El delito de lavado de activos, es un delito autónomo, esto se encuentra tipificado en las distintas modalidades plasmadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 respectivamente del Decreto Legislativo N° 1106, D.L el cuál se encarga de la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos que están relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
En otro concepto podemos decir que, es aquel proceso por el cual se busca introducir en la base económica y financiera de un país, recursos tales como son el dinero, bienes, efectos o ganancias que tengan procedencia de actividades ilícitas, esto con la finalidad de darles apariencia de legalidad. Son delitos precedentes de lavado de activos, los delitos contra la administración pública, el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, la trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales.
La metodología empleada tuvo enfoque cualitativo, con tipo básico, el diseño utilizado ha sido el interpretativo ya que está basado en la teoría fundamentada, teniendo como escenario de estudio la normativa peruana, usando la ficha de análisis documental y la guía de entrevistas aplicada a especialistas en la materia como instrumentos de recolección de datos, los cuales fueron interpretados y discutidos con los antecedentes de investigación planteados en el marco teórico. Se concluyó que en la relación existente entre el lavado de activos y el delito tributario de evasión tributaria es un tanto complicada, ya que en ocasiones ambos delitos aparecen entremezclados, sin embargo, el delito de evasión tributaria es un delito precedente o fuente de lavado de activos. Tal es así que, se han creado manera de prevención y persecución del lavado de dinero por parte de organismos supranacionales.
COMENTARIOS
En el mundo tributario y financiero es común encontrar estos casos de delitos, los cuales como sabemos han aumentado con el paso del tiempo. Con un ejemplo simple se puede conceptualizar estos casos: Una persona que gana o tiene ingresos de S/.2,000.00 (dos mil soles), gasta S/.3,000.00 al mes, y la Administración Pública y la UIF se preguntan,
¿Cómo puede una persona gastar mas de lo que gana? o
¿De dónde vienen esos ingresos extras de 1,000?
Ahí, si no se puede justificar, entonces desde el punto de vista tributario, la sunat calcula las ventas presuntas y por otro lado la fiscalía investiga si configura delito tributario.
Hoy vemos en la política y grandes empresas casos y casos, se ven grandes fortunas cuando las personas son nombrados como autoridades ediles, ejecutivos, legislativos y otros entes del Estado. La informalidad no se queda atrás, ahí generalmente vemos la evasión de impuestos con operaciones sin comprobantes de pago y sin bancarización.
Atentamente Roberto Maldonado Ortega
Analista de Negocios y Sistemas Tributarios