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De acuerdo con la Ley N° 31104, de manera excepcional la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), efectuará la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado en el año 2020 y que no se haya podido utilizar como crédito.

PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN

La SUNAT debe proceder con la devolución en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud.

En caso la SUNAT no responda en dicho plazo, el solicitante considerará como aprobada la solicitud.

ABONO DE LA DEVOLUCIÓN

La devolución se efectuará mediante abono en cuenta.

 

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Fuente: SUNAT

Cabe indicar que en este caso no aplica monto máximo de S/ 310 000, puesto que, la devolución del ITAN 2020 se hará exclusivamente mediante abono en cuenta.

¿DESDE CUANDO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 28424, el derecho a solicitar la devolución del ITAN requiere la presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta del año 2020.

 

FORMAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD

  • A través de su clave SOL, Formulario Virtual N° 1649
  • Presentando el Formulario N° 4949 en las dependencias y centros de servicios al contribuyente de SUNAT, en original y copia.

 

 

 

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