Introducción
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es uno de los tributos más importantes dentro del sistema fiscal peruano, ya que representa una de las principales fuentes de recaudación para el Estado. A través de este impuesto, la SUNAT busca gravar el consumo de bienes y servicios en todas sus etapas, desde la producción nacional hasta la importación de productos extranjeros.
En el contexto del comercio exterior, el IGV de importaciones cumple un rol esencial: garantiza que los bienes importados paguen el mismo tributo que los fabricados localmente, preservando la equidad tributaria y evitando distorsiones en el mercado interno. Con la creciente apertura económica del Perú y el incremento de las operaciones aduaneras, conocer cómo se determina, paga y declara el IGV en importaciones es vital para empresas y personas naturales que participan en la adquisición de bienes del extranjero.
En este artículo, actualizado al año 2025, explicaremos de manera detallada el funcionamiento del IGV de importaciones, su base legal, los sujetos obligados, el proceso de cálculo y pago ante la SUNAT y Aduanas, así como su tratamiento contable y tributario. Además, incluiremos ejemplos prácticos y una sección de recomendaciones finales para evitar contingencias durante una fiscalización.
1. Base legal vigente en 2025
El tratamiento del IGV aplicable a las importaciones se encuentra regulado principalmente por las siguientes normas:
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 055-99-EF y sus modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, con sus reglamentos y disposiciones complementarias.
Código Tributario (D.S. N.º 133-2013-EF y modificatorias), que regula las facultades de la SUNAT en materia de determinación, recaudación y sanción.
Resoluciones de Superintendencia de la SUNAT, entre ellas las que regulan los procedimientos de pago de tributos aduaneros, garantías, y declaraciones anticipadas.
Normas complementarias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) relacionadas con la tasa del IGV (actualmente 18% al año 2025).
Estas normas permiten que tanto la SUNAT como la Intendencia de Aduanas administren de forma integrada la recaudación del IGV en operaciones de importación, asegurando su compatibilidad con el régimen general del impuesto.
2. Concepto y naturaleza del IGV en las importaciones
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IGV, este impuesto grava:
La venta de bienes muebles en el país.
La prestación o utilización de servicios en el país.
Los contratos de construcción.
La importación de bienes.
Por tanto, la importación constituye un hecho generador autónomo del IGV. Ello significa que, independientemente de que el importador sea o no contribuyente habitual del impuesto, el solo hecho de ingresar mercancías del extranjero al territorio nacional genera la obligación de pagar el IGV.
En términos generales, el IGV de importación se aplica sobre el valor en aduana de los bienes importados, sumado a los derechos arancelarios y otros tributos que gravan la operación. Este mecanismo busca equiparar las condiciones tributarias entre los productos nacionales y los importados.
3. Sujetos obligados al pago del IGV en las importaciones
El sujeto del impuesto es la persona natural o jurídica que realiza la importación. Según el artículo 32 de la Ley General de Aduanas, se considera importador a quien realiza el ingreso legal de mercancías extranjeras al país para su uso o consumo.
Por tanto, están obligados a pagar el IGV de importación:
Empresas (personas jurídicas) que importan bienes como parte de su actividad comercial, industrial o de servicios.
Personas naturales que realizan importaciones para consumo propio, para venta ocasional o para actividades económicas menores.
En ambos casos, el IGV se paga al momento de la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) y constituye un requisito indispensable para la liberación de la carga.
4. Determinación del IGV en las importaciones
La determinación del IGV de importación sigue un procedimiento técnico regulado por la legislación aduanera. La base imponible está constituida por:
Valor en Aduana (CIF) del bien importado (precio de compra + flete + seguro internacional).
Derechos arancelarios y otros tributos que gravan la importación.
