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1. ¿Qué es la RVIE?

El Registro Electrónico de Ventas e Ingresos – RVIE es el módulo que SUNAT pone a disposición del contribuyente para facilitar el envío de información sobre sus ventas generadas en un determinado período.

Este módulo se encuentra en SUNAT Operaciones en Línea

pasos

¿Quién está obligado a utilizar el módulo SIRE?

El módulo SIRE debe ser utilizado por los contribuyentes que están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de conformidad con la Ley del IGV, estando obligados a llevar el RVIE y el RCE, de conformidad con lo siguiente:

pasos 3

¿Puedo incorporarme voluntariamente solo a la RVIE?

Para los períodos de abril de 2022 a junio de 2023, no puede optar por incorporarse al RVIE led solamente. Ambos libros deben declararse juntos, el RVIE y el RCE.

¿Qué es el servicio web API SUNAT?

Es un conjunto de definiciones y protocolos utilizados para integrar el software entre dos aplicaciones, el servicio permite la interacción entre el software desarrollado por el contribuyente y el servicio de recepción de la SUNAT.

El ANEXO 6 de la RS 112-2021/SUNAT dispone:

Métodos de envío: servicio REST (a través de archivos ZIP: archivos POST / JSON: GET)
Normas de seguridad para el envío (OAuth 2.0)
reglas hash

¿Los libros electrónicos también estarían contemplados en el Decreto Supremo N° 038-2023-PCM?

El registro electrónico de ventas e ingresos – RVIE del SIRE también se incluye dentro del cuerpo legal indicado.

Si una empresa inicia sus actividades el 01/11/2023. La pregunta es: ¿Está obligada a tomar el padre desde el primer mes?

Si el contribuyente inicia sus actividades por primera vez; es decir, usted acaba de registrarse o haberse registrado antes pero el 01/11/2023 inició sus operaciones y con ellas debe llevar el registro electrónico de ventas e ingresos – RVIE, en este caso a partir del tercer mes siguiente a aquél en que adquiera dichas obligación de llevar electrónicamente en el SIRE, en caso de que este contribuyente emita un comprobante de pago electrónico en el período 11/2023, la obligación de llevar el RVIE y RCE a través del SIRE a partir del 11/2023, por lo que adquirió por elección la calidad de emisor electrónico del sistema de emisión.

Si en un mes hago el envío a través del sistema portal, ¿el otro mes puedo enviar a través del servicio de atención al cliente o servicio WEB? ¿Hay alguna restricción?

Se puede utilizar el servicio SOL, aplicación cliente, servicio web api, no hay restricción, pero hay que tener en cuenta que la generación del registro solo la hace SOL.

¿Los Comprobantes de Pago electrónicos emitidos desde sistemas propios del contribuyente que no han sido validados se registran en el RVIE?

Los comprobantes de pago electrónico que se encuentran en estado activo, o con notificación de cancelación se proponen en el registro, en la opción propuesta/incluido, los correlativos que fueron rechazados se proponen en la opción propuesta/no incluida.

¿Puedo incorporarme al SIRE aceptando la propuesta de RVIE si estoy de acuerdo? o necesariamente tengo que importar la información?

La membresía se gana cuando el registro de ventas e ingresos se genera al aceptar o reemplazar con una carga de archivo.

¿Será válido RSNATI 016-2020-sunat-700000 para libros enviados a través de RSIRE?

RSNATI 016-2020-SUNAT-7000 es válido para todos los libros y registros electrónicos que incluyan el SIRE.

Para el período 10/2023, ¿será obligatorio para todos los contribuyentes en general o solo para los obligados a portar electrónicamente según la normativa para el registro de compras y ventas electrónicas?

De conformidad con lo señalado en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT y modificatorias, establece, a partir del período de octubre de 2023, aquellos sujetos que, a partir del 30 de septiembre de 2023, están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no están comprendidos en los incisos a) y b). Para estar obligados a llevar el registro electrónico de ventas e ingresos, basta que al 30.09.2023, tengan la obligación de llevar el registro de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la ley del IGV. Por tanto, con carácter general, todos aquellos que tengan la obligación de llevar el registro de ventas e ingresos estarán obligados a llevar el SIRE.

¿Qué es un hash?

Es la secuencia de bits de longitud fija que se obtiene como resultado del procesamiento de un archivo en formato digital que forma parte del RVIE o RCE con un algoritmo, de tal forma que:

1) El archivo en formato digital que conforma el RVIE o el RCE siempre produce el mismo código de verificación cada vez que se aplica dicho algoritmo.

2) Es improbable por medios técnicos que el archivo en formato digital que conforma el RVIE o el RCE pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.

3) Es improbable que por medios técnicos sea posible encontrar dos o más archivos en formato digital que conformen un RVIE o un RCE que produzcan el mismo código de verificación al utilizar el mismo algoritmo.

¿Cómo se compone el “CAR”?

El Código de Anotación de Registro (CAR) consiste en un código identificador de caracteres alfanuméricos que se compone de los datos obtenidos del comprobante de pago de acuerdo con el siguiente detalle:

Sire1

El CAR estará compuesto por 27 dígitos (an27), por lo que:

En el caso del RUC, se consignarán los 11 dígitos que lo componen y en el caso del Número de Documento de Identidad del emisor sea menor de 11 dígitos, completo con ceros a la izquierda. Si tiene más de 11 dígitos, considere solo 11, contados desde el primer dígito del lado derecho.

Si el número de dígitos de la serie y/o el número de comprobantes de pago es menor a la longitud indicada, se deben considerar a la izquierda los ceros necesarios para completar la longitud correspondiente.

Si el número de dígitos de la serie y/o el número de comprobantes de pago es mayor a la longitud indicada, se deberán extraer los dígitos necesarios comenzando por la derecha hasta completar la longitud parametrizada, a fin de construir la CAR SUNAT.

