Introducción
En el marco del sistema tributario peruano, el Impuesto General a las Ventas (IGV) constituye uno de los pilares fundamentales de la recaudación fiscal. Sin embargo, más allá de las tasas del impuesto, existe un mecanismo adicional que busca asegurar el cumplimiento tributario: el sistema de detracciones. Esta herramienta obliga al adquirente o usuario de ciertos bienes o servicios gravados a “detraer” o retener una proporción del monto de la operación y depositarla en una cuenta especial en el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o del prestador del servicio, para garantizar el pago de obligaciones tributarias ante la SUNAT.
Este artículo pretende ofrecer una exposición clara, estructurada y actualizada al año 2025 sobre el sistema de detracciones del IGV en el Perú, abordando su definición, características, alcances, obligaciones, sanciones, novedades recientes, casos prácticos y recomendaciones para los contribuyentes.
1. ¿Qué es el sistema de detracciones del IGV?
El sistema de detracciones es un mecanismo instituido por la SUNAT que consiste en que el adquirente (o usuario) de determinados bienes o servicios gravados con IGV debe descontar (o reservar) un porcentaje del valor total de la operación y depositarlo en una cuenta especial en el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o prestador. Estos fondos no pueden ser usados libremente por el proveedor hasta que sean destinados al pago de obligaciones tributarias (o multas) administradas por la SUNAT.
Este mecanismo persigue varios propósitos:
Asegurar la recaudación tributaria: al retener parte del monto de la operación, se reduce el riesgo de que el proveedor no cumpla con sus obligaciones fiscales.
Control del crédito fiscal: el adquirente solo puede tomar el crédito fiscal por el IGV si se acredita que la detracción se efectuó correctamente.
Incentivos de cumplimiento: al asociar la detracción con obligaciones tributarias impagas, se busca estimular que los proveedores mantengan sus cuentas tributarias al día.
Es importante subrayar que no todas las operaciones gravadas con IGV están sujetas al sistema de detracciones: solo aquellas expresamente señaladas en normativa vigente.
2. Ámbito de aplicación: operaciones sujetas al sistema
2.1 Tipos de operaciones abarcadas
Las operaciones que pueden estar sujetas al sistema de detracciones incluyen:
Venta interna de bienes (bienes muebles, inmuebles) gravados con IGV.
Prestación de servicios gravados con IGV, incluyendo ciertos contratos de construcción.
Traslado de bienes fuera del centro de producción, o desde zonas con beneficios tributarios hacia otras zonas, cuando dicho traslado no provenga de una operación de venta.
Retiros de bienes gravados con IGV.
Servicios de transporte de bienes (vía terrestre).
Transporte público de pasajeros por vía terrestre.
Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta del Arroz Pilado).
No obstante, dentro de estas categorías, solo algunas operaciones específicas están obligadas a la detracción, de acuerdo con anexos oficiales de la normativa de la SUNAT.
2.2 Condiciones de monto
El sistema de detracciones no aplica en operaciones pequeñas. En general, se exige que el importe de la operación exceda cierto umbral, que suele ser ½ UIT (Unidad Impositiva Tributaria) para muchas de las operaciones de bienes muebles e inmuebles. Para otros servicios, la normativa puede establecer montos mínimos distintos.
Además, para ciertos bienes del Anexo 2 (bienes muebles), si el monto total de la operación es igual o menor a S/ 700.00, la operación está exonerada del sistema de detracciones, salvo disposiciones específicas.
2.3 Excepciones y operaciones exceptuadas
Aunque una operación pueda parecer sujeta al mecanismo, pueden existir excepciones normativas que impidan la detracción. Algunas de estas excepciones son:
Operaciones cuyo importe sea menor o igual al umbral (p. ej. ≤ S/ 700 en ciertos casos).
Emisión de ciertos comprobantes de pago (por ejemplo, aquellos que no dan derecho a crédito fiscal o saldo a favor).
En contratos de construcción o servicios relativos al Anexo 3, si se trata de montos menores o igual a S/ 700.
En ciertos servicios de transporte aéreo, ferrocarril, marítimo, trato con entidades del sector financiero u otros casos específicos.
Operaciones en las que el usuario no es domiciliado, etc.