Ejemplo práctico 1: Importación de una empresa
Una empresa peruana importa equipos electrónicos con el siguiente detalle:
Valor FOB: USD 10,000
Flete: USD 500
Seguro: USD 100
Derechos arancelarios: 6%
Tipo de cambio: S/ 3.80
Cálculo:
Valor en Aduana (CIF) = 10,000 + 500 + 100 = USD 10,600
En soles: 10,600 × 3.80 = S/ 40,280Derechos arancelarios = 6% × 40,280 = S/ 2,416.80
Base imponible = 40,280 + 2,416.80 = S/ 42,696.80
IGV = 18% × 42,696.80 = S/ 7,685.42
La empresa pagará este monto junto con los demás tributos aduaneros antes de retirar la mercancía. Posteriormente, podrá usar este IGV como crédito fiscal en su declaración mensual.
Ejemplo práctico 2: Persona natural
Una persona natural importa un televisor para uso personal:
Valor CIF: USD 500
Derechos arancelarios: 0% (por TLC vigente).
Tipo de cambio: S/ 3.80
Cálculo:
IGV = (500 × 3.80) × 18% = S/ 342.00
En este caso, la persona natural no podrá usar este IGV como crédito fiscal, pues no realiza actividad empresarial.
5. Momento de nacimiento de la obligación tributaria
El artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV establece que la obligación tributaria nace en la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).
Esto significa que, desde el momento en que se presenta la DAM ante la Aduana, el importador queda obligado al pago del IGV y demás tributos aduaneros, incluso si aún no ha retirado los bienes.
Si el importador solicita una declaración anticipada, el pago podrá efectuarse dentro de los plazos establecidos, siempre que se garantice el monto correspondiente mediante carta fianza o garantía bancaria, conforme a la SUNAT.
6. Formas y medios de pago
El pago del IGV de importación se realiza a través de las siguientes modalidades:
Pago directo en los bancos autorizados por SUNAT, mediante el Sistema de Pago de Tributos Aduaneros (SPTA).
Débito en cuenta corriente o bancaria registrada ante la SUNAT.
Compensación de tributos si el importador tiene saldos a favor aplicables.
Garantías aduaneras, cuando el importador solicita un despacho anticipado o diferimiento del pago.
La SUNAT/Aduanas emite los documentos de pago correspondientes (liquidación de cobranza, declaración simplificada, etc.), los cuales deben ser conservados como sustento contable y tributario.
7. Crédito fiscal del IGV de importación
El artículo 18 de la Ley del IGV reconoce que el IGV pagado en la importación puede ser utilizado como crédito fiscal por los contribuyentes afectos al régimen general del impuesto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El importador debe estar inscrito en el RUC y afecto al IGV.
Los bienes importados deben destinarse a operaciones gravadas o mixtas.
El IGV debe estar pagado y anotado en el Registro de Compras dentro del plazo legal.
El documento sustentatorio es la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) con constancia de pago.
Este crédito se deduce del IGV por ventas internas en la declaración mensual (Formulario 621 – PDT o SIRE).
8. Exoneraciones y casos especiales
No todas las importaciones están afectas al IGV. La Ley del IGV contempla exoneraciones específicas:
Equipos y donaciones realizadas al Estado o entidades sin fines de lucro debidamente registradas.
Importaciones temporales bajo régimen suspensivo (bienes que se reexportan).
Bienes de capital amparados por regímenes de incentivos como el D.L. N.º 973.
Mercancías diplomáticas y bienes personales que ingresan bajo regímenes especiales.
En estos casos, el importador debe acreditar la exoneración ante Aduanas con la documentación correspondiente.
9. Garantías y fiscalización aduanera
La SUNAT, a través de la Intendencia Nacional de Aduanas, puede exigir garantías previas al levante cuando el contribuyente se acoge al despacho anticipado o tiene antecedentes de riesgo tributario.
Estas garantías pueden ser:
Carta fianza bancaria o financiera.
Póliza de caución.
Garantía nominal de entidades públicas.
