Las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, ante la pandemia generada por el COVID-19, son aún más rigurosas, por lo que el empleador debe conocer con claridad de los derechos reconocidos a los trabajadores en este contexto de pandemia.
En tal sentido, una de las principales necesidades de los trabajadores, los cuales se encuentran expuestos a la posibilidad de contagio de COVID-19, es el de realizárseles pruebas diagnósticas ante un posible contagio. Esta necesidad ha sido recogida por la legislación laboral, por la cual el empleador tendría que asumir la responsabilidad de realizar las pruebas de tamizaje necesarias.
Dicha situación genera una nueva obligación de parte de los empleadores. Para comprender la obligación señalada, debemos analizar la regulación que el Estado ha emitido en torno a la realización de pruebas diagnósticas a los trabajadores, para lo que consideraremos los siguientes aspectos.
Conceptos clave a considerar
De forma adicional al análisis de la obligación existente, la cual, en efecto, se genera ante la pandemia generada por el COVID-19, es importante conocer algunas definiciones relevantes para la identificación de la necesidad de realizar una prueba diagnóstica, como son las siguientes:
Caso probable de COVID-19 | Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: | a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con un caso confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos, los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado, 14 días previos al inicio de los síntomas. | |
b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos sugestivos de COVID-19, en cualquiera de los siguientes exámenes de apoyo: | – Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior. | ||
– Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior. | |||
– Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, aisladas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos | |||
– Resonancia magnética. | |||
Caso sospechoso de COVID-19 | Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: | a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: | Malestar general |
Fiebre | |||
Cefalea | |||
Congestión nasal | |||
Diarrea | |||
Dificultad para respirar (señal de alarma). | |||
b. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada. | |||
c. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días; y que requiere hospitalización). | |||
Contacto directo de COVID-19 | Persona que desde 2 días antes y hasta 14 días después de que el caso probable o confirmado de COVID-19 iniciara los síntomas, haya: | a. Estado en contacto cara a cara con un caso probable o confirmado de COVID-19, a menos de un metro y durante más de 15 minutos | |
b. Estado en contacto físico directo con un caso probable o confirmado de la COVID-19. | |||
c. Prestado cuidados directamente y/o cuidados médicos a un caso probable o confirmado de la COVID-19 sin el equipo de protección personal adecuado. | |||
d. Estado en otras situaciones, según se indique en las evaluaciones de riesgo locales. |
Es sumamente relevante identificar cada una de las situaciones descritas, las cuales son desarrolladas en el documento técnico aprobado por el Ministerio de Salud, a efectos de determinar la necesidad de realizar pruebas de descarte de COVID-19, pues son dichas condiciones objetivas las que, a nuestro criterio, generarían en el empleador la obligación de asumir el costo de las pruebas COVID-19.
En el caso planteado, el empleador, se encuentra en obligación de garantizar, sin ningún costo para el trabajador, la realización de las pruebas de tamizaje necesarias, al encontrarnos dentro de una situación de emergencia en razón al COVID-19, la cual está vigente a la fecha.