Estas excepciones deben analizarse caso por caso según la normativa vigente.
3. ¿Quiénes están obligados a efectuar la detracción?
La obligación recae, según el tipo de operación:
Adquiriente o usuario del bien o servicio (cuando es el sujeto obligado).
Proveedor o prestador del servicio, en casos donde el pago se efectúa de una sola vez (cuando le corresponde retener).
En el retiro de bienes, el propietario que realice el retiro o encargue su traslado.
En el servicio de transporte de bienes por vía terrestre, el usuario o el prestador, según el caso.
En el transporte público terrestre de pasajeros, el transportista.
Es esencial que los sujetos obligados identifiquen claramente su rol en cada operación para determinar si deben o no efectuar la detracción.
4. Momento del depósito de detracción
El depósito de la detracción debe realizarse dentro de plazos y momentos específicos, dependiendo del tipo de operación:
En venta, retiro o traslado de bienes sujetos: el depósito debe efectuarse antes del retiro de los bienes, salvo casos especiales.
Para retiros considerados venta (según Ley del IGV): se deposita en la fecha del retiro o del comprobante de pago, lo que ocurra primero.
En casos de intercambio de servicios con parte del producto final: el depósito por la parte “producto final” se realiza al momento del pago al proveedor del servicio.
En venta de bienes gravados con IGV o exonerados:
Si el adquirente está obligado, el depósito debe realizarse en lo que ocurra primero entre la fecha de pago o la fecha en que el comprobante es registrado en el Registro de Compras (dentro del 5.º día hábil del mes siguiente).
Si el proveedor recibe el íntegro del importe, debe depositarse dentro del 5.º día hábil siguiente de recibido el pago.
Para operaciones en Bolsa de Productos: hasta la fecha de entrega del importe contenido en la póliza.
En contratos de construcción o servicios gravados:
Si el usuario es sujeto obligado: se aplica lo que ocurra primero entre la fecha de pago parcial/total o la anotación en el Registro de Compras.
Si el prestador es sujeto obligado: dentro del 5.º día hábil de haber recibido el pago total.
En transporte de bienes por vía terrestre:
Si el usuario es sujeto obligado: depósito hasta la fecha de pago (parcial o total) o dentro del 5.º día hábil siguiente (lo que ocurra primero).
Si el proveedor es sujeto obligado: dentro del 5.º día hábil tras la recepción total del importe.
En transporte público terrestre de pasajeros: el transportista debe depositar el monto correspondiente al peaje en la garita de peaje en el momento en que efectúe el pago.
En operaciones sujetas a IVAP: el depósito debe hacerse antes del retiro de los bienes del molino o almacén, en operaciones de primera venta.
En general, el plazo de depósito oscila entre inmediatamente antes del retiro o entrega del bien, y el 5.º día hábil del mes siguiente, dependiendo del tipo de operación.
5. Porcentajes aplicables de detracción
Los porcentajes de detracción varían según el tipo de bien o servicio, de acuerdo a los anexos de la normativa vigente. Algunos ejemplos:
Anexo 1 (bienes):
Azúcar y melaza de caña: 10 %
Minerales de oro y sus concentrados gravados con IGV: 10 %
Minerales metálicos no auríferos: 10 %
Anexo 2 (bienes muebles específicos):
Recursos hidrobiológicos: 4 %
Maíz amarillo duro: 4 %
Caña de azúcar: 10 %
Arena y piedra: 10 %
Madera: 4 %
Bienes exonerados del IGV (cuando ingreso constituye renta de tercera categoría): 1.5 %
Anexo 3 (servicios / contratos de construcción / servicios gravados con IGV):
Intermediación laboral y tercerización: 12 %
Arrendamiento de bienes: 10 %
Mantenimiento y reparación de bienes muebles: 12 %
Movimiento de carga: 10 %
Otros servicios empresariales: 12 %
Comisión mercantil: 10 %
Contratos de construcción: 4 %
Estos porcentajes pueden variar con modificaciones normativas, por lo que siempre es recomendable verificar la versión más reciente de los anexos correspondientes.