La finalidad es asegurar el pago de los tributos en caso de incumplimiento o modificación posterior de la base imponible.
Además, la SUNAT puede realizar fiscalizaciones posteriores, revisando el valor declarado, el origen de los bienes y la correcta aplicación del crédito fiscal.
10. Tratamiento contable del IGV en importaciones
Desde el punto de vista contable, el IGV de importación se registra como crédito fiscal si la empresa está afecta al impuesto. Los asientos típicos serían:
Ejemplo contable (empresa comercializadora)
Registro del valor de la importación:
| Cuenta | Descripción | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 601 | Mercaderías | S/ 40,280 | |
| 4011 | IGV por pagar (Importación) | S/ 7,685.42 | |
| 421 | Proveedores del exterior | S/ 47,965.42 |
Pago del IGV en Aduanas:
| Cuenta | Descripción | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4011 | IGV por pagar | S/ 7,685.42 | |
| 104 | Banco | S/ 7,685.42 |
Reconocimiento del crédito fiscal:
| Cuenta | Descripción | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4017 | Crédito fiscal IGV | S/ 7,685.42 | |
| 4011 | IGV por pagar | S/ 7,685.42 |
Este crédito fiscal se aplicará en la declaración mensual del IGV.
11. Sanciones y consecuencias del incumplimiento
La omisión o error en el pago del IGV de importación puede generar diversas sanciones:
Multa por tributo omitido (según el Código Tributario).
Intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad.
Inmovilización o comiso de mercancías por irregularidades aduaneras.
Suspensión de despacho en caso de reincidencia.
SUNAT cuenta con sistemas automatizados que cruzan la información del RUC, la Declaración Aduanera y el Registro de Compras Electrónico (SIRE), por lo que los errores pueden ser detectados fácilmente.
12. Recomendaciones prácticas para importadores en 2025
Verificar el valor CIF correctamente: errores en el cálculo del valor en aduana generan ajustes de base imponible y multas.
Conservar la documentación sustentatoria: facturas, contratos, comprobantes de pago y documentos de transporte son esenciales ante una fiscalización.
Registrar el IGV pagado oportunamente en el Registro de Compras Electrónico (RCE o SIRE) para no perder el derecho al crédito fiscal.
Evitar subvaluaciones: declarar precios por debajo del valor de mercado puede originar sanciones graves.
Utilizar despachadores de aduana certificados para minimizar errores en la DAM.
Revisar las tasas arancelarias y acuerdos comerciales vigentes (TLC) que pueden reducir o eliminar derechos de importación, pero no el IGV.
Mantener comunicación directa con SUNAT/Aduanas ante cualquier observación para evitar inmovilizaciones de carga.
Diferenciar claramente las importaciones personales y empresariales: solo las segundas permiten aprovechar el crédito fiscal.
Cumplir con los plazos de pago y declaraciones para evitar intereses y sanciones.
Actualizarse constantemente sobre las resoluciones y procedimientos aduaneros publicados por SUNAT.
Conclusión
El IGV de importaciones constituye un pilar esencial del sistema tributario peruano, garantizando la neutralidad impositiva entre bienes nacionales y extranjeros. Su correcta aplicación no solo evita sanciones, sino que también permite a las empresas aprovechar el crédito fiscal y mantener un adecuado control contable y financiero.
En el año 2025, la SUNAT ha reforzado sus mecanismos de control digital mediante la interoperabilidad entre Aduanas y el sistema tributario electrónico, lo que exige a los importadores mayor precisión en la declaración, cálculo y pago del impuesto.
Tanto las empresas como las personas naturales que realizan importaciones deben conocer con claridad el proceso, la base imponible y los momentos de pago del IGV, además de conservar los documentos que sustentan la operación.
Cumplir adecuadamente con estas obligaciones no solo representa un acto de responsabilidad fiscal, sino también una estrategia clave para el desarrollo sostenido de las operaciones de comercio exterior en el Perú.
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