¿Qué? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo?
Rentas de 3era Categoría:
Esta es la escala que comprende los ingresos obtenidos por personas naturales y jurídicas por motivo de actividades empresariales. En otras palabras, si una persona tiene un negocio propio y recibe ingresos a través de este, debe cumplir con la renta de tercera categoría.
Teorías de Renta
ESQUEMA DE LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA
Reconocimiento Tributario de los ingresos y gastos
- El 13 de septiembre del 2018, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N°1425, vigente desde el 01 de enero del 2019, el cual, modifica el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), regulando un concepto de devengo jurídico – tributario.
Hechos Sustanciales:
- La Exposición de motivos indica que esta definición es muy similar a la que se recoge en la LIR chilena según la cual se entiende por renta devengada a aquella sobre la cual se tiene un título o derecho independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. Es el derecho a obtener el beneficio o variación patrimonial cuando se realizan los hechos jurídicos acordados en el contrato; es decir cuando se ejecuten.
En ese sentido se diferencian si se trata de enajenación de servicios, prestación de servicios, servicios de ejecución continuada, entre otros.
- En este punto, lo podemos señalar es que debemos tener cuidado con lo que se acuerde en los Contratos. Ej.: Dos empresas acuerdan un préstamo con Intereses Compensatorios y Moratorios. En la realidad, solo se aplican los compensatorios; por lo tanto, contablemente no se reconocen, pero bajo la definición del devengo tributario sí.
Condición Suspensiva:
- La segunda regla general es la revisión de la existencia de una condición suspensiva, la cual tiene por finalidad retrasar el inicio de los efectos de un acto jurídico, toda vez que se espera que esta se cumpla.
- En ese sentido, estamos ante un hecho futuro e incierto; no se sabe si se va producir o no, o cuando ocurrirá el hecho. Ejemplo: La transferencia de un departamento en planos. Al ser un bien que todavía no se ha edificado, el hecho que la empresa constructora hubiera recibido un depósito por el valor total o parcial de dicho bien, éste monto no tendría la calidad de ingreso gravado con el IR 3ra Categoría, toda vez que aún no se ha devengado dicho ingreso. Otro caso, son los automóviles aun no fabricados, pero que está diseñado; la mercadería aun no producida, etc. Estos contratos se hallan subordinados a la existencia de dichos bienes. El pago no es relevante porque se encuentra supeditado a la existencia del bien.
El pago:
- En este punto lo que debemos considerar es que, en el momento de la operación, no se debe evaluar el pago para determinar si se ha devengado la operación o no. En realidad, esto es una determinación que siempre se ha manejado, desde antes de la modificación y existencia del devengo jurídico. El pago o las formas de negociación del pago, sigue siendo un acto no relevante para el análisis del devengamiento de una operación.
Problemática de la Regla General:
- Contando desde el ejercicio 2019 con el devengo jurídico regulado en el artículo 57° de la LIR; en algunas situaciones vamos a tener problemas al momento de reconocer el ingreso desde el punto de vista contable, tomando en cuenta la NIIF 15.
- Desde el punto de vista de la oportunidad del reconocimiento del ingreso y gasto, el IASB (2016) en el Marco Conceptual señala lo siguiente:
“Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:
- Sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a la entidad o salga de esta;
- El elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.”
- En ese sentido, tenemos a las normas contables que han desarrollado ampliamente la definición de los elementos de los Estados Financieros, así como la oportunidad de su reconocimiento.
Existen condiciones específicas para el reconocimiento de los elementos de los Estados Financieros, tales como las establecidas por ejemplo en la NIC18 Ingresos, que desarrolla las condiciones para el reconocimiento de ingresos en la venta de bienes y prestación de servicios; así como la NIC 11 para el reconocimiento de Ingresos por Contratos de Construcción, la NIC 2 para el reconocimiento de los Inventarios y, en general, encontramos en el universo de las NIIF, pautas para el reconocimiento y medición de los elementos, por lo que se debe recurrir a la norma contable específica en el caso en concreto.
DEVENGADO DECRETO LEGISLATIVO N.° 1425
RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA – PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Una vez adoptado el método deberá aplicarse UNIFORMEMENTE a otras prestaciones SIMILARES en situaciones SEMEJANTES.
Para VARIAR EL MÉTODO se debe solicitar AUTORIZACIÓN a SUNAT que tendrá plazo de 45 días hábiles. De no emitir Resolución dentro del plazo, se dará por aprobada la solicitud.
El cambio de método opera A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE a aquél en que se aprobó la solicitud.
Si los contribuyentes OMITEN ACREDITAR la pertinencia del método utilizado y el SUSTENTO de su aplicación, SUNAT puede APLICAR MÉTODO que considere CONVENIENTE.
RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA – PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Una vez adoptado el método deberá aplicarse UNIFORMEMENTE a otras prestaciones SIMILARES en situaciones SEMEJANTES.
Para VARIAR EL MÉTODO se debe solicitar AUTORIZACIÓN a SUNAT que tendrá plazo de 45 días hábiles. De no emitir Resolución dentro del plazo, se dará por aprobada la solicitud.
El cambio de método opera A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE a aquél en que se aprobó la solicitud.
Si los contribuyentes OMITEN ACREDITAR la pertinencia del método utilizado y el SUSTENTO de su aplicación, SUNAT puede APLICAR MÉTODO que considere CONVENIENTE.
Casos Prácticos:
- La Compañía Tapara SAC vende una maquinaria más instalación. En el contrato pacta entregar el bien en las instalaciones de su cliente (dic-2019). En el contrato se establece que el riesgo de pérdida del bien es del cliente al momento de la entrega. La instalación se realiza dos semanas después (ene-2020).
Solución:
En este caso, tenemos que desde el punto de vista contable tenemos una sola operación de desempeño, porque la venta se encuentra ligada al servicio; en ese sentido, se contabiliza como una sola operación, en el mes de la entrega del control (enero 2020). Sin embargo, desde el punto de vista tributario se tiene que reconocer el ingreso de manera separada. La venta de bienes en el periodo en que se entrega el riesgo (diciembre 2019), y el servicio cuando se realiza (enero 2020).
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