El Régimen Mype Tributario (RMT) se creó mediante Decreto Legislativo N° 1269, con la finalidad de ampliar la base tributaria, brindándole beneficios a los contribuyentes que ingresen a este régimen. Los requisitos para acceder a este régimen los desarrollaremos a continuación.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?
Pueden incluirse en este régimen los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Generen rentas de tercera categoría
- Se encuentren domiciliados en el país
- Sus ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las 1700 UIT
¿QUIÉNES NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS O NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?
No se encuentran comprendidos los contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes características:
- Tengan vinculación de manera directa o indirecta, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas, y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT. Ejemplo: A y B son vinculadas, se suman los ingresos A + B y si estos superan las 1700 UIT, tanto A como B no podrían acogerse al RMT.
- Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
- Hayan obtenido dentro del ejercicio gravable anterior ingresos mayores a 1700 UIT
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¿COMO SE DETERMINA LA VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA?
PRIMER SUPUESTO: Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica o conyugues entre sí, directamente o por intermedio de un tercero.
Ejemplo 1: La empresa “A” cuenta con más del 30% del capital de la empresa “B”. En este caso “A” y “B” son vinculadas.
Ejemplo 2: La empresa “A” posee el 31% de las acciones de la empresa “B” y la empresa “B” cuenta con el 31% de las acciones de la empresa “C”. En este caso “A” y “C” son vinculadas.
Ejemplo 3: Juan y Verónica son conyugues. Juan posee el 15% de las acciones de la empresa “A” y Verónica posee el 15% de las acciones de la empresa “B”. Si sumamos la participación de Juan (20%) con la de Verónica (15%), resultan más del 30%, por ende “A” y “B” son vinculadas.
SEGUNDO SUPUESTO: Más del 30% de dos o más personas jurídicas pertenezcan a una misma persona natural o jurídica o conyugues entre sí, directamente o por un intermedio de un tercero.
Ejemplo 1: “A” es una Persona natural posee más del 30% de las acciones de la empresa “B” y de la de empresa “C”. En este caso A,B,C son empresas vinculadas.
Ejemplo 2: “A” es una Persona jurídica y tiene más del 30% de las acciones de la empresa “B” y de la de empresa “C”. En este caso A,B,C son empresas vinculadas.
TERCER SUPUESTO: El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a estas.
Ejemplo 1: “A” tiene participación en las acciones de “B” y “C” del 20% respectivamente. “D” tiene participación en las acciones de “B” y C” del 15% respectivamente. En este caso “A” y “D” que tienen participación en “B” y “C” son socios comunes y poseen más del 30% del capital, por ende “B” y “C” son empresas vinculadas.
¿EN QUE MOMENTO ME PUEDO ACOGER AL RMT?
Si cumples con los requisitos anteriormente comentados, puedes acogerte a este régimen considerando lo siguiente:
- Si inicias actividades: el acogimiento es con la presentación de la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.
- Si estas en el RUS o RER y quieres cambiarte al RMT: Puedes acogerte en cualquier mes que cumplas los requisitos, con la presentación de la declaración jurada mensual.
- Si estas en el REGIMEN GENERAL y quieres cambiarte al RMT: Puedes acogerte solamente con la declaración del mes de enero del siguiente año.
¿QUÉ IMPUESTOS PAGAN LOS CONSTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL RMT?
IMPUESTO A LA RENTA MENSUAL
- Ingresos netos anuales iguales o menores a 300UIT : 1% mensual
- Ingresos netos anuales mayores a 300 UIT y hasta 1700 UIT: Coeficiente o 1.5% mensual
IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
- Renta Neta Anual hasta 15 UIT: 10%
- Renta Neta Anual más de 15 UIT: 29.5%
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El 18% del valor de sus ventas y se le resta el IGV de sus compras sustentado adecuadamente.