El sistema de detracciones de la SUNAT se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios.
El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la empresa para pagar sus obligaciones tributarias.
Qué puede pagar la empresa con las detracciones
La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para cumplir con diferentes obligaciones, tales como:
- Tributos.
- Multas.
- Anticipos y pagos a cuenta de tributos.
- Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por SUNAT.
- Medidas cautelares.
- Aportaciones a EsSalud y ONP.
Operaciones a las que se les aplica la detracción
- La venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
- Todas las modalidades de retiros considerados como venta, a las que se refiere la Ley de IGV en su artículo 3 inciso a).
- Transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado con una venta gravada con IGV.
- Traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes fuera de sus establecimientos (emisor itinerante).
Para realizar el depósito de detracciones, el valor total de las operaciones debe ser mayor a media UIT o S/ 2,300.00 tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. 183-2004-SUNAT, y mayor a S/ 700.00, tratándose de los bienes o servicios señalados en los demás anexos.
Además, debe tenerse presente los casos exceptuados de la detracción señalados en la R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales como venta de bienes señalados en el anexo 1, acreditadas con póliza de adjudicación o liquidaciones de compra, venta de bienes señalados en el anexo 2 acreditadas con liquidación de compra, entre otros.
Abrir cuenta para detracciones
Si por alguna de las actividades de tu negocio te van a realizar una detracción, debes abrir una cuenta corriente en alguna de las agencias del Banco de la Nación para que te realicen el depósito. Por las detracciones, el comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de la empresa (a la que le compró) y el saldo restante lo entrega de la manera que acuerde con el vendedor.
Para persona natural:
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- Carta firmada por el titular solicitando la apertura de la cuenta corriente.
- Documento de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería, Pasaporte o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (PTP) vigente.
- Copia simple de la Ficha RUC actualizada.
- Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.
Para persona jurídica:
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- Declaración Jurada para apertura de cuenta corriente de detracciones.
- Copia simple de Ficha RUC (CIR-Constancia de Información Registrada), con RUC actualizado, activo y con domicilio fiscal habido.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) original, o, en caso de ser extranjero, copia simple del Carné de Extranjería, Pasaporte o Carné de Permiso Temporal de Permanencia-PTP de la(s) persona(s) autorizada(s) al manejo de la cuenta corriente.
- Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta corriente.
En caso de que el o los representantes no se acerquen para abrir la cuenta corriente de detracciones, pueden autorizar a un tercero mediante carta poder simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas. Esta persona debe mostrar su documento de identidad vigente. Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en cualquier Agencia del Banco de la Nación.