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Resumen

Cada contribuyente que genere rentas de tercera categoría empresarial deberá acogerse a un Régimen Tributario. A raíz de ello, es importante tomar en cuenta las obligaciones formales, niveles de ingresos, supuestos excluidos, la oportunidad de acogimiento, entre otros, acorde a los principales Regímenes Tributarios a fin de tomar la mejor decisión y evitar futuras contingencias tributarias. Asimismo se abordará diferentes aspectos claves sobre los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta empresarial siendo que los contribuyentes del Régimen General y el Régimen MYPE Tributario se encuentran obligados a realizarlos y existen particularidades a observarse al inicio del ejercicio.

INTRODUCCIÓN

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de tercera categoría (IR empresarial) al iniciar sus operaciones, tienen la opción de elegir un Régimen Tributario para efectos de cumplir con sus obligaciones sustanciales y formales, el cual se predispone al nivel de ingresos que proyecta tener o tamaño de su negocio, así como para determinados supuestos, en consideración a las operaciones que realiza. Sin perjuicio de ello, en el mes de enero de cada ejercicio tienen la posibilidad de cambiar el Régimen Tributario elegido en base a determinados requisitos.

A propósito de ello, en la presente guía práctica, detallaremos los principales Regímenes Tributarios aplicables al referido impuesto, las opciones de acogimiento, así como algunas recomendaciones sobre los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta empresarial al inicio del ejercicio, a fin de evitar contingencias tributarias:

I.REGÍMENES TRIBUTARIOS

 

CONDICIONES

 

RÉGIMEN GENERAL (RG)

 

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

 

LIMITES Ingresos en el ejercicio

 

Sin límites 1,700 UIT S/ 525,000
Adquisiciones en el ejercicio Sin límites Sin límites S/ 525,000

 

Activos fijos: S/ 126,000

Tributos mensuales Pago a cuenta mensual del IR El mayor que resulte de aplicar el coeficiente o el 1.5 % a los Ingresos Netos (IN) devengados El 1 % de los IN devengados (siempre que los IN anuales no superen 300 UIT).  

 

No aplica

IGV 18 % 18 % 18 %
Pago definitivo mensual del IR No aplica No aplica 1.5 % de los IN mensuales devengados
Comprobantes de pago Facturas, boletas de venta y demás comprobantes o documentos permitidos
Actividades excluidas No aplica No aplica
Declaración jurada anual No aplica
 

Tasa del IR anual

29.5 % Renta neta hasta 15 UIT – 10 %  

No aplica

Más de 15 UIT – 29,5 %
Libros y Registros Contables IB hasta 300 UIT Registro de Compras – Registro de Ventas  

 

 

 

Registro de Compras y Registro de Ventas

Libro Diario Simplificado
> 300 hasta 500 UIT Registro de Compras – Registro de Ventas
Libro Diario – Libro Mayor
> 500 hasta 1,700 UIT Registro de Compras – Registro de Ventas
Libro Diario – Libro Mayor
Libro de Inventarios y Balances
> 1,700 UIT Contabilidad Completa No aplica
Número de trabajadores Sin límites Máx. 10 por turno

(1) Ingresos netos en el ejercicio gravable anterior no hayan superado las 1,700 UIT del ejercicio 2021 (S/ 7’480,000) y siempre que no excedan dicho límite (7’820,000) en el ejercicio en curso (2022).

(2) De superar, se aplica lo dispuesto para el RG (coeficiente o 1.5 %, el que resulte mayor) conforme al artículo 6.1 del Decreto Legislativo Nº 1269.

(3) Entre ellas se encuentran: contratos de construcción, transporte de carga de mercancía mayor a 2 TM, transporte terrestre nacional o internacional, organicen cualquier tipo de espectáculo, notarios, martilleros, comisionistas, rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros, titulares de casinos, tragamonedas y/o similares, agencias de viaje, propaganda y/o publicidad, comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, venta de inmuebles, servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Servicios profesionales, entre otros señalados en el artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta.

(4) En virtud de lo dispuesto en la R.S. Nº 000195-2021/SUNAT, se aprueba el cronograma para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2021.

(5) En cada caso se deberá verificar si corresponde el llevado de los libros y registros contables de manera electrónica conforme a los parámetros señalados en las Resoluciones de Superintendencia (R.S.) Nº s 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT y normas modificatorias.

(6) Para determinar que libros se encuentra obligado a llevar se consideran los ingresos brutos anuales obtenidos en el ejercicio anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

(7) En virtud de numeral 12.5 de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, sin perjuicio que los demás perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, también estuviesen obligados a llevar otros libros y/o registros detallados en la nota (6).

(8) La contabilidad completa de acuerdo al artículo 12 numeral 12.4 de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, además de los ya mencionados anteriormente incluye al Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Registro de Inventario Permanente Valorizado, en tanto resulten obligados a llevarlos.

