Introducción
En el ámbito tributario y empresarial del Perú, una de las prácticas ilícitas que ha cobrado relevancia en los últimos años es la compra-venta de facturas falsas o de “favor” con el fin de reducir la carga tributaria. Muchas empresas, personas naturales con negocio o contadores se preguntan si esta práctica constituye un delito, qué riesgos legales conlleva, cuáles son las sanciones y cómo evitar verse involucrado en problemas penal-administrativos.
Este artículo aborda ese tema desde diversos ángulos: legal, administrativo, jurisprudencial, preventivo, y con enfoque particular en las normas y casos recientes del Perú hasta 2025.
¿Qué se entiende por “comprar facturas”?
Antes de entrar a si es un delito, conviene definir claramente qué significa “comprar facturas”:
Se refiere a adquirir comprobantes de pago (facturas, boletas u otros comprobantes legales) emitidos por empresas reales o ficticias, por servicios o bienes que no se entregaron o no se prestaron, con la intención de que quien las adquiere pueda inflar sus costos o deducir más gastos, reducir la base imponible del impuesto (IGV, Impuesto a la Renta), generar crédito fiscal indebido, o beneficiarse de devoluciones o incentivos fiscales.
Puede incluir facturas emitidas por terceros que no realizaron la operación, facturas que simulan actividades o empresas fantasma, facturas clonadas, etc.
Esta práctica va contra la buena fe en materia tributaria y busca evadir obligaciones fiscales.
Normativa peruana aplicable
Para evaluar si comprar facturas es delito, hay que revisar las leyes nacionales vigentes hasta 2025:
Ley del IGV e ISC
En particular el Artículo 44° de la Ley del IGV que disciplina las operaciones no reales. Hay dos tipos:
a) Simulación absoluta: no hay transferencia de bienes ni prestación de servicios reales.
b) Simulación relativa o casos en que hay transferencia, pero con irregularidades (por ejemplo, el proveedor no tiene capacidad operativa).En estos casos, respecto del crédito fiscal, se declara que no procede cuando se ha sido parte de operaciones no reales.
Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813)
Define el delito de defraudación tributaria. Una de las modalidades de este delito es precisamente simular hechos para obtener beneficios tributarios indebidos, como crédito fiscal, exoneraciones, devoluciones, etc.
En general, se tipifica con sanciones que incluyen pena privativa de libertad, sea para quien emite, quien utiliza o quien participa en la operación fraudulenta.
Normas sobre Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO)
Desde el Decreto Legislativo Nº 1532, se han establecido reglas para identificar a esos sujetos que emiten comprobantes de pago pero no tienen capacidad operativa para respaldar la operación, lo que sirve para bloquear créditos fiscales o gastos sustentados en comprobantes emitidos por ellos.
Código Tributario – artículo 189
Estipula la posibilidad de la regularización voluntaria antes de que se inicie una acción fiscalizadora o penal, como medio para evitar consecuencias más graves, si la persona corrige su situación tributaria.
¿Cuándo la compra de facturas es delito?
No toda compra de facturas conduce necesariamente a una sanción penal. Depende de ciertos elementos:
| Elemento | Lo que se requiere para que se configure delito |
|---|---|
| Objeto material | Facturas o comprobantes que simulan operaciones no reales, o que permiten generar beneficios tributarios como crédito fiscal indebido, reducción de impuesto a pagar, devoluciones, etc. |
| Elemento subjetivo (dolo o conocimiento) | Que quien compra la factura sepa o tenga motivos para presumir que la factura es falsa, que es una operación ficticia o que no hay respaldo real. Si no hay conocimiento o si actuó de buena fe, puede no haber delito penal, aunque sí sanciones administrativas. |
| Medio o forma fraudulenta | Uso de métodos engañosos, simulación, empresas fantasma, werkgevers que no tienen capacidad operativa, etc. |
| Resultado | Que el contribuyente deje de pagar tributos que debía pagar, o se beneficie de devoluciones o créditos fiscales que no le correspondían. |
Cuando todos estos elementos concurren, la compra de facturas puede tipificarse como defraudación tributaria bajo la Ley Penal Tributaria.
Sanciones previstas y casos prácticos
Según Noticiero Contable, la defraudación tributaria en casos de facturas falsas puede acarrear pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años, más multa de 730 a 1,460 días.
En otros casos, si la operación no reúne todos los elementos del delito penal (por ejemplo, falta de conocimiento), puede haber sanciones administrativas o fiscales: multas, reparos tributarios, pérdida del derecho al crédito fiscal, ajustes en declaraciones, interés, etc.
Hay casos reportados donde empresas han sido investigadas penalmente por declarar facturas falsas que luego la SUNAT detecta.
¿Qué hacer si ya lo detectaron?
Si alguien ya fue notificado por SUNAT presuntamente por comprar facturas, estas son las acciones recomendadas:
Revisar las declaraciones tributarias
Corregir los períodos en que se usaron esos comprobantes, hacer las rectificaciones necesarias.Aprovechar la regularización voluntaria
Según el artículo 189 del Código Tributario, existe la posibilidad de regularizar antes de que la fiscalización o investigación se active plenamente. Hacerlo puede mitigar sanciones o evitar la acción penal.Asesoría legal y contable especializada
Un profesional tributario puede revisar si existe dolo, conocimiento, si la empresa cuenta con mecanismos de control internos, si hubo negligencia, etc. Y preparar la defensa o justificativo.Documentación y pruebas
Mantener respaldo documental que demuestre que las operaciones fueron reales, que el proveedor podía ejercer la operación (capacidad operativa), que hubo prestación de servicios o entrega de bienes. Si la operación fue real, pero mal documentada, puede salvarse parte de la responsabilidad.
Reformas recientes y desafíos al 2025
La implementación del régimen de los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) es importante porque SUNAT puede declarar que ciertos proveedores no tienen capacidad operativa, y ello afecta la deducibilidad de comprobantes emitidos por estos.
Normativas de fiscalización más agresivas, uso de herramientas de auditoría forense, cruces de información automatizados.
Mayor conciencia social y mayor vigilancia por parte de los medios, estudios, y autoridades tributarias respecto al uso indebido de facturas falsas.
Posible jurisprudencia nueva que defina con más precisión cuándo se configura el dolo o conocimiento, especialmente en casos de proveedores fantasmas o triangulaciones comerciales.
Conclusión
Sí: comprar facturas puede ser considerado un delito en el Perú, bajo ciertas condiciones, concretamente cuando:
Hay simulación o falsedad de la operación,
Existe finalidad de evadir tributos (IGV, Impuesto a la Renta u otros),
La persona involucrada actuó con conocimiento o con presunción razonable de que la factura era falsa o emitida fraudulentamente.
Pero también hay situaciones en que no se configura delito penal, sino sólo sanciones administrativas, si por ejemplo la persona ignoraba la ilegalidad, no hubo dolo, etc.
Para evitar riesgos, quien realice actividades empresariales debe:
Verificar la capacidad operativa de sus proveedores.
Conservar pruebas y respaldo documental.
Cumplir correctamente con normas del IGV y del Código Tributario.
No asumir “atajos” fiscales fraudulentos.
En caso de estar involucrado, regularizar la situación lo antes posible.
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