontraba en fase de producción. Captura 15 1 ¿Qué son los gastos no deducibles? En cuanto los gastos no deducibles, estos son aquellos que entran dentro de la categoría de gastos personales, tanto del contribuyente como de sus allegados. Por ejemplo no podría ser validado un gasto deducible una cena familiar, compra de alimentos para el hogar, entre otros. Debido a lo anterior, es necesario evitar la solicitud de facturas en este tipo de gastos, para los cuales solo es necesaria la solicitud de tickets o boletas. Si se llegara a solicitar facturas para estos fines se generarían multas por uso indebido del crédito fiscal.

GASTOS DEDUCIBLES

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https://www.youtube.com/watch?v=KUXi47CwBr0

GASTOS NO DEDUCIBLES

La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:
•Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
•Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
•Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
•Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
•Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
1.Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
2.La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta:

Inafectación Exoneración
•El Gobierno Central.                          •Los Gobiernos Regionales.                •Los Gobiernos Locales.                      •Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.        •Las Sociedades de Beneficencia Pública.                                              •Los Organismos Descentralizados Autónomos. •Asociaciones.                                                           •Sociedades o Instituciones Religiosas. •Fundaciones                                                                •Partidos Políticos

Efectos de las estimaciones de cobranza dudosa:

• Se conocen a las cuentas de cobranza dudosa, aquellas que habiéndose efectuado las comisiones
de cobranza y habiendo transcurrido un plazo más allá de lo razonable no se ha podido hacer
efectivo su cobro debido a inconvenientes financieras del deudor.
• Cuando se den estas condiciones es necesario reconocer como gasto el incobrable, realizando una
provisión contable y posteriormente castigarla, vale decir eliminar de las cuentas por cobrar.
• De otro lado, el Tribunal Fiscal a través de la Resolución (RTF) N° 02821-3-2019, ha establecido
que, dado que la provisión para cuentas de cobranza dudosa es una estimación contable que
afecta a los resultados de la empresa, la legislación tributaria examina la importancia de este
factor al momento de determinar la renta imponible del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
• En ese sentido el Tribunal Fiscal indica, en concordancia con lo establecido en el inciso i) del
artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y su parte reglamentaria, que en síntesis son tres (3)
los requisitos que deben cumplir las provisiones de cobranza dudosa para que sean deducibles a
fin de determinar la renta neta:
1.- Acreditación de la condición de incobrable en los términos establecidos por la norma
2.- Anotación de la provisión de manera discriminada en el Libro de Inventarios y Balances;
3.- Se cumpla con la proporcionalidad de la deducción respecto del monto incobrable
(provisión equitativa).

Art. 21° de la LIR:

• Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre las dificultades financieras del deudor.
• Que se hayan realizado las gestiones de cobranza respectivas o el inicio de procedimientos judiciales.
• Que hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento
• Que la provisión al cierre del ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
• No se reconocerá deuda incobrable la deuda entre partes vinculadas.
• Tampoco las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y garantizados por derechos reales, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
• Y tampoco las deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa.

COMENTARIO:

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