Beneficios Laborales

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Beneficios Laborales

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Description

Es el documento llevado a través de medio electrónicos, presentado mensualmente a través de un medio informático desarrollado por la SUNAT, PDT 601 en donde se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios por modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

¿Desde cuándo entró en vigencia la obligación de declarar a través de la Planilla Electrónica?

El Decreto Supremo Nº 018-2007-TR en el artículo Nº 1 de la Primera Disposición Complementaria Final, establece que la obligación de utilizar las Planillas Electrónicas comienza el 1º de enero de 2008.

¿Cuáles son los beneficios de la Planilla Electrónica?

Otorga grandes beneficios, tales como:

– Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago físicas y del libro especial de modalidades formativas laborales.
– Al no existir planillas físicas, reducen los costos por su almacenamiento.
– Consolida en un solo medio distintas obligaciones tributarias y laborales.
– Mejora el control tributario – laboral.
– Al ser un medio magnético, los trabajadores podrán demostrar fácilmente el vínculo laboral.

¿Qué sucede si me equivoco en hacer mi declaración?

No hay problema, existe la posibilidad de hacer una declaración rectificatoria.

5.- ¿Si la Planilla Electrónica sustituye a las Planillas Físicas, qué ocurrirá con las boletas de pago?

La obligación de entregar la boleta de remuneraciones al trabajador se mantiene, en los términos del Decreto Supremo Nº 001-08-TR, ello implica que, con prescindencia del llevado de la Planilla Electrónica, los empleadores deberán cumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

¿Existen algunas excepciones para no contar con las Planilla Electrónicas?

Los empleadores de los trabajadores del Hogar en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica. Tampoco están obligadas las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que contraten eventualmente a Trabajadores de Construcción Civil.

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