Descripción
Si eres una persona natural y vas a iniciar un pequeño negocio como bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, restaurante, juguería, peluquería u otros y solo emitirás boleta de venta, puedes acogerte al NRUS.
Ten presente que no puedes estar en el NRUS si tus ingresos o compras superan el monto de S/ 8,000.00 al mes o S/ 96,000.00 al año.
Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de la factura, salvo que compres a otras personas que también están en el NRUS.
En este régimen:
- No puedes emitir facturas por tus ventas o servicios.
- No necesitas llevar libros contables.
- No estás obligado a presentar declaración anual .
- Solo debes hacer un pago único mensual por Internet o bancos.
Categorías
Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y colocarte en una de estas categorías:
- Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000.00. La cuota es de S/ 20.00.
- Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000.00. La cuota es de S/ 50.00.
Restricciones
- Debes realizar actividades en un solo lugar y solo las permitidas en el Nuevo RUS.
- Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000.00, salvo si son vehículos o predios.
Si tu negocio crece y necesitas cambiar de régimen, puedes hacerlo en cualquier momento. Es importante que hagas tus pagos según el cronograma de vencimientos mensuales, ordenado según el último dígito del RUC. También puedes conocer otros regímenes tributarios para negocios.
Actividades no comprendidas en el Nuevo RUS
Si estás inscrito(a) en el Nuevo RUS, no podrás desarrollar las siguientes actividades:
- Transporte de carga de mercancías, si tus vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
- Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
- Notario, martillero, comisionista o rematador.
- Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.
- Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.
- Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.
- Agencia de viajes, propaganda o publicidad.
- Venta de inmuebles.
- Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como: gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diésel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, entre otros.
- Entrega de bienes en consignación.
- Servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.
- Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo tu domicilio fiscal se encuentra en zona de frontera y además realizas:
- Importaciones definitivas que no excedan los US$ 500.00 por mes.
- Exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b y c del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
- Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación.
- Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
- Operaciones afectas al impuesto a la venta del arroz pilado.