Credito fiscal en el IGV

1. Introducción

El Impuesto General a las Ventas (IGV) constituye uno de los tributos más relevantes dentro del sistema tributario peruano, representando una fuente esencial de ingresos para el Estado. Su diseño responde al principio de neutralidad fiscal, que busca no gravar el valor total de la operación, sino únicamente el valor agregado generado en cada etapa de la cadena productiva.

En este contexto, el crédito fiscal se erige como una figura esencial para garantizar dicho principio, ya que permite a los contribuyentes deducir del impuesto bruto (IGV de las ventas) el IGV soportado en las compras o adquisiciones destinadas a operaciones gravadas. De esta manera, el impuesto se traslada efectivamente al consumidor final, evitando una doble imposición.

En el Perú, la regulación del crédito fiscal se encuentra contenida principalmente en los artículos 18° al 24° de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al ConsumoDecreto Supremo N.º 055-99-EF, así como en los artículos correspondientes del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 029-94-EF, y en las normas complementarias emitidas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

El presente artículo desarrolla los aspectos más relevantes del crédito fiscal del IGV, sus requisitos sustanciales y formales, los casos de pérdida del derecho, los criterios aplicados por la SUNAT en fiscalizaciones y las buenas prácticas tributarias que las MYPE deben adoptar para garantizar un adecuado aprovechamiento de este beneficio fiscal.


2. Fundamento legal del crédito fiscal del IGV

El artículo 18° de la Ley del IGV establece que el crédito fiscal está constituido por el impuesto que el contribuyente ha pagado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, así como por el IGV pagado en la importación de bienes. Dicho crédito podrá ser deducido del impuesto bruto que grava las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios gravados, con el objetivo de determinar el impuesto a pagar.

La finalidad del crédito fiscal es evitar que el IGV se convierta en un costo adicional para las empresas, garantizando que solo se grave el valor agregado. Por ello, la normativa condiciona su utilización al cumplimiento de ciertos requisitos sustanciales (vinculados a la naturaleza de la operación) y requisitos formales (relacionados con la documentación y registro contable).

El Reglamento de la Ley del IGV complementa estas disposiciones, precisando los plazos y condiciones bajo las cuales los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito fiscal, así como las situaciones en las que este derecho se pierde o se posterga.


3. Requisitos sustanciales del crédito fiscal

De acuerdo con el artículo 18° de la Ley del IGV y el artículo 6° de su Reglamento, los requisitos sustanciales son aquellos relacionados con la naturaleza de la operación y su vinculación con la actividad generadora de renta.

Los principales requisitos sustanciales son:

3.1. Destino de la adquisición

El crédito fiscal solo puede ser utilizado cuando los bienes, servicios o contratos de construcción adquiridos se destinen a operaciones gravadas con el IGV o a operaciones que den derecho a crédito fiscal (como exportaciones, de acuerdo con el artículo 33° de la Ley del IGV).

Si los bienes o servicios se utilizan en operaciones exoneradas o inafectas, no generan derecho a crédito fiscal. En caso de uso mixto (operaciones gravadas y no gravadas), deberá aplicarse un prorrateo según el artículo 23° del Reglamento del IGV.

3.2. Vinculación con la actividad empresarial

El bien o servicio adquirido debe ser necesario y razonablemente vinculado con la actividad gravada del contribuyente. El crédito fiscal no se reconoce por adquisiciones destinadas al consumo personal, recreativo o no relacionado con la generación de renta empresarial.

El criterio de causalidad, previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, también se aplica para determinar si una adquisición es deducible a efectos del crédito fiscal del IGV.

3.3. Naturaleza del sujeto

El derecho al crédito fiscal corresponde únicamente a los contribuyentes afectos al IGV, es decir, aquellos que realizan ventas o servicios gravados y se encuentran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con condición de activos.


4. Requisitos formales del crédito fiscal

El cumplimiento de los requisitos formales es indispensable para ejercer el derecho al crédito fiscal. Estos requisitos están establecidos en los artículos 19° y 20° de la Ley del IGV y el artículo 7° del Reglamento.

