Las empresas a fin de poder captar nuevos clientes optan por entregar muestras de sus productos, por ello en la siguiente publicación desarrollaremos el tratamiento tributario de este tipo de estrategias publicitarias.
DEFINICIÓN DE MUESTRAS
Según la RAE, muestra es un ejemplar o modelo. También la define como porción de un producto o mercancía que sirve para dar a conocer la calidad.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MUESTRAS
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
De acuerdo a La Ley del IGV y su Reglamento la entrega de muestras constituye un “RETIRO DE BIENES”, pero que en ciertas ocasiones se encuentra su entrega gravada con el IGV.
En la Ley del IGV podemos encontrar los siguientes tipos de muestras:
En ese sentido debemos considerar lo siguientes:
- Entrega de muestras de medicamentos que se venden bajo receta médica: No se encuentran gravados con el IGV
- Entrega de muestras de medicamentos que “NO” se venden bajo receta médica: Si se encuentran gravados con el IGV
- Entrega de otro tipo de muestras: Si se encuentran gravados con el IGV.
Cuando una muestra se encuentre gravada con el IGV, debe la empresa emitir una Boleta de venta por dicha entrega consignando como valor, el valor al cual vendería dicho producto a un determinado cliente (Valor de mercado)
Base Legal: Numeral 3, Articulo 2 del Reglamento del IGV.
IMPUESTO A LA RENTA
Si bien, algunas muestras se encuentran gravadas con el IGV y en ese caso debe emitirse una Boleta de Venta y registrarse en el Registro de Ventas, esto para fines del Impuesto a la Renta no constituye un Ingreso Gravado.
CASO PRÁCTICO:
La empresa Farmacéutica “EL DOCTOR SAC”, entrega 100 muestras medicas de un producto que se venden bajo receta médica. No obstante, también efectua la entrega de 50 muestras médicas de un producto que no vende bajo receta médica, las mismas que se venden en el mercado a S/ 100.
Solución:
- La entrega de 100 muestras no se encuentra gravado con el IGV, por ser productos que se venden bajo receta médica. No obstante, se requiere que se acredite su entrega a través de fotos, documentos de salida, recepciones, etc.
- La entrega de 50 muestras si se encontraría gravada con el IGV, por lo que debe emitirse la Boleta de venta respectiva y registrarse en el registro de ventas. La Boleta de venta debe contener la Leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” y contener el siguiente importe.
VALOR S/ 100
IGV S/ 18
PRECIO S/ 118
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Hola, ¿cuál es el criterio que has empleado para definir qué entregas estan gravadas y cuáles no? el RLIGV cambió.