Son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión.
Las empresas obligadas a pagar utilidades:
- Régimen Privado
- Régimen Agrario
- Régimen Microempresa (no paga utilidades)
- Régimen Pequeña empresa
- Régimen Construcción
- Contrato Indeterminado
- Contrato Modal
- Contrato Part Time (goza de utilidades proporcionalmente)
Por lo tanto, la empresa debe contar con más de 20 trabajadores en promedio anual y haya obtenido utilidades en dicho ejercicio
Las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son:
- Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales
- Las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las empresas que no exceden los 20 trabajadores, están exoneradas de repartir utilidades
Plazo para el pago
El plazo es 30 días naturales luego del vencimiento de la declaración jurada anual de la empresa
Calculo de las Utilidades
Depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas:
- Empresa pesquera: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
Procedimiento para reparto de utilidades
Los empleadores, de acuerdo al porcentaje de utilidades que les corresponde repartir, lo harán de la siguiente manera:
- El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
- El segundo 50% se obtiene, dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, este resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.
No todos los días de descanso quedan fuera
Para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias
- Licencias sindicales
- Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
- Horas de lactancia
- Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente
- Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
- Los días de la licencia pre y post natal.
Tope máximo
El límite para recibir como pago de utilidades es un tope máximo de 18 remuneraciones.
Ejemplo, si tu sueldo es 1,000 soles mensuales, lo máximo que podrás recibir por concepto de utilidades es 18, 000 soles.
Plazo máximo para el cobro Utilidades
Tienes un plazo de 4 años para ir a cobrar tus beneficios laborales – utilidades (prescripción de beneficios – Ley 27321).
CASO PRÁCTICO
Participación de utilidades
La empresa GRUPO VISUALCONT, realiza la actividad de ventas al por mayor de prendas textiles femeninas. En el ejercicio 2019 ha realizado distintos gastos vinculados al personal. Sin embargo, desea determinar el importe que le corresponde distribuir por participaciones de utilidades a sus trabajadores.
Cabe mencionar que la empresa, en razón al Estado de emergencia nacional dispuesto por el Gobierno, planea cancelar tales participaciones en el mes de mayo del 2020.
En ese sentido, la empresa GRUPO VISUALCONT nos consulta lo siguiente:
- ¿Cuál es el procedimiento para distribuir las participaciones en las utilidades a los trabajadores?
- ¿Qué se debe considerar para que el gasto por participaciones sea gasto deducible?
- En razón a la coyuntura nacional, ¿habrá alguna contingencia tributaria si la empresa decide pagar las participaciones en el mes de mayo del 2020?
Solución
- a)Las participaciones en las utilidades que serán pagadas a los trabajadores constituyen gastos que realizan las empresas que generan rentas de tercera categoría. Este derecho laboral tiene el objetivo de identificar a los trabajadores con la empresa en que laboran y la productividad en sus actividades laborales.
A modo de comentario, el diario El Comercio, menciona lo siguiente: La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa tiene como premisa fundamental reconocer el esfuerzo conjunto de los trabajadores y los empresarios en la productividad de la empresa. (2).
En cuanto al porcentaje correspondiente para la distribución de participaciones este se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa; así, las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben distribuir el 10 % de sus rentas netas anuales, mientras que las mineras, de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes están obligadas a repartir el 8 %. En tanto, las empresas que realizan otras actividades deben distribuir el 5 % (3).
En torno al procedimiento para determinar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajadores, se encuentra en el Decreto Legislativo N.° 892, el cual señala lo siguiente:
En la cita precedente, cuando se menciona acerca de la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, esto se dará conforme lo indica el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta.
En ese sentido, el siguiente cuadro (4) muestra el procedimiento para determinar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajadores:
En consecuencia, la empresa GRUPO VISUALCONT, para determinar las participaciones en las utilidades a los trabajadores deberá determinar la renta neta imponible luego de compensar las pérdidas tributarias y sobre ello aplicar el porcentaje del 8 % por ser una actividad de comercio al por mayor.