II.OPORTUNIDAD DE ACOGIMIENTO

1 1

(1) Se acogerán automáticamente al Régimen General aquellos que no presenten la primera declaración del mes de inicio de actividades acogiéndose a cualquier otro Régimen dentro dela fecha de su vencimiento.

(2) Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1269 y artículo 4 del Decreto Supremo N° 403-2016-EF, Reglamento del Régimen MYPE Tributario.

(3) Artículo 119 de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 78 del D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(4) Artículo 121 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF TUO de la ley del Impuesto a la renta y artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario.

(5) A partir del ejercicio siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos para su acogimiento.

III.OTROS ASPECTOS IMPORTANTES

  • Sobre el límite de las 1,700 UIT para acogerse al RMT en el caso de partes vinculadas

De acuerdo al Informe Nº 005-2017-SUNAT, “a fin de establecer el límite de 1,700 UIT, para acogerse al RMT, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1269, se considerarán sujetos vinculados al contribuyente a las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no, siempre que sean generadores de tales ingresos, debiendo incluirse además en el cálculo, solo para el caso de personas naturales o jurídicas domiciliadas, las rentas de fuente extranjera determinadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la LIR”.

  • Sobre la presentación de la declaración mensual para el cambio de Regímenes

Según lo establecido en la R.S N° 203-2006/SUNAT y modificatorias, existen diversos supuestos en los que se exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones mensuales (como por ej. los que no generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, tratándose del IGV y no realicen adquisiciones que otorguen derecho a crédito fiscal, o realicen operaciones de compra cuyos comprobantes de pago no hayan sido anotados en el Registro de Compras, entre otros), sin embargo, los supuestos de excepción no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas declaraciones sea requisito para, entre otros, acogerse a un Régimen Tributario, conforme lo establecido en la Única disposición complementaria de la R.S. N° 272-2016/SUNAT.

  • Sobre el cambio del RG al RMT a través de una declaración rectificatoria

Conforme el criterio vertido en el informe N° 056-2017-SUNAT/5D0000, se concluye que, “tratándose de un sujeto que provenga del Régimen General del Impuesto a la Renta, que en la declaración jurada de enero consignó, por error, que le correspondía determinar su impuesto conforme al RG; puede corregir el dato relativo al Régimen del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación conforme al RMT”. Respecto al “error”, consideramos que éste debe ser validado y/o verificado por Sunat, a fin de determinar su procedencia y acogimiento al RMT.

  • Inscripción en el RUC en el RMT pero acogido al RER

En el Informe N° 064-2019-SUNAT/7TD000, se concluye (conclusión 2) que, “en el supuesto de aquellos contribuyentes que, para efectos de su inscripción en el RUC, comunicaron su acogimiento al RMT, siendo que han venido presentando declaraciones juradas como sujetos del RER desde el inicio de sus actividades; dichos contribuyentes deberán considerarse acogidos a este último Régimen en la medida que tales sujetos cumplan con los requisitos establecidos para tal acogimiento”.

  • Exclusión de las Instituciones educativas particulares al RMT

En el Informe N° 075-2020-SUNAT/7TD000, se concluye que, “Las IEP del Decreto Legislativo N.º 882 no pueden acogerse al RMT del impuesto a la renta, resultando de aplicación la normativa sobre el Régimen General para la determinación del impuesto”.

  • Obligaciones formales a los sujetos acogidos al RMT

Conforme al Informe N° 049-2021-SUNAT/7TD000, se concluye que, “Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría: 1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta. 2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten”.

IV.PAGOS A CUENTA MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

  1. ¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Empresarial?

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (PaC) los podemos definir como adelantos del impuesto cuya naturaleza no representan un tributo sino asimilable a la de un “empréstito forzoso” y que deben realizar los sujetos que generen renta de tercera categoría. Dentro de los Regímenes Tributarios analizados previamente, sólo el Régimen General y el RMT comprenden tal obligación mensual.

  1. Definición de ingresos netos

De acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 54 de su Reglamento, se considera a los ingresos netos como el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

  1. Determinación del coeficiente de marzo a diciembre

De acuerdo a los establecidos en el inciso a) del artículo 85, el coeficiente aplicable a los ingresos netos del mes para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos del marzo a diciembre se obtendrá dividiendo lo siguiente:

2

  1. El coeficiente y los pagos a cuenta de enero y febrero En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del ejercicio, la determinación del coeficiente se realiza de la siguiente manera:

3

De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonarán con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales según el 1.5 %. 1 En el presente informe no abordamos respecto al nuevo RUS. 2 Se puede revisar entre otras, la Sentencia de Casación recaída en el Expediente N° 4392-2013.

 

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