6. Sanciones e infracciones por incumplimiento
No realizar el depósito de detracciones cuando se está obligado genera sanciones. Algunas sanciones establecidas:
Infracción | Sanción |
---|---|
No efectuar íntegramente el depósito en el momento establecido | Multa equivalente al 50 % del importe no depositado. |
Permitir traslado de bienes fuera del centro de producción sin el depósito si debía efectuarse antes del traslado | 50 % del monto que debió depositarse. |
Permitir traslado con desacreditación del depósito | Multa equivalente al 50 % del monto del depósito, además de sanción al proveedor. |
Titular de la cuenta que da destino distinto a los fondos | Multa equivalente al 100 % del importe indebidamente utilizado. |
Administradoras de peaje que no depositen cobros de transporte de pasajeros | Multa equivalente al 50 % del importe no depositado. |
Además, existe la aplicación del régimen de gradualidad: en ciertas infracciones la multa puede reducirse si el proveedor deposita en un plazo adicional (hasta 25 días hábiles siguientes) o subsana la deuda.
También, la SUNAT puede ejercer discrecionalidad en la aplicación de sanciones en ciertos casos, especialmente al inicio de vigencia de nuevas normas, para acompañar a los contribuyentes en su cumplimiento.
Un hecho reciente es que, con la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 086-2025/SUNAT, las sanciones relacionadas con las nuevas reglas del sistema para bienes mineros tendrán un periodo de inaplicación de 60 días desde el 1 de abril de 2025 para operaciones sujetas al SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias).
7. Liberación de fondos y solicitud de libre disposición
Una vez que los fondos depositados en la cuenta de detracciones se hayan utilizado para pagar obligaciones tributarias (tributos, multas, pagos a cuenta), podrían existir saldos remanentes. En esos casos, el contribuyente puede solicitar la libre disposición de esos saldos, atendiendo ciertas condiciones:
7.1 Procedimiento general
Se requiere que los montos depositados no se hayan agotado durante al menos tres meses consecutivos luego de haber sido destinados al pago tributario.
Presentar la solicitud dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Requisitos:
• No tener deuda tributaria pendiente de pago (no incluye cuotas de aplazamiento/fraccionamiento no vencidas).
• No estar considerado domicilio fiscal no habido.
• Haber cumplido con los registros electrónicos correspondientes si aplica.
• No haber incurrido en infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
7.2 Procedimiento especial (para ciertos bienes)
Para los bienes de los Anexos 1 y 2 (excepto los numerales 20 y 21), aplica un procedimiento especial de libre disposición:
El titular puede presentar hasta dos solicitudes al mes, los primeros 3 días hábiles de cada quincena.
Se libera el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior.
Es importante planificar estas solicitudes de liberación para no inmovilizar recursos innecesariamente.
8. Novedades y modificaciones para 2025
En 2025 se han incorporado nuevos cambios y ajustes al sistema, en especial referidos al sector minero:
Resolución de Superintendencia N° 086-2025/SUNAT: modifica la RS 183-2004/SUNAT, ajustando la aplicación del SPOT para bienes mineros metálicos (auríferos y no auríferos). Esta modificación rige desde el 1 de abril de 2025.
Se excluyen del sistema de detracciones (SPOT) las operaciones de traslado de minerales de oro y sus concentrados, así como minerales metálicos no auríferos (incluidos en los numerales del Anexo 1), cuando el traslado sea fuera del centro de producción o desde zonas con beneficios tributarios hacia el resto del país, bajo ciertas condiciones (minerales sin procesar, subpartidas nacionales del Capítulo 26).
La RS 121-2025/SUNAT incorpora que dichas exclusiones no aplican cuando el traslado provenga de una operación de venta gravada.
La RS 175-2025/SUNAT precisa y modifica algunas disposiciones complementarias para definir mejor cuándo aplicar las exclusiones señaladas.
En el periodo de transición (los primeros 60 días desde 1 de abril de 2025), no se aplicarán sanciones relacionadas con estas nuevas reglas a operaciones sujetas al SPOT, con la finalidad de acompañar a los contribuyentes.
Estas novedades requieren una atención especial para quienes operan en el sector minero, pues pueden cambiar sustancialmente sus obligaciones de detracción en ciertas operaciones de traslado de minerales.
