La renta de cuarta categoría es el ingreso que las personas naturales obtienen a partir del trabajo independiente que realicen y cumplan con ciertas condiciones que define la Sunat. De forma que son diferenciados de los trabajadores dependientes que disponen de beneficios sociales. Obliga a las personas que perciben ingresos por renta de cuarta categoría a cumplir con lo establecido siendo principalmente obligaciones como:
- El pago por el impuesto a la renta
- La emisión de recibo por honorarios
- Para la declaración de impuestos debe considerarse la mensual y la anual, a presentar entre Marzo y Abril, si bien puede avanzarse con la declaración desde Febrero.
Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 38,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta vía internet.
Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,208 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Sunat ,aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2,567.
Mediante la Resolucion d Superintendencia N. 225-2020/SUNAT , se establecieron los nuevos montos debido al incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,300 en el 2020 a S/ 4,400 para el año 2021.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta Categorías, durante el 2021, no superarán los S/ 38,500, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 30,800.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2021 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.
Obligaciones Mensuales
Ante las obligaciones mensuales, la persona natural con ingresos de cuarta categoría debe emitir un recibo a una empresa por un monto determinado. Para evitar que la empresa retenga los pagos, el monto a pagar no deberá superar S/ 1,500. Si se trata de un pago de S/ 5,000, la empresa deberá retener el 8% de dicho monto. Lo que debe declarar en la planilla electrónica y depositarlo ante el fisco
Cuarta categoría: emisión de recibos y retenciones
En caso que una persona en la renta de cuarta categoría emita diferentes recibos, y si por cada uno de ellos, la empresa le hizo la retención, la persona-trabajador no tiene nada en el mes, existiendo ciertos límites.
Puede que cada año, exista un límite tope para cada trabajador y por cada recibo por honorarios que sirve para conocer si deben o no declarar el impuesto a la renta. Lo que se declara vía formulario 616 en el que deben declarar según el cronograma en base al último dígito del RUC.
Si el trabajador independiente emite, 10 recibos de S/ 1,000 cada uno, y no supera los S/ 1,500, la empresa no podrá retenerles el 8%, la tasa del impuesto. Pero si el trabajador independiente, sumando todos los recibos del mes, supera el tope a declarar en el mes, el impuesto lo deberá pagar el contribuyente.
¿Quiénes son generadores de cuarta categoría?
Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría | |
Trabajo Individual |
Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) |
Desempeño de Funciones
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Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cuál podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual
Renta Bruta | Deducciones | Renta Neta | |
Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio
Art. 33, inc. a) LIR |
(-) 20% de la renta bruta.
(Hasta el límite de las 24 UIT) |
(-) 7UIT |
Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente) |
Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas)
Art. 33, inc. b) LIR |
No hay deducción |
Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez.
NOTA
Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas (cuarta y quinta categoría) a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.
El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para el mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.
CASO PRACTICO DE 4TA CATEGORÍA
Servicios profesionales
La empresa auditora GRUPO VISUALCONT, realiza actividades de auditoría contable a distintas empresas. En razón del estado de emergencia nacional en el que nos encontramos actualmente, la empresa decide suspender sus labores físicas por el momento. Sin embargo, para efectos de continuar sus labores de forma remota, decide implementar un sistema que permita se pueda laborar desde casa. En ese sentido, la empresa GRUPO VISUALCONT decide contratar al ingeniero de sistemas Pepito Pérez, para efectos de que pueda implementar un sistema a las necesidades de la empresa solicitante.
El ingeniero Pepito Pérez emite un recibo por honorarios el 5 de mayo del presente año. Sin embargo, la empresa al no contar con liquidez acuerda con el, en pagarle en partes durante el ejercicio 2020 y 2021
La consulta que realiza la empresa GRUPO VISUALCONT es la siguiente:
- Para efectos de imputar el gasto, ¿debe considerar el recibo emitido por el importe total en el ejercicio 2020 o debe considerar en función de los montos parciales que pagara?
Solución
Para efectos de absolver la pregunta planteada por la empresa GRUPO VISUALCONT es relevante saber que es posible que la persona natural que genera rentas de cuarta categoría pueda emitir recibos por honorarios pese a que no se le haya pagado en ese momento. Esto es en razón a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago:
En ese sentido, no hay inconveniente que el Ingeniero Pepito Pérez haya emitido un recibo por honorarios que comprenda todos los pagos parciales que vaya a percibir. Sin embargo, como persona natural deberá pagar el impuesto a la renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio.
Por otro lado, en torno al gasto que vaya efectuar la empresa GRUPO VISUALCONT es necesario revisar el inciso a) en el segundo párrafo y el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del impuesto a la renta, el cual señala que las rentas de tercera categoría se consideraran producidas en el ejercicio gravable que devenguen. Este criterio es aplicable para la imputación de gastos.
- Asimismo, en conformidad con el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se podrá deducir de la renta bruta, los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, en el ejercicio gravable a que correspondan, cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Por su parte, la Cuadragésima Octava Disposición Final y Transitoria de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona que en razón a lo dispuesto por el inciso v) y l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, si los gastos no fueron deducidos en el ejercicio que corresponden, será deducibles en el ejercicio que efectivamente se paguen, aun cuando hayan sido provisionados en un ejercicio anterior.
En ese sentido, atendiendo a lo anterior, la empresa GRUPO VISUALCONT considerará lo siguiente para efectos de considerar como gasto el importe que constan en el recibo por honorarios:
- La parte del gasto devengado y pagado hasta antes del vencimiento de la declaración jurada anual del ejercicio 2020 será considerado como gasto deducible de ese ejercicio.
- En cambio, la parte del gasto devengado, pero no pagado hasta antes del vencimiento de la declaración jurada anual 2020, pero se pagará en el ejercicio 2021, será considerado como gasto deducible de ese ejercicio.
Fuente: Sunat