El registro de los recibos de servicios públicos tienen una anotación muy especial, debido a que estos comprobantes de pago dependerán de la fecha de vencimiento o fecha de pago para el uso del crédito fiscal, dejando de lado la fecha de emisión.
Por otra parte, este tipo de comprobante de pago siempre deben estar archivados con su medio de pago (la única forma de poder demostrar el uso del crédito fiscal en un periodo determinado).
Base legal: Art 21 de la Ley del IGV.
Tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto correspondiente hubiera sido pagado. Tratándose de los servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.
Jurisprudencia
RTF N.º 01860-5-2005
(…) tratándose de la utilización de servicios, el crédito fiscal podrá aplicarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado, por lo tanto sólo cumplido el citado requisito surgía el derecho de la recurrente para utilizarlo como crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, o de no ser posible, deducirlo como gasto para efecto del Impuesto a la Renta (…).
Ejemplo 1
- Una empresa recibe en el mes de mayo de 2023 un recibo de luz, por un valor de 500 más IGV.
- La fecha de vencimiento es 31 de mayo de 2023 y la empresa lo pagará el 5 de junio de 2023.
En este contexto, como ocurrió primero el vencimiento en mayo, entonces la empresa puede utilizar el crédito fiscal en el mes de mayo.
Ejemplo 2
- Una empresa tiene un recibo de teléfono del mes de mayo de 2023,
- Tiene como fecha de vencimiento 07 de junio y será cancelado el 30 de mayo de 2023.
En este caso, ocurrió primero el pago. En tal sentido, el crédito fiscal puede utilizarse en el mes de mayo de 2023.
Ley Nº 29215
Es importante señalar que el artículo 2 de la Ley N° 29215, precisa que los comprobantes de pago deberán haber sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes, En tal sentido, debe ejercerse en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
Informe N°000078-2023-SUNAT/7T0000
En atención a lo expuesto, la Administración Tributaria en el Informe N°000078-2023-SUNAT/7T0000 ha señalado que el crédito fiscal otorgado por tales recibos solo puede utilizarse dentro en la fecha del pago o en la fecha del vencimiento.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 15570-5-2011 ha precisado que es posible el uso del crédito fiscal generado por los recibos por servicios públicos hasta dentro de los doce meses de emitido el Recibo.
Crédito Fiscal
Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien.
Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar. Para que estas adquisiciones otorguen el derecho a deducir como crédito fiscal el IGV pagado al efectuarlas, deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y se deben destinar a operaciones gravadas con el IGV.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Requisitos Sustanciales:
- Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
- Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
Requisitos Formales:
- El impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.
- Los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
- Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento
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