9. Caso práctico
Para ilustrar el funcionamiento del sistema, veamos un ejemplo:
Supuesto:
La empresa A contrata servicios de organización de evento con la empresa B, por un monto de S/ 38,000 más IGV. La operación es vigente en 2024 (pero el mismo mecanismo se aplicaría en condiciones similares en 2025). B emite factura el 5 de abril de 2024. La empresa A paga el mismo día y registra la factura en su Registro de Compras.
Solución:
Determinamos el porcentaje de detracción: los servicios empresariales y otros servicios gravados están sujetos al 12 % (Anexo 3).
Calcular valor de venta + IGV:
- Valor del servicio: S/ 38,000
- IGV (18 %) sobre S/ 38,000 → S/ 6,840
- Precio total: S/ 44,840Monto de la detracción: 12 % de 44,840 = S/ 5,380.80
La empresa A deposita S/ 5,380.80 en la cuenta de detracción de la empresa B en el Banco de la Nación, simultáneamente con el pago o antes del registro en el Registro de Compras.
La empresa A puede tomar el crédito fiscal correspondiente al IGV, siempre que se acredite el depósito de la detracción.
Este tipo de ejemplo ayuda a interiorizar cómo interactúan los plazos, los porcentajes y los requisitos.
10. Retos, comentarios y recomendaciones para 2025
10.1 Retos para los contribuyentes
Complejidad normativa: los múltiples anexos, porcentajes, condiciones y excepciones hacen que oftalmólogos, pymes u otros contribuyentes deban contar con asesoría técnica para interpretar adecuadamente sus obligaciones.
Actualizaciones frecuentes: como se observa con las recientes resoluciones (2025), los cambios en el sector minero pueden modificar obligaciones de detracción de un año a otro.
Administración y seguimiento: los contribuyentes deben llevar control exacto de las cuentas de detracciones, verificar depósitos y montos, solicitar liberaciones cuando corresponda, y evitar sanciones.
Inmovilización de recursos: los fondos retenidos pueden generar costos de oportunidad para los proveedores, pues no pueden disponer libremente hasta que se usen para obligaciones tributarias o se liberen.
Fiscalización: la SUNAT puede requerir evidencia del depósito de detracciones, verificaciones cruzadas y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
10.2 Recomendaciones para los contribuyentes en 2025
Mantenerse actualizado: revisar periódicamente las resoluciones de la SUNAT, especialmente si operas en sectores con cambios frecuentes como minería.
Contabilidad rigurosa: llevar un registro claro de todas las operaciones sujetas y no sujetas, de los depósitos de detracciones, de los pagos tributarios y de las solicitudes de liberación.
Solicitar liberación de fondos cuando sea posible: evitar tener saldos inmovilizados innecesarios en la cuenta de detracción.
Prever impacto en flujo de caja: al cotizar servicios o bienes sujetos, considerar que se detraerá un porcentaje; esto puede afectar la liquidez del proveedor.
Asesoramiento profesional: contar con soporte contable/tributario especializado puede reducir riesgos de sanciones y errores de cumplimiento.
Uso de herramientas digitales: aprovechar facilidades de SUNAT (presentación en línea, sistemas electrónicos de registro) para agilizar los trámites.
Planificación operativa: en sectores como minería, analizar rutas logísticas y fechas de traslado para ubicar si una operación está sujeta o exenta del SPOT, considerando las nuevas exclusiones de 2025.
Conclusión
El sistema de detracciones del IGV en el Perú es un mecanismo importante de aseguramiento tributario que exige que los adquirentes o usuarios detraigan un porcentaje de ciertas operaciones y depositen esos fondos en una cuenta especial. Su correcta aplicación depende de una combinación de factores: tipo de operación, montos, sujetos obligados, plazos y normativa vigente.
Para el año 2025, los contribuyentes deben prestar especial atención a las modificaciones introducidas por las nuevas resoluciones, especialmente en el sector minero, que redefinen cuándo una operación de traslado de minerales está exenta del sistema de detracciones.
Una adecuada gestión del sistema —cumplimiento puntual, control contable, solicitudes oportunas de liberación de fondos y asesoría profesional— es clave para evitar sanciones y optimizar la gestión fiscal de cualquier negocio en Perú.
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