Recargo al consumo scaledCloseup of analyst using calculator. Person working with diagram at desk. Marketing concept. Cropped view.

Introducción

En el panorama de la gastronomía y el servicio en el Perú, uno de los cargos que con más frecuencia aparece al momento de pagar la cuenta es el denominado Recargo al Consumo (RC). Se presenta como un porcentaje adicional —que puede alcanzar hasta el 13 % del valor del servicio— y se incluye en la boleta bajo siglas como “RC” o la referencia al Decreto Ley N.º 25988.
Sin embargo, detrás de esa aparentemente sencilla adición existe una maraña de aspectos normativos, tributarios, laborales y de derechos del consumidor que merecen atención crítica. En 2025, cuando el sector servicios se reconstruye y busca mayor formalidad, el recargo al consumo sigue generando preguntas como: ¿es obligatorio? ¿llega al personal de atención? ¿cómo afecta la tributación? ¿qué derechos tiene el cliente?
Este artículo presenta un análisis detallado, exhaustivo y actualizado al 2025 —con enfoque en el Perú— sobre el recargo al consumo, sus orígenes, su regulación, las problemáticas concretas, y recomendaciones para los tres principales agentes involucrados: consumidores, trabajadores de servicio y empresas.


1. Origen y marco normativo del recargo al consumo

1.1 Antecedentes históricos

El recargo al consumo ha tenido su génesis en el sector de hoteles, restaurantes y similares, como un mecanismo para complementar los ingresos del personal de servicio, y se ha transformado a lo largo de las décadas. Según un análisis jurídico, esta figura apareció ya en leyes como la Ley N.º 14 701 (1963) y la Ley N.º 16 658 (1967) que establecían recargos obligatorios del 10 % y luego un adicional de 3 %.
En 1992, bajo el Decreto Ley 25988 se derogó el impuesto antitécnico para establecimientos de hospedaje y expendio de comidas y bebidas, pero se dejó en su Quinta Disposición Complementaria que los establecimientos en acuerdo con sus trabajadores podrían fijar un recargo al consumo de hasta 13 %.
Este antecedente normativo explica por qué hoy muchos locales aplican cargos de hasta ese porcentaje y por qué el monto aparece en boletas como “RC” o “Recargo al Consumo”.

1.2 Normativa vigente aplicable

Los principales instrumentos legales que hoy conviene tener presentes incluyen:

  • El Decreto Ley N.º 25988 — Quinta Disposición Complementaria — que autoriza el recargo al consumo hasta 13 %, estableciendo que no tendrá carácter remunerativo, y que no estará afecto a contribuciones de Seguridad Social ni al FONAVI, ni formará parte de la base imponible del IGV.

  • La regulación tributaria y laboral general, que define que ingresos derivados del trabajo personal están sujetos al Impuesto a la Renta (en sus diferentes categorías).

  • Normas de protección al consumidor, según las cuales cualquier cargo adicional o recargo debe informarse con claridad al consumidor antes de que acepte el servicio.

1.3 ¿Cuál es el fundamento del cargo?

El recargo al consumo —en teoría— cumple una doble función:

  • Laboral: generar un fondo adicional destinado al personal de servicio (mozos, anfitriones, bartenders, etc.).

  • Tributario/tributario-empresarial: servir como mecanismo para que ese monto no sea considerado remunerativo para el empleador, y por tanto evitar ciertas cargas laborales o tributarias directas.

El problema es que la norma no contiene un reglamento que especifique cómo debe distribuirse, cómo debe informarse al cliente, ni cómo fiscalizarse. Esa falta de desarrollo reglamentario es la base de muchas de las controversias actuales.


2. ¿Cómo funciona el recargo al consumo en la práctica?

2.1 Cómo aparece en la cuenta del cliente

Muchos consumidores en el Perú han encontrado en sus boletas un cargo adicional bajo distintos términos: “RC”, “Recargo al Consumo”, “DL 25988”, “Servicio”, etc. Por ejemplo, el medio La República señala que el recargo al consumo puede llegar hasta 13 % del valor del servicio.
En algunos casos, el recargo ya está incluido en el precio de la carta, en otros aparece al final de la cuenta como un porcentaje adicional al subtotal e IGV. Esta variabilidad genera confusión.

2.2 Quién lo cobra, y quién lo recibe

  • El establecimiento actúa como receptor del monto, pues lo cobra al cliente junto con el servicio.

  • En teoría, dicho monto debe transferirse al personal de servicio, no tiene carácter remunerativo, y no está sujeto a cargas sociales para la empresa.

