Es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes. Debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales , según el último dígito de tu RUC.
La Planilla Electrónica tiene dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
T-Registro
Es el registro de información laboral, en el que están los datos del empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, practicantes y derechohabientes.
PLAME
Es la planilla mensual de pagos, que contiene información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingreso de tus trabajadores y sus derechohabientes.
Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado al EsSalud a quienes el empleador puede inscribir a través de Sunat Operaciones en Linea – SOL , para que accedan a sus prestaciones.
Obligaciones
Estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
- Tienes a tu cargo uno o más trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros.
- Cuentas con trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
- Te encuentras obligado a hacer alguna retención de cuarta o quinta categoría.
- Tienes a tu cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 28131
- Contrataste los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) u otorgas servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790
- Suscribiste con Essalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
- Gozas de estabilidad jurídica o tributaria.
No estás obligado a llevar la Planilla Electrónica como empleador si:
- Empleas trabajadores del hogar.
- Empleas trabajadores de construcción civil de manera eventual.
- Contratas prestadores de servicios que generan renta de cuarta categoría y no tienen calidad de agentes de retención.
Las entidades del Estado que cuentan con trabajadores bajo la modalidad CAS, están obligadas a registrarlos en el T–Registro de la misma manera que a un trabajador dependiente, el día en que ingresa a trabajar.
¿Quiénes se encuentran obligados a llevar una planilla electrónica?
Se encuentran obligados aquellos empleadores que cuenten con uno o más trabajadores independientemente del régimen laboral en el que estén inscritos.
También se encuentran obligados aquellos empleadores que cuenten con al menos un prestador de servicio o personal de terceros, o al menos un pensionista del sistema nacional de pensiones entre otros supuestos detallados en el Decreto Supremo 018-2007-TR.
¿Cuándo debo presentar la planilla?
La presentación de este documento debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo con el cronograma establecido por la Sunat.
Si el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual distinta al primer y último día de dicho mes puede ocurrir que:
- La información será atribuida al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda al mismo.
- El plazo entre la fecha de inicio y de cierre mensual que utilice el empleador no podrá exceder de treinta y un días calendario.
¿Cuáles son las sanciones si no se cumplen con esta obligación?
Si no se cumple con la presentación de la planilla el empleador podría ser sancionado por Sunat y por Sunafil.
La infracción está tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Codigo Tributario.
En el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social en salud, al sistema nacional de pensiones, o tratándose del impuesto extraordinario de solidaridad e impuesto a la renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.
También se considera infracción no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. La multa de esta infracción es 50% del tributo retenido y no pagado.
Asimismo Sunafil también podría sancionar si detecta que el empleador no cumple con la actualización de la planilla, no consigna los datos completos o la información no fue presentada dentro del plazo establecido en el cronograma. O se presenta, pero se incluyen datos falsos o que no corresponden con la realidad.
Esta falta se considera grave y el empleador podría ser sancionado hasta con un máximo de 26 UIT, dependiendo del régimen laboral y del número de trabajadores afectados.
Fuente : Pasion por el Derecho