Derecho tributarios

Introducción

El derecho tributario (o derecho fiscal) es una rama del derecho público fundamental para cualquier Estado moderno. En el Perú, adquiere especial relevancia dada la constante necesidad de financiar los gastos públicos —educación, salud, infraestructura, seguridad— y al mismo tiempo promover la formalización, la inversión y el crecimiento económico.

Este texto busca ofrecer una explicación clara y detallada del derecho tributario desde su fundamento teórico hasta su aplicación práctica —especialmente en el contexto peruano en 2025—, analizando sus principios, estructura normativa, actores institucionales, obligaciones del contribuyente, sanciones, cambios recientes y retos.

El artículo se organiza en las siguientes partes:

  1. Concepto y objeto del derecho tributario

  2. Principios fundamentales

  3. Fuentes del derecho tributario peruano

  4. El sistema tributario del Perú: estructura y actores

  5. La obligación tributaria y elementos esenciales

  6. Administración tributaria, fiscalización y sanciones

  7. Cambios normativos destacados al 2025

  8. Retos y perspectivas

  9. Conclusiones


1. Concepto y objeto del derecho tributario

Qué es el derecho tributario

El derecho tributario es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la creación, modulación, aplicación y extinción de los tributos, así como las relaciones entre la administración tributaria y los contribuyentes. En ese sentido, combina elementos del derecho público (porque regula relaciones en que el Estado ejerce autoridad) y del derecho privado (pues se aplican obligaciones jurídicas con sujetos particulares).

Dicho de otro modo: el derecho tributario define cuándo, cómo, quién y cuánto debe pagar una persona o empresa al Estado, bajo qué condiciones, con qué procedimientos y qué consecuencias enfrenta si no cumple.

Objeto del derecho tributario

El objeto o finalidad del derecho tributario incluye:

  • La recaudación de recursos públicos (mediante tributos) para financiar las funciones del Estado.

  • Lograr equidad fiscal, de manera que los ciudadanos aporten en función de su capacidad.

  • Promover la certeza y seguridad jurídica: que las normas tributarias sean claras, previsibles y estables.

  • Equilibrar objetivos económicos —estimular inversión, formalización, crecimiento— con la necesidad de ingresos.

  • Regular la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, fijando derechos y obligaciones para ambos.

Un derecho tributario sano es aquel que asegura que el Estado pueda recaudar lo necesario sin imponer cargas excesivas ni arbitrarias.


2. Principios del derecho tributario

Los principios constituyen “guías” o criterios de interpretación con valor propio en la materia tributaria. En el Perú, muchos de estos principios están recogidos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario (TUO del Código Tributario) y en la jurisprudencia y doctrina.

Algunos principios esenciales:

  1. Legalidad tributaria (Reserva de la Ley)
    Este principio exige que todo tributo —su creación, modificación o derogación— debe estar contenido en ley (o norma con rango equivalente cuando la Constitución lo permite). No puede haber tributos por decreto u otra norma de menor rango si la Constitución no lo autoriza.

  2. Irretroactividad (o prohibición de efecto retroactivo)
    Las normas tributarias que imponen obligaciones deben aplicarse hacia el futuro, salvo excepciones expresas permitidas por ley.

  3. Generalidad y igualdad
    Los tributos deben aplicarse de manera general a todos los que se encuentren en una misma situación de hecho. La discriminación injustificada es contraria al principio de igualdad.

  4. Capacidad contributiva
    Quien tiene mayor capacidad económica debe contribuir más. Este principio busca que el sistema tributario sea progresivo (a mayor ingreso, mayor tipo impositivo efectivo).

  5. Proporcionalidad
    Las sanciones y exigencias administrativas deben ser proporcionales al monto de la infracción o incumplimiento.

  6. Seguridad jurídica / certeza
    El contribuyente debe tener claridad sobre lo que debe hacer, cuándo y cómo. Las normas ambiguas o discrecionales excesivas socavan este principio.

  7. Transparencia y publicidad
    Las normas tributarias deben darse a conocer públicamente y no pueden aplicarse en secreto.

  8. Eficacia recaudatoria
    El sistema debe ser eficiente para recaudar sin generar costos excesivos en la administración o en los contribuyentes.

  9. No confiscatoriedad
    Los tributos no deben llegar a niveles que priven al contribuyente de sus bienes o ingresos esenciales.

Estos principios orientan tanto la redacción de normas como su interpretación judicial y administrativa.


3. Fuentes del derecho tributario peruano

Las fuentes son los soportes normativos de donde proviene el derecho. En el derecho tributario peruano, las principales fuentes son:

  1. La Constitución Política del Perú
    Constituye la norma suprema, y reconoce principios tributarios (por ejemplo, que los tributos solo pueden crearse por ley).

  2. Leyes tributarias
    Elaboradas por el Congreso de la República. Incluyen leyes que crean tributos (como el Impuesto a la Renta, IGV, Impuestos Especiales) o que modifican disposiciones tributarias.

  3. Decretos legislativos y leyes delegadas
    En situaciones excepcionales, el Poder Ejecutivo puede dictar normas con rango de ley en materia tributaria, cuando ha sido autorizado por el Congreso.

