El incremento patrimonial no justificado es una presunción que el legislador ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta cuando las personas no logran acreditar fehacientemente su causa u origen. Eso quiere decir que una persona podría estar expuesta a que SUNAT le exija gravar con el impuesto rentas inafectas si es que, en una eventual fiscalización, no se cumple con sustentar con los documentos exigidos por la ley, el origen de sus ingresos.
Métodos que se utilizan para detectar el incremento patrimonial no justificado
Para determinar el incremento patrimonial en el ejercicio sujeto a fiscalización, Sunat utilizará, a su elección, cualquiera de los métodos siguientes:
A) Método del balance más consumo:
Se trata de que el aumento en el patrimonio (IP) se determina sumando las variaciones patrimoniales (VP) ocurridas durante el período, junto con los consumos (C) realizados en ese lapso.
B) Método de adquisiciones y desembolsos:
Inicialmente, se calcula el Incremento Patrimonial, el cual comprende la suma de todas las adquisiciones de bienes, ya sea a título oneroso o gratuito, así como los depósitos realizados en cuentas de entidades financieras y todos los gastos y desembolsos efectuados durante el período fiscal. Posteriormente, se restan las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 60°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Qué evalúa SUNAT?
- Aumento en el patrimonio del contribuyente.
- Omisión en el cumplimiento de la obligación formal de presentar la declaración correspondiente.
- Si no se puede demostrar el origen del patrimonio.
Para identificar si se cumplen los elementos mencionados, la SUNAT utiliza su facultad de fiscalización según lo establecido en el Código Tributario y en el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta.
El artículo 92 de la Ley de Impuesto a la Renta menciona algunos supuestos de como determinar el incremento patrimonial:
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.
En este sentido, la Sunat puede solicitar al contribuyente que justifique el destino de esas rentas o ingresos con el fin de determinar las rentas o cualquier otro ingreso que explique los aumentos en el patrimonio
¿Qué puedo hacer si Sunat detecta un desbalance patrimonial?
En caso exista una notificación como Carta de Citación, Esquela o Carta de Sunat sobre el desbalance patrimonial, se pueden tomar una serie de acciones según el contexto. Estas son las más notorias:
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No acogerse a las multas e intereses, en caso el importe sea significativo. Si la renta afecta la utilidad y no el ingreso, no necesariamente se involucran rentas declaradas u omisiones formales que tengan relación a infracciones en materia de tributos.
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Presentar un descargo en el que se informe a la Sunat que no se han generado rentas gravadas, presentando documentación que lo respalde. Para ello es posible pedir un informe de movimientos a los bancos en donde se haya operado.
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Esperar la fiscalización. En caso se cuente con la documentación que respalde los gastos y el presunto incremento patrimonial no justificado, es una opción. El objetivo será observar el requerimiento de la Sunat y sustentar la situación.
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En el caso de una notificación de embargo, es fundamental proceder con la revisión de Registros Públicos para notar algún contraste con los registros de información tributaria. Si se pueden sustentar los ingresos y la documentación de propiedades, no es necesario el pago de impuesto declarado.
Justificaciones no aceptadas por SUNAT
Es importante tener en cuenta, que en el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, se menciona algunos puntos que no justifican el desbalance patrimonial.
- Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
- Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
- El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
- Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
- Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.
Les dejamos un video informativo.
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Lo que esta penado por ley es el origen ilícito y no el desbalance patrimonial en si. Puedes gastar mas porque tuviste herencia, ahorros y otros ingresos gravados con el IGV e impuesto a la renta.