Los principales son los siguientes:

4.1. Comprobante de pago válido

El crédito fiscal debe estar respaldado por un comprobante de pago emitido conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias).
Este comprobante debe consignar de forma separada el monto del IGV, contener el nombre o razón social y número de RUC del emisor, y haber sido emitido dentro de los plazos y condiciones establecidos.

4.2. Anotación en el Registro de Compras

El comprobante debe ser anotado en el Registro de Compras legalizado o electrónico, dentro del periodo correspondiente a su emisión o dentro de los doce (12) meses siguientes, conforme al artículo 19° de la Ley.
No obstante, si la SUNAT requiere la información antes de que se cumpla dicho plazo y el comprobante aún no ha sido registrado, se pierde el derecho al crédito fiscal.

4.3. Condición del proveedor

El proveedor debe encontrarse habilitado y con RUC activo y habido al momento de la emisión del comprobante. Si el emisor no cumple estas condiciones, el crédito fiscal puede ser desconocido por la administración tributaria.

4.4. Documentos aduaneros

En el caso de importaciones, el crédito fiscal se sustenta en el documento aduanero que acredite el pago del IGV en la importación, conforme al artículo 19° inciso c) de la Ley del IGV.


5. Casos en los que se pierde el derecho al crédito fiscal

El artículo 25° de la Ley del IGV y los criterios jurisprudenciales de la SUNAT y el Tribunal Fiscal establecen diversas situaciones en las que el crédito fiscal se pierde. Entre las principales se encuentran:

  1. Comprobantes emitidos por sujetos no habidos o con RUC suspendido.

  2. Falta de anotación o registro dentro de los plazos legales.

  3. Adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas o exoneradas.

  4. Gastos personales o sin vinculación con la actividad gravada.

  5. Comprobantes de pago no fehacientes, falsos o duplicados.

  6. Falta de correlación entre la fecha del comprobante y el periodo tributario declarado.

En la práctica, muchas MYPE pierden el crédito fiscal por errores formales, como omitir la anotación del comprobante o no verificar el estado del proveedor en el RUC.

SUNAT, en sus procesos de fiscalización, aplica una interpretación estricta del cumplimiento de estos requisitos, sustentada en el principio de legalidad tributaria y en la obligación de prueba del contribuyente.

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6. Fiscalización y sustento del crédito fiscal

Durante una fiscalización, la SUNAT puede requerir que el contribuyente sustente documentalmente el crédito fiscal declarado. Para ello, la empresa debe conservar y presentar:

  • Copias o archivos digitales de los comprobantes de pago electrónicos.

  • Registros de compras (electrónicos o manuales) debidamente legalizados.

  • Contratos o documentos que acrediten la adquisición del bien o servicio.

  • Medios de pago bancarizados, cuando corresponda (Ley N.º 28194).

  • Guías de remisión o documentos de transporte que evidencien la entrega de bienes.

La falta de alguno de estos documentos puede ocasionar que la SUNAT rechace total o parcialmente el crédito fiscal, generando reparos, intereses moratorios y sanciones.

Asimismo, desde 2024 la administración ha intensificado el cruce de información electrónica entre emisores y receptores de comprobantes electrónicos, identificando de manera automática inconsistencias en montos, RUC o fechas.

Para el ejercicio 2025, se prevé una mayor automatización de estos controles mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), que consolida la información de los registros de compras y ventas, reduciendo los márgenes de error y facilitando la fiscalización inmediata.


7. Jurisprudencia relevante y criterios interpretativos

El Tribunal Fiscal y la SUNAT han emitido pronunciamientos que aclaran la interpretación de las normas sobre crédito fiscal. Entre los más relevantes:

  • RTF N.º 04564-5-2005: Establece que el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales debe ser concurrente para ejercer el derecho al crédito fiscal.