  4. Decretos supremos reglamentarios
    Tienen rango inferior a la ley y sirven para reglamentar su aplicación. Por ejemplo, se dicta un decreto supremo para reglamentar cómo se aplica una Ley del Impuesto a la Renta.

  5. Resoluciones de la SUNAT (o de otras entidades competentes)
    Dentro de su ámbito, la administración tributaria puede dictar normas de carácter general (resoluciones, resoluciones de superintendencia, oficios) para desarrollar procedimientos, obligaciones formales, etc. Estas resoluciones no pueden contrariar la ley.

  6. Acuerdos internacionales y tratados tributarios
    Cuando Perú suscribe tratados para evitar la doble imposición o intercambio de información tributaria, éstos también son fuente del derecho tributario peruano.

  7. Jurisprudencia, doctrina e interpretación administrativa
    Si bien no son fuentes primarias formales con fuerza obligatoria, juegan un papel esencial en la interpretación y aplicación de las normas tributarias.

El Título Preliminar del TUO del Código Tributario recoge estas fuentes y reglas de jerarquía normativa.


4. El sistema tributario peruano: estructura y actores

Composición del sistema tributario

El sistema tributario peruano se compone principalmente de:

  • Tributos nacionales: son administrados por la SUNAT y comprenden los impuestos más relevantes del país (Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas – IGV, Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, entre otros).

  • Tributos regionales y locales: impuestos, tasas o contribuciones establecidos por gobiernos regionales o municipales (por ejemplo, impuesto predial, impuesto a los vehículos, arbitrios municipales).

  • Otros ingresos no tributarios: no estrictamente parte del derecho tributario, pero relacionados (tasas por servicios, ingresos derivados de empresas estatales, etc.).

El derecho tributario nacional (el más sistemático en términos de doctrina y normas) es el que aquí analizaremos con más profundidad, aunque siempre conectado con los niveles subnacionales.

Institución clave: la SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es la entidad del Estado peruano encargada de la administración, recaudación y fiscalización de los tributos internos y aduaneros (salvo aquellos a cargo de municipalidades o gobiernos regionales).

Entre sus funciones principales:

  • Determinar obligaciones tributarias.

  • Fiscalizar el correcto cumplimiento de tributos.

  • Imponer sanciones en casos de incumplimiento.

  • Emitir disposiciones de carácter general (resoluciones de superintendencia) para regular procedimientos, obligaciones formales, etc.

  • Gestionar la recaudación e implementar mecanismos de control tributario.

La SUNAT también actúa como interlocutora entre los contribuyentes y el Estado, brindando asistencia, clarificaciones y emisión de criterios en diversos casos.

Otros actores

  • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): diseña la política tributaria nacional, propone proyectos de ley tributaria, regula incentivos, prestaciones fiscales, entre otros.

  • Congreso de la República: aprueba leyes tributarias, modifica impuestos, fiscaliza al Ejecutivo en materia fiscal.

  • Tribunal Fiscal: órgano especializado que resuelve controversias tributarias entre contribuyentes y la SUNAT (recursos impugnatorios).

  • Organismos regionales y municipales: que administran tributos locales.

División de niveles de gobierno

El sistema tributario del Perú es descentralizado: las municipalidades y gobiernos regionales pueden establecer sus propios tributos conforme a la ley. Pero en la práctica, la recaudación más significativa proviene de los tributos nacionales.

Rol del contribuyente

El contribuyente (persona natural o jurídica) tiene derechos (a debido proceso, defensa, confidencialidad, información) y obligaciones (declarar, pagar, facilitar información, conducir registros contables, etc.). El derecho tributario regula esa relación.


5. La obligación tributaria y sus elementos

La obligación tributaria es el vínculo jurídico que obliga al contribuyente a pagar un tributo. Para que exista, deben concurrir ciertos elementos esenciales:

  1. Sujeto activo (o acreedor tributario)
    Es el Estado, representado por la SUNAT u otra entidad competente.

  2. Sujeto pasivo (o deudor tributario / contribuyente)
    Es la persona (natural o jurídica) sobre quien recae la obligación de pagar el tributo.

  3. Base imponible
    Hecho imponible cuantificado en términos monetarios: puede ser ingreso, valor de operación, cantidad de bienes, etc.

  4. Tipo o alícuota tributaria
    Tasa que se aplica sobre la base imponible para determinar el monto del tributo.

  5. Hecho imponible
    Es el evento previsto por la norma (por ejemplo, generar renta, vender un bien, importar mercancías) que da origen al tributo.

  6. Periodo / momento
    Tiempo durante el cual se genera la obligación (anual, mensual, diario). También cuándo debe pagarse o declararse.

  7. Forma y lugar de pago / declaración
    Las normas indican cómo, dónde y mediante qué medios debe cumplirse la obligación.

  8. Exigibilidad / exigibilidad (cuando puede exigirse legalmente)
    Momento desde el cual la administración puede exigir el pago o iniciar sanciones.

