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  1. ASPECTOS GENERALES

Como punto de partida, describiremos los principales aspectos incluidos en el artículo 57 de la LIR, para efectos de reconocer las rentas y los gastos asociados a fin de determinar el Impuesto a la Renta de la tercera categoría para el ejercicio comercial 2021.

  1. El devengado de ingresos
    • Condición general

En el inciso a) del artículo 57 de la LIR, se han previsto las reglas generales para el reconocimiento de rentas de tercera categoría, señalando como regla primigenia el “devengado”. Asimismo, para efectos de la norma, se da el contenido a dicho término de la siguiente manera:

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Sin perjuicio de la condición general (que siempre deberá cumplirse), adicionalmente, se ha visto a bien regular algunos supuestos donde la Imputación de la Renta, se realizara en función a la naturaleza de ciertas operaciones, como son:

  • En la enajenación de bienes

En el numeral 1) del inciso a) del artículo 57, se indica que se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando se produzca lo señalado en los acápites i o ii (lo que ocurra primero):

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  • En la prestación de servicios

Por otro lado, a nivel de servicios, el devengo de ingresos se ha dividido según su forma de ejecución. En el numeral 2) del referido inciso a) se señala:

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Resulta muy importante observar que el costo comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, así como otros costos directos o indirectos de la prestación del servicio, los mismos que deben guardar correlación con los ingresos.

Otros supuestos:

En los numerales siguientes del mencionado inciso a) del artículo 57, se regulan otros supuestos que involucran cesiones temporales de bienes, colocación de capitales, obligaciones de hacer y no hacer, entre otros:

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Restricción en el desconocimiento o diferimiento de ingresos

La LIR también señala que en ningún caso se desconocen, disminuyen o difieren ingresos por efecto de:

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  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD
  1. El devengado de gastos

Por otro lado, en el caso de gastos de tercera categoría. El cuarto párrafo del artículo 57 de la LIR señala como regla general:

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2. EXCEPCION AL RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Uno de los aspectos que se mantuvo invariable en el fondo, incluso después de la modificación del artículo 57 de la LIR (desde el 2004), fue su penúltimo párrafo, el mismo que se hace referencia a la deducción excepcional de gastos devengados en ejercicios anteriores al de su reconocimiento y deducción efectiva.

En concreto el referido párrafo describe:

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Del texto citado, se desprendería que para que ocurra esa ruptura a la regla general de la imputación del gasto en el ejercicio en que se produzcan lo hechos sustanciales para su generación, deben darse las siguientes condiciones:

  • Si por razones ajenas al contribuyente, no hubiera sido posible conocer el gasto de manera oportuna
  • La Sunat debe comprobar que su imputación es un ejercicio diferente al de su devengo no ocasionó la obtención de un beneficio tributario
  • El gasto debe ser provisionado contablemente en el ejercicio en que se conoce y pagado en su totalidad antes del cierre del ejercicio gravable

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