Si el campo serial está vacío, la longitud correspondiente se completará con ceros.

Los obligados a llevar el RVIE: “A partir del período de octubre de 2023, si al 30 de septiembre de 2023, está obligado a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, y no se encuentran comprendidos en los literales anteriores”? puedes decir

Si el contribuyente siempre llevó el registro de ventas e ingresos y compras en forma física hasta el 30/09/2023, estará obligado a llevar el registro de ventas e ingresos de forma electrónica en el SIRE a partir del 10/2023, respecto de los nuevos afiliados. De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT, estarán obligados a partir del tercer mes siguiente a la adquisición de la obligación a llevar el registro de ventas y rentas, y si se hubiere expedido una comprobante electrónico de pago, la obligación de conservar el registro en el SIRE será a partir del período que sea emisor electrónico.

¿Cómo se cierra el libro de ventas desde el portal?

En caso de cerrar el registro de ventas e ingresos en el PLE y Portal, se debe importar un archivo txt, para cerrar el nombre del archivo debe tener la siguiente estructura:

LERRRRRRRRRRRAYAAAAMM0014010000OIM1.TXT

En el puesto 30 debe tener el número 2 que indica que no se requiere llevar en el PLE o Portal

De acuerdo con lo indicado en las reglas de nombres de libros de la estructura del PLE y portal

Sire2

En cuyo caso el contribuyente principal está obligado a llevar la RVIE-RCE a partir del período agosto o septiembre de 2023 según el artículo 2 de la RS N°190-2022/SUNAT

De conformidad con lo señalado en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT, se establece que a partir de los períodos julio, agosto o septiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieren en dichos períodos la obligación de llevar los referidos registros en el SLE – PLE o en el SLE – Portal.

El tercer párrafo del artículo 4 de la RS 286-2009/SUNAT, establece que la incorporación al Sistema a que se refieren los párrafos anteriores se produce el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquél en que entre en vigor la resolución de la superintendencia que los designe. fuerza. como principales contribuyentes, o incorporarlos a la Administración Nacional de Principales Contribuyentes, según corresponda.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Por su parte, el numeral 2.6 de la RS 379-2013/SUNAT establece que los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV , por las operaciones o actividades que se realicen a partir del primer día del período en que se realice dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día se cumplan las condiciones señaladas en los literales a) a f) del numeral anterior.

Para efectos de lo dispuesto en este numeral, se considerará la primera operación de exportación realizada a partir del 1 de enero de 2018, entendiéndose que la operación de exportación se realiza en la fecha que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de El Comprobante de Pago corresponde a emitir la factura que lo sustente.

En este sentido, aquellos contribuyentes que hayan sido designados PRICOS por primera vez y previamente no hubieran estado obligados a portar electrónicamente, estarán obligados ante el SIRE en los períodos del 08/2023 o 09/2022. Tratándose de contribuyentes que hayan exportado por primera vez el 07/2023, 08/2023 o 09/2023 y anteriormente nunca estuvieron obligados a llevar un registro electrónico de ventas e ingresos.

¿Si suspendo el RUC temporalmente, estaría obligado a presentarlos registros de compras y ventas en cero, cuál sería la base legal?

De acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, se establece que los sujetos se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.

Se establece en el numeral 11.1 del artículo 11 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, que los contribuyentes no podrá anotar operaciones en dicho registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en la referida suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a aquella.

De otro lado el numeral 11.2 del artículo 11 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, establece que en caso de que, durante el plazo de suspensión temporal de actividades, la SUNAT obtenga, al amparo de la normativa sobre comprobantes de pago, información de comprobantes de pago emitidos por el generador o a este, mediante ejemplares o declaraciones juradas informativas, o al amparo de la normativa aduanera, información sobre los documentos detallados en la tabla 11 del anexo N° 1, pone a disposición del generador las propuestas en los módulos RVIE y RCE con la información respectiva para que proceda según lo indicado en los artículos 8 y 8-A, y/o, de corresponder aplicar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a este por no comunicar el reinicio de actividades conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

En ese sentido el contribuyente no tiene que comunicar el reinicio de las operaciones para poder generar el registro ventas e ingresos, en ningún caso se va limitar la generación del registro cuando este suspendido temporalmente.

¿El sistema cargará la información de los comprobantes de pago emitidos en físico, por contingencia o el contribuyente tendrá que incorporarlos- complementar la propuesta?

Los comprobantes de pago emitidos por contingencia que son informados por el contribuyente a la SUNAT, son propuestos por la SUNAT en la propuesta del registro de ventas e ingresos, por lo que no se debe complementar, solo se complementa aquellos comprobantes de pago o documentos autorizados físicos que el contribuyente no tenga la obligación de informar a SUNAT o estando obligado la SUNAT no haya implementado los medios para que el contribuyente cumpla con informar.

COMENTARIO

La última movida de la Administración Tributaria, para encapsular todo lo tributario en un solo circuito, el ya famoso Sistema Integrado de Registros Electrónicos, más conocido como SIRE, donde se combinan los impuestos generados por la factura electrónica y los libros electrónicos, es decir con la primera me dices todo lo que vendes y en la segunda te muestro LA PROPUESTA para que aceptes ambos, y todo a la velocidad de la luz, claro porque todo está digitalizado. ¿Y si no quiero entrar en este circuito informático que todo se entera? La respuesta del millón es que seguirás en la informalidad, sin pagar impuestos pero rodeado de controles financieros y comerciales. Todas tus compras y ventas serán rastreadas por la sunat.


 

Atentamente

Roberto Maldonado Ortega

Especialista en Economía, Empresa y Sistemas Tributarios

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