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El Régimen Mype Tributario (RMT) se creó mediante Decreto Legislativo N° 1269, con la finalidad de ampliar la base tributaria, brindándole beneficios a los contribuyentes que ingresen a este régimen. Los requisitos para acceder a este régimen los desarrollaremos a continuación.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?

Pueden incluirse en este régimen los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  • Generen rentas de tercera categoría
  • Se encuentren domiciliados en el país
  • Sus ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las 1700 UIT

¿QUIÉNES NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS O NO PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?

No se encuentran comprendidos los contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes características:

  • Tengan vinculación de manera directa o indirecta, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas, y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT. Ejemplo: A y B son vinculadas, se suman los ingresos A + B y si estos superan las 1700 UIT, tanto A como B no podrían acogerse al RMT.

 

  • Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

 

  • Hayan obtenido dentro del ejercicio gravable anterior ingresos mayores a 1700 UIT

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¿COMO SE DETERMINA LA VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA?

PRIMER SUPUESTO: Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica o conyugues entre sí, directamente o por intermedio de un tercero.

Ejemplo 1: La empresa “A” cuenta con más del 30% del capital de la empresa “B”. En este caso “A” y “B” son vinculadas.

Ejemplo 2: La empresa “A” posee el 31% de las acciones de la empresa “B” y la empresa “B” cuenta con el 31% de las acciones de la empresa “C”. En este caso “A” y “C” son vinculadas.

Ejemplo 3: Juan y Verónica son conyugues. Juan posee el 15% de las acciones de la empresa “A” y Verónica posee el 15% de las acciones de la empresa “B”. Si sumamos la participación de Juan (20%) con la de Verónica (15%), resultan más del 30%, por ende “A” y “B” son vinculadas.

SEGUNDO SUPUESTO: Más del 30% de dos o más personas jurídicas pertenezcan a una misma persona natural o jurídica o conyugues entre sí, directamente o por un intermedio de un tercero.

 

Ejemplo 1: “A” es una Persona natural posee más del 30% de las acciones de la empresa “B” y de la de empresa “C”. En este caso A,B,C son empresas vinculadas.

Ejemplo 2: “A” es una Persona jurídica y tiene más del 30% de las acciones de la empresa “B” y de la de empresa “C”. En este caso A,B,C son empresas vinculadas.

 

TERCER SUPUESTO: El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a estas.

Ejemplo 1: “A” tiene participación en las acciones de “B” y “C” del 20% respectivamente. “D” tiene participación en las acciones de “B” y C” del 15% respectivamente. En este caso “A” y “D” que tienen participación en “B” y “C” son socios comunes y poseen más del 30% del capital, por ende “B” y “C” son empresas vinculadas.

 

¿EN QUE MOMENTO ME PUEDO ACOGER AL RMT?

Si cumples con los requisitos anteriormente comentados, puedes acogerte a este régimen considerando lo siguiente:

  • Si inicias actividades: el acogimiento es con la presentación de la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, dentro de la fecha de su vencimiento.
  • Si estas en el RUS o RER y quieres cambiarte al RMT: Puedes acogerte en cualquier mes que cumplas los requisitos, con la presentación de la declaración jurada mensual.
  • Si estas en el REGIMEN GENERAL y quieres cambiarte al RMT: Puedes acogerte solamente con la declaración del mes de enero del siguiente año.

¿QUÉ IMPUESTOS PAGAN LOS CONSTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL RMT?

IMPUESTO A LA RENTA MENSUAL

  • Ingresos netos anuales iguales o menores a 300UIT : 1% mensual
  • Ingresos netos anuales mayores a 300 UIT y hasta 1700 UIT: Coeficiente o 1.5% mensual

IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

  • Renta Neta Anual hasta 15 UIT:  10%
  • Renta Neta Anual más de 15 UIT: 29.5%

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El 18% del valor de sus ventas y se le resta el IGV de sus compras sustentado adecuadamente.

 

 

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