¿Qué es el ITAN 2024?
El ITAN – Impuesto Temporal a los Activos Netos, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos de una empresa. Este impuesto se aplica a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al Régimen General y/o Régimen Mype Tributario.
El Impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior.
El ITAN, puede utilizarse como crédito contra los anticipos de renta y regularización del Impuesto a la Renta.
Sujetos del impuesto
- Contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, comprendidos en el régimen general
- Se incluye a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el exterior.
- Exclusión de la empresas exoneradas
Exoneraciones
Base legal: Ley 30264
- Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.
- Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.
- Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18o y 19o de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.
¿En el caso de reorganización de sociedades?
La norma señala que la fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporarte.
La sociedad absorbente, obligada al pago de las cuotas del ITAN a cargo de la absorbida, tiene el derecho de considerar como crédito contra sus pagos a cuenta o pago de regularización de su Impuesto a la Renta los montos que hubiere cancelado correspondientes a dichas cuotas del ITAN.
Para que la empresa absorbente aplique como crédito contra sus pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta los montos cancelados por concepto de ITAN a cargo de la absorbida, o de corresponder, solicite su devolución, debe observar los requisitos y exigencias señaladas en las normas que regulan este impuesto.
Base imponible del ITAN
Base legal: Ley Nº28424
Art. 4 La base esta constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general, al 31.12. del ejercicio anterior.
Resolución de Superintendencia N.° 087-2009/SUNAT : Señala que a partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago.
INFORME N.º 007-2018-SUNAT/7T0000
Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, para la determinación de la base imponible del ITAN:
- En caso no le corresponda efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797, los activos netos que figuren en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del pago, deberán ser considerados a valores históricos.
- Se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable” , resultante de la aplicación de las normas contables.
RTF N° 05455-8-2017
Para determinar la base imponible del ITAN se efectuará la sustracción del ajuste a valor razonable de los activos netos, toda vez que dicho ajuste proviene de una base contable de medición distinta a la indicada en las normas que regulan el ITAN, las cuales toman como base el valor histórico.
RTF N° 06836-3-2019
El contribuyente dedujo de la base imponible del ITAN la suma de S/ 621 ´920,917.00 que corresponde al mayor valor de la cuenta “Propiedades de Inversión” producto de las tasaciones por aplicación de la NIC 40.
Deducciones a la base imponible
- Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN 1
- Art. 5 Reglamento: no procederá la deducción cuando dichas empresas se encuentren exoneradas del impuesto
- El valor de la maquinaria y equipo que no tenga una antigüedad superior a tres años.
- Las cuentas de existencias y las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación, en el caso de las empresas exportadoras.
INFORME N.° 195-2009-SUNAT/2B0000
La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. 2. Los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar”.
Deducciones-Definición de antigüedad
INFORME N.° 195-2009-SUNAT/2B0000
“El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a tres (3) años”
La antigüedad de la maquinaria y equipos se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas, según sea el caso. 2. Los contribuyentes deberán acreditar ante la SUNAT la antigüedad de las maquinarias y equipos que excluyan de la base imponible del Impuesto que les corresponda pagar”.
Determinación del ITAN
Tasa
En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del 01.01.2009 la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:
Base Legal: Artículo 6 de la Ley 2842
Declaración y pago
- SUNAT, establece el cronograma de presentación
- El importe no supera el S/ 1,000,000, no existe obligación El formulario es el 648.
- El contribuyente podrá optar por pagar el monto total del Impuesto:
- Al contado
- Pago fraccionado, en cuyo caso cada cuota será equivalente a la novena parte del total del monto resultante del Impuesto calculado para el ejercicio, sin embargo, se podrá adelantar el pago de una o más cuotas no vencidas.
- Las indicadas cuotas se cancelarán dentro de los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecidos por la SUNAT.
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