- b) En conformidad con el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, se entienden como rentas de quinta categoría, las que son obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia. Esto sucede con las participaciones en las utilidades a los trabajadores ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas, consideradas afectas a renta de quinta categoría.
Por otro lado, el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 892, dispone que las participaciones de utilidades que se refiere la norma y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores por convenio individual o colectivo, constituyen gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta.
En consecuencia, si nos referimos a los gastos deducibles, es necesario observar nuevamente el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Además de ello, se debe revisar el Cuadragésimo Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que señala lo siguiente:
En ese sentido, podemos llegar a la conclusión que para efectos de que la empresa GRUPO VISUALCONT pueda considerar como gasto deducible el pago de las participaciones a los trabajadores estas deben ser devengadas en el ejercicio 2019 y ser pagadas antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del mismo ejercicio. En el caso que fueran pagadas de forma posterior, serán consideradas como gasto en el ejercicio que sean pagadas.
- c) En razón a la coyuntura nacional, varias obligaciones tributarias han sido postergadas por parte de la SUNAT, para efectos de que los contribuyentes no se vean perjudicados a nivel económico y puedan cumplir sus obligaciones fiscales. Un cambio importante fue la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio 2019.
Inicialmente, La Resolución de Superentendía N.° 271-2019/SUNAT, otorgaba el plazo de presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2019. Sin embargo, el 13 de marzo del presente año se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 054-2020/SUNAT, la cual postergó la obligación de presentar la declaración jurada anual para aquellos contribuyentes hayan obtenido ingresos netos de tercera categoría hasta 2,300 UIT o que hubieran percibido rentas distintas y sumadas no superen el importe anterior.
De manera posterior, en razón a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT, el 24 de marzo del presente año, la cual incrementó el universo de contribuyentes que puedan acceder a la prórroga que dictó la Resolución N.° 054-2020/SUNAT. En ese sentido, dispuso que los contribuyentes hayan obtenido ingresos netos de tercera categoría hasta 5,000 UIT o que hubieran percibido rentas distintas y sumadas nos superen el importe anterior, puedan acceder a la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual 2019.
En el caso mencionado, la empresa GRUPO VISUALCONT pregunta sí habría alguna contingencia tributaria si decide pagar las participaciones en utilidades en el periodo de mayo 2020. Como revisamos anteriormente, el inciso v) del artículo 37 de la LIR menciona que serán considerados como gastos deducibles los gastos por renta de segunda, cuarta o quinta categoría, si este concepto es pagado dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio correspondiente.
En ese sentido, se puede entender que, si la presentación de la declaración jurada anual ha sido postergada, los gastos por rentas de segunda, cuarta o quinta categoría deberán ser pagados hasta la fecha que ha sido postergada.
Por lo tanto, si la empresa GRUPO VISUALCONT decide cancelar el importe de las participaciones en las utilidades a los trabajadores en el periodo de mayo, correspondientes al ejercicio 2019 y le corresponde presentar la declaración jurada anual conforme lo indica la modificatoria dispuesta por la Resolución de Superintendencia N.° 061-2020/SUNAT, se considerará como gasto deducible el importe de las participaciones para el ejercicio 2019.
(2) Comentario recogido en la columna de redacción del diario El Comercio, llamada “Participación en las utilidades a los trabajadores, por Carlos Cárdenas” (sitio revisado el 01-05-20). Recuperado de https://elcomercio.pe/economia/opinion/participacion-trabajadores-utilidades-carlos-cardenas-noticia-606668-noticia/?ref=ecr.
(3) Esto es conforme con el artículo 2 del Decreto legislativo N.° 892
(4) Este cuadro fue tomado a modo de ejemplo del articulo llamado: “Tratamiento tributario, contable y laboral de las participaciones en utilidades a los trabajadores”- Estudio Caballero Bustamante. (Sitio revisado el 01-05-20).