El reconocimiento de ingresos presenta ciertas diferencias de acuerdo al ámbito financiero que se encuentra asociado con la NIIF 15 y el ámbito tributario estipulado por el articulo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. En la siguiente publicación desarrollaremos estas diferencias entre ambas normativas.
TRATAMIENTO CONTABLE
De acuerdo con la NIIF 15 los ingresos deben reconocerse teniendo en cuenta los siguientes 5 pasos:
- Identificación del contrato (Escrito, oral o de acuerdo con las costumbres del mercado)
- Identificación de las obligaciones de desempeño (bienes o servicios a transferir al cliente)
- Determinación del precio de la transacción (Importe pactado)
- Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño (Utilizando métodos de asignación)
- Reconocimiento del ingreso (Registro contable cuando se transfieren o cumplen las obligaciones de desempeño)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El articulo 57 de la Ley del Impuesto a la renta menciona lo siguiente para el reconocimiento de ingresos en la venta de bienes:
Los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieran fijado los precios para su pago.
Adicionalmente se debe tener en cuenta lo siguiente:
Tratándose de la enajenación de bienes se considera que se han producido los hechos sustanciales para la generación del ingreso cuando ocurra lo primero de lo siguiente:
- El adquiriente tenga el control sobre el bien (Derecho a decidir sobre el uso del bien y obtener beneficios de este)
- El enajenante (vendedor) ha transferido al adquiriente el riesgo de la pérdida de los bienes.
CASO PRÁCTICO
EL 15-11-2020, La empresa “FABRICAR SAC” celebra el siguiente acuerdo de venta con su cliente “TRANSPORTE SAC”, estableciendo las siguientes condiciones:
Cantidad: 01 Bus interprovincial
Valor de venta: 120,000 soles
Servicios gratuitos: Mantenimiento para los 10,000 km
Transferencia del bien: 30/11/2020
Clausula: Con la entrega del bien, el cliente tiene el control y asimismo asume la pérdida del bien.
La empresa “FABRICAR SAC” de manera independiente vende el servicio de mantenimiento a un valor de S/ 5,000
El costo de fabricación del bus es de S/ 80,000 (Costo de venta)
TRATAMIENTO CONTABLE DE ACUERDO CON LA NIIF15
PASO 1: Identificación del Contrato
Tipo de contrato: Escrito
Partes involucradas: Fabricar SAC (vendedor) y Transporte SAC (Comprador)
Condiciones de pago: Crédito
Es probable que se cobre: Para este caso vamos a asumir que SÍ
PASO2: Identificación de las Obligaciones de Desempeño
Bus interprovincial
Mantenimiento gratuito 10,000 km
PASO 3: Determinar el Precio de la transacción
Valor de venta S/ 120,000
PASO 4: Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño
PVI | % | ASIGNACIÓN | ||
OD1 | Bus | 120,000 | 96% | 115,200 |
OD2 | Mantenimiento | 5,000 | 4% | 4,800 |
125,000 | 100% | 120,000 |
PVI = Precio de venta independiente
Se asignan los S/ 120,000 (del paso 3) hacia las obligaciones de desempeño identificadas en el paso 2.
PASO 5: Reconocimiento de ingresos
30-11-2020
CUENTA | DESCRIPCIÓN | DEBE | HABER | |
12 | Cuentas por cobrar comerciales | 141,600 | ||
40 | IGV | 21,600 | ||
49 | Ingresos diferidos | 4,800 | ||
70 | Ventas | 115,200 | ||
Por la venta del Bus | ||||
69 | Costo de ventas | 80,000 | ||
21 | Productos Terminados | 80,000 | ||
Por el costo de ventas |
El 30 de noviembre cuando se transfiere el Bus, se reconoce como ingreso el importe correspondiente al BUS (S/115,200), sin embargo, el monto por mantenimiento (S/ 4,800) se registra como pasivo diferido, puesto que ese día aún no se ha prestado el servicio, se reconocerá como ingreso cuando FABRICAR brinde el servicio de mantenimiento.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO (LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA ARTICULO 57)
¿Cuándo se generaron los hechos sustanciales?
El día 30 de noviembre, puesto que, según la clausula del contrato, en este día se transfiere la propiedad del bien y el derecho a obtener el control sobre el mismo.
¿Cuánto es el importe que se tiene que registrar?
Para la norma tributaria el importe a reconocer como Ingreso es S/ 120,000. La Ley de Renta no permite diferimiento de ingresos como el paso 3 de la NIIF 15, esto lo estipula el articulo 57 de la LIR
En ningún caso se desconocen, disminuyen o difieren ingresos por efecto de:
- Estimaciones que se realicen sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación o parte de ella.
- Acuerdos que otorgan a la otra parte la opción de adquirir bienes o servicios adicionales en forma gratuita o cambio de una contraprestación inferior debido a descuentos o conceptos similares. Los referidos descuentos o conceptos similares solo surten efecto en el momento en que se aplican.
- Contraprestaciones que el contribuyente se obliga a pagar al adquiriente, usuario o terceros. Para efecto del devengo, estas deben tratarse de manera independiente a los ingresos del transferente.
RESUMEN DE INGRESOS NOVIEMBRE 2020
Ingreso Contable | 115,200 |
Ingreso Tributario | 120,000 |
Hay que considerar que los pagos a cuenta del impuesto a la renta y el pago de renta anual se efectúa sobre los ingresos tributarios, en este caso sobre S/ 120,000.