  • En la práctica, como varios testimonios y reportajes evidencian, muchas veces ese monto no llega íntegramente al personal o se reparte de forma arbitraria. Por ejemplo, el reportaje de Ojo Público describe que parte del monto se queda en la empresa, se usa para completar sueldos o remuneraciones fijas, o incluso se deducen costos de tarjeta o “caja” interna.

2.3 ¿El cliente puede negarse a pagar?

Según el artículo de La República, aunque el recargo es aplicable si el establecimiento lo incluye, su aplicación debe estar claramente informada.
Sin embargo, la práctica suele mostrar que el cliente no siempre tiene la oportunidad de consentir libremente o rechazar dicho cargo, lo que genera cuestionamientos sobre su carácter voluntario.

2.4 Efectos sobre precio, sueldos y tributación

  • Desde el punto de vista del consumidor, el recargo encarece la cuenta, y puede sumarse a otras propinas voluntarias o sugeridas.

  • Para la empresa, si el recargo se considera “no remunerativo” y se transfiere al personal, permite reducir la base imponible del Impuesto a la Renta y evitar que ese monto forme parte de los beneficios laborales. El reportaje de Ojo Público lo expresa: “la legislación peruana permite … cobrar a los usuarios hasta 13% adicional … y permite que paguen menos impuesto a la renta”.

  • Para el trabajador, si lo recibe, debe considerarlo como ingreso gravado para el Impuesto a la Renta (ver apartado 4). No obstante, en muchos casos no está claramente registrado ni distribuido.


3. Vacíos legales, controversias y efectos adversos

3.1 Transparencia e información al consumidor

El medio La República destaca que muchos restaurantes no informan al cliente sobre el recargo antes de aceptar el servicio, o bien lo presentan de forma poco visible, lo cual va en contra del derecho del consumidor a información clara.
Estos vacíos afectan la capacidad del cliente para evaluar el valor real del servicio, y generan una sensación de cargo sorpresa.

3.2 Distribución y derechos del trabajador

  • No existe una norma que establezca cómo debe repartirse el recargo entre los trabajadores, qué criterios deben usarse (antigüedad, cargo, tiempo de servicio), ni auditoría sobre su reparto.

  • En reportes, trabajadores relatan que parte del monto se retiene para cubrir servicios de tarjeta, lavado, “caja”, etc., o queda en la empresa.

  • Esto pone en cuestión si el recargo cumple con su función de mejorar los ingresos del personal de servicio.

3.3 Tratamiento tributario y laboral

  • La norma establece que el recargo no tiene carácter remunerativo, por lo que la empresa no lo considera como salario para efectos de beneficios sociales.

  • Pero para el trabajador representa un ingreso gravado con Impuesto a la Renta según el informe de la SUNAT. (Ver apartado 4)

  • Para la empresa, la falta de claridad normativa permite que el mecanismo sirva como herramienta para reducción de la carga tributaria. Esto puede generar distorsiones competitivas entre establecimientos que lo aplican y los que no.

  • El reporte de Ojo Público menciona que gracias al recargo, en un ejemplo de S/ 118 de consumo, sin recargo la empresa tributaria pagaría S/ 29.5 de impuesto a la renta, pero con recargo pagaría solamente S/ 25.66.

3.4 Competencia desigual y costos ocultos

Los negocios que aplican el recargo pueden tener una ventaja frente a quienes no lo hacen, ya que pueden incrementar sus precios finales al cliente y optimizar su tributación. Para el consumidor esto representa un costo oculto que muchas veces no asume voluntariamente.

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4. Tratamiento tributario del recargo: lo que debes saber

4.1 Para la empresa

  • Si el establecimiento acuerda con los trabajadores cobrar el recargo al consumo, y si el monto recaudado se transfiere íntegramente al personal, dicho monto no se considera ingreso empresarial y no está sujeto al IGV ni al Impuesto a la Renta para la empresa.

  • Sin embargo, si la empresa no transfiere el monto, o lo incorpora en sus ingresos, podría considerarse ingreso gravado.

4.2 Para el trabajador

  • Según informes oficiales de la SUNAT, los ingresos por recargo al consumo que recibe el trabajador sí están afectos al Impuesto a la Renta (quinta categoría si hay relación de dependencia) porque constituyen renta derivada de su servicio personal.

  • En consecuencia, aunque el recargo no cuente para beneficios laborales como vacaciones, CTS, indemnización, etc., sí debe considerarse para la declaración anual del trabajador.

4.3 Implicancias prácticas

  • La empresa debe llevar un registro claro del monto recaudado, su transferencia al personal, y su tratamiento contable.