  • RTF N.º 06913-2-2006: Precisa que la anotación del comprobante fuera del plazo legal conlleva la pérdida del derecho al crédito fiscal.

  • Informe N.º 060-2021-SUNAT/7T0000: Reitera que la falta de vinculación entre la adquisición y la operación gravada invalida el crédito fiscal.

  • Informe N.º 013-2023-SUNAT/7T0000: Señala que los comprobantes electrónicos deben conservarse íntegros y accesibles durante el plazo de prescripción tributaria.

Estos pronunciamientos refuerzan el criterio de que el derecho al crédito fiscal no se genera de manera automática, sino que depende del cumplimiento estricto de las condiciones legales.


8. Buenas prácticas tributarias para conservar el crédito fiscal

Para garantizar la correcta aplicación del crédito fiscal y evitar reparos durante una fiscalización, las MYPE deben adoptar las siguientes buenas prácticas:

  1. Verificación del proveedor:
    Antes de registrar una factura, validar en el portal de SUNAT que el proveedor esté activo y habido.

  2. Control documental estricto:
    Mantener una carpeta física o digital ordenada con todos los comprobantes de pago y documentos que sustenten las adquisiciones.

  3. Anotación oportuna en el Registro de Compras:
    Realizar la anotación del comprobante en el periodo de emisión o, en su defecto, dentro del plazo legal de 12 meses.

  4. Conciliación mensual de IGV:
    Comparar los montos de IGV acreditado y débito fiscal antes de presentar la Declaración Jurada del IGV (Formulario 621).

  5. Uso de medios de pago bancarizados:
    Cumplir con la Ley N.º 28194, que exige el uso de medios bancarios para operaciones superiores a S/ 2,000 o USD 500, lo que también respalda la fehaciencia de la operación.

  6. Respaldo contractual y logístico:
    Conservar órdenes de compra, contratos, guías de remisión y constancias de recepción de bienes o servicios.

  7. Monitoreo del SIRE y de comprobantes electrónicos:
    Revisar periódicamente el portal de SUNAT Operaciones en Línea y el SIRE, verificando que los comprobantes hayan sido correctamente aceptados y validados.


9. Actualizaciones relevantes al 2025

Para el año 2025, la SUNAT continúa con la implementación progresiva del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 000040-2023/SUNAT, que reemplaza progresivamente a los libros electrónicos tradicionales.

Este sistema permite que los contribuyentes generen y presenten de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras, lo cual facilita el control automático del crédito fiscal.

Asimismo, la SUNAT ha reforzado los controles de verificación del crédito fiscal a través de:

  • Validación del RUC del emisor del comprobante electrónico.

  • Contraste de montos declarados entre proveedor y adquirente.

  • Cruce con las declaraciones aduaneras de importación.

Estas medidas fortalecen la trazabilidad y reducen la posibilidad de sustentar créditos fiscales con comprobantes falsos, duplicados o emitidos por contribuyentes inactivos.


10. Conclusión técnica

El crédito fiscal del IGV constituye un derecho fundamental para las empresas sujetas al impuesto, especialmente para las MYPE, ya que permite neutralizar el efecto financiero del IGV en la cadena productiva.

Sin embargo, el ejercicio de este derecho no es automático, sino que depende del cumplimiento concurrente de los requisitos sustanciales y formales establecidos en la Ley y su Reglamento.

En el contexto del 2025, caracterizado por una mayor digitalización tributaria y controles electrónicos, las MYPE deben adoptar una gestión contable rigurosa, basada en la verificación documental, el registro oportuno de operaciones y la conservación adecuada de la información.

El desconocimiento o la omisión de alguno de estos elementos puede traducirse en la pérdida del crédito fiscal, generando reparos tributarios, sanciones e intereses moratorios.

Por ello, la adecuada administración del crédito fiscal no solo es un asunto de cumplimiento normativo, sino una práctica esencial para la eficiencia financiera y sostenibilidad tributaria de las micro y pequeñas empresas en el Perú.


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