  • El trabajador debería recibir comprobantes del monto recibido y estar al tanto de la tributación que implica.

  • El consumidor debe estar informado del recargo, pues representa un recargo adicional al precio del servicio.


5. Panorama al 2025 y tendencias

5.1 Situación actual

  • El recargo al consumo sigue permitiéndose en el Perú (hasta 13 %), conforme al marco normativo vigente.

  • No obstante, la fiscalización y transparencia siguen siendo débiles, lo que continúa generando críticas de trabajadores, consumidores y especialistas.

  • Los medios más recientes señalan que muchos establecimientos aún aplican el recargo sin informar claramente, y que el cliente puede asumir que lo está pagando sin saberlo.

  • El debate regulatorio continúa, y diversas propuestas apuntan a derogar la norma, regular su distribución o reforzar la obligación de información al consumidor.

5.2 Propuestas de reforma

Entre las iniciativas sugeridas por especialistas destacan:

  • Obligar a los establecimientos a informar con claridad al consumidor sobre el recargo (porcentaje, destino, carácter voluntario).

  • Establecer un formato de boleta que diferencie claramente el recargo del servicio, IGV y subtotal.

  • Fiscalización por parte de entidades como SUNAT, el Indecopi y el MTPE para asegurar que el recargo sea entregado al personal y que no se convierta en un mecanismo de elusión.

  • En algunos casos, eliminar la figura del recargo en favor de una propina libre, voluntaria y directamente negociada entre cliente y mozo.

5.3 Importancia para los distintos agentes

  • Para los consumidores: conocer sus derechos y revisar la boleta antes de pagar.

  • Para los trabajadores: asegurarse de que reciben el recargo y conocer su tributación.

  • Para los empresarios: asegurar cumplimiento normativo, transparencia y evitar contingencias tributarias y laborales.


6. Guía práctica para usuarios, trabajadores y restaurantes

6.1 Para el consumidor

  • Antes de aceptar el servicio, revise si en la carta o aviso del establecimiento se menciona “recargo al consumo” o “RC”.

  • Al recibir la boleta, verifique si aparece un porcentaje adicional al subtotal e IGV, y pregunte qué representa.

  • Si considera que el recargo no fue informado previamente o aparece de forma engañosa, puede acudir a Indecopi o presentar una queja.

6.2 Para el trabajador de servicio

  • Solicite que su empleador le brinde información sobre el monto recaudado por recargo al consumo, la política de reparto y su entrega.

  • Verifique que el monto que recibe sea consignado correctamente para efectos del Impuesto a la Renta.

  • Conserve comprobantes o registros del monto recibido, ya que afecta su declaración anual.

6.3 Para el establecimiento

  • Establezca un acuerdo formal con los trabajadores sobre el recargo al consumo (monto máximo, porcentaje, forma de reparto, periodicidad).

  • Incluya en la carta, menú o lugar visible un aviso expresando que se aplica un recargo al consumo del X % “en acuerdo con sus trabajadores”.

  • Lleve contabilidad precisa sobre el monto recaudado, su distribución, y asegúrese de que el tratamiento tributario sea correcto (empresa no considera como ingreso, trabajador declara en su IR).

  • Supervise que se cumpla la entrega al personal, y documente el proceso en caso de fiscalización.


7. Conclusión

El recargo al consumo en los restaurantes del Perú representa una práctica normativa con más de tres décadas de vigencia, pero igualmente cargada de ambigüedades y falta de transparencia. Aunque su objetivo —complementar los ingresos del personal de servicio— es legítimo, la carencia de reglamentos detallados, de mecanismos de fiscalización efectivos y de información clara al consumidor hacen que en la práctica su aplicación haya generado múltiples cuestionamientos.

En 2025, con mayor conciencia tributaria, laboral y de consumo por parte de los ciudadanos y autoridades, se impone avanzar hacia un sistema más transparente y equitativo:

  • Los consumidores deben estar informados y conscientes de los cargos que asumen.

  • Los trabajadores deben demandar claridad, reparto justo y registro de los montos que reciben.

  • Las empresas deben adoptar buenas prácticas, formalizar sus políticas y cumplir con la normativa tributaria y laboral.

  • Y, muy importante, las autoridades deben establecer mecanismos de supervisión y, de ser necesario, avanzar hacia una reforma regulatoria que asegure que el recargo cumpla con su finalidad original sin generar distorsiones.

Hasta entonces, cuando veas “RC” en tu boleta, tendrás más elementos para preguntar, entender y decidir.


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