  9. Extinción de la obligación tributaria
    Se produce cuando el tributo es pagado, compensado, prescrito, condonado (si es competente), o por otras causas legales.

Etapas del ciclo tributario

  1. Gestación: cuando ocurre el hecho imponible (por ejemplo, una venta sujeta a IGV).

  2. Determinación: calculo del tributo correspondiente según la base imponible y tasa.

  3. Declaración: el contribuyente informa a la administración la obligación tributaria.

  4. Pago: cumplimiento efectivo mediante el pago del tributo.

  5. Fiscalización y control: la SUNAT puede revisar y verificar que la declaración y pago sean correctos.

  6. Sanción / corrección: si hay errores, omisiones o infracciones, se pueden aplicar sanciones.

  7. Extinción: cuando la obligación queda satisfecha o desaparece por causas legales.

Obligaciones formales

Además de la obligación de pagar tributos, el contribuyente asume obligaciones formales, tales como:

  • Llevar libros y registros contables.

  • Emitir comprobantes de pago (boletas, facturas, recibos, comprobantes electrónicos).

  • Presentar declaraciones informativas.

  • Conservar documentación respaldatoria.

  • Inscripciones en registros tributarios (RUC).

  • Presentar la declaración de beneficiario final (novedad normada en 2025).

El incumplimiento de estas obligaciones formales puede generar sanciones incluso si el tributo principal fue correcto.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

6. Administración tributaria, fiscalización y sanciones

Facultades de la administración tributaria

La SUNAT, como ente recaudador, está investida de facultades para cumplir su función. Entre ellas:

  • Determinación y facultad inspectiva / fiscalizadora: puede revisar, auditar y cuantificar impuestos no declarados o mal declarados.

  • Exigencia coactiva: cuando un contribuyente no paga voluntariamente, puede iniciarse ejecución coactiva para cobrar.

  • Sancionadora: imponer multas e intereses en casos de incumplimientos tributarios.

  • Control del cumplimiento formal: verificación de libros, emisión de comprobantes, medios electrónicos, etc.

  • Actuaciones administrativas y derechos del administrado: derecho a la defensa, audiencias, impugnación de actos de la SUNAT.

Estas facultades no son ilimitadas: deben ejercerse respetando los principios legales, el debido proceso y los derechos fundamentales del contribuyente.

Procedimientos tributarios

Algunos procedimientos relevantes:

  • Fiscalización parcial o completa
    La SUNAT puede revisar aspectos específicos (parcial) o todo el período tributario (completa). En 2025, la fiscalización aduanera (importaciones) ha incorporado expedientes electrónicos al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) en ciertos procesos.

  • Determinación de oficio
    Si la Administración considera que el contribuyente no declaró correctamente o omitió declarar, puede determinar impuestos de oficio.

  • Recursos impugnatorios y Tribunal Fiscal
    El contribuyente puede impugnar los actos de la SUNAT mediante recursos internos y acudir al Tribunal Fiscal.

  • Ejecución coactiva
    En caso de falta de pago, la SUNAT puede iniciar acciones coercitivas para embargar bienes, cuentas bancarias u otros.

  • Fraccionamiento de deudas
    En casos especiales, el Estado puede permitir el pago en cuotas o modalidades especiales. En 2024-2025, el fraccionamiento especial de deuda tributaria ha sido objeto de normativa reciente (Decreto Legislativo 1634).

Régimen sancionador

Las sanciones tributarias están previstas en el Código Tributario y en normas conexas. Pueden ser multas, recargos, intereses, e incluso inhabilidades. En 2025 se han dado reformas para modular la aplicación de sanciones, incorporando criterios de gradualidad en infracciones del Código Tributario.

Por ejemplo, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000007-2025, se modifica el Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario.

Las sanciones se calculan considerando el monto omitido, los plazos, la gravedad del hecho, entre otros factores. Una sanción desproporcionada puede ser impugnada por vulnerar el principio de proporcionalidad.

Prescripción

La acción para que la SUNAT reclame tributos caduca después de cierto plazo (prescripción). En el Código Tributario peruano hay reglas de prescripción según el tipo de tributo o la infracción.


7. Cambios normativos destacados al 2025 (y su impacto)

En los últimos años, el derecho tributario peruano ha recibido modificaciones importantes. A continuación, los más destacados al 2025 y su interpretación:

7.1 Cambios generales para 2025: IR, IGV, ISC, obligaciones formales

Un informe de 2025 resalta los principales cambios a tener en cuenta en 2025, que incluyen modificaciones de los regímenes de Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, obligaciones formales y procedimientos. Editorial Economía y Finanzas

Algunos cambios propuestos o efectivos:

  • Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para permitir demostrar el uso de fondos provenientes de financiamiento.

  • Propuesta de elevar el límite mínimo inafecto del Impuesto a los Activos (ITAN).

  • Revisión del régimen sancionador del Código Tributario, para incorporar criterios de gradualidad especialmente favorables a pequeñas y medianas empresas.

  • Régimen de retenciones para servicios de cabotaje prestados por no domiciliados.

7.2 Declaración de Beneficiario Final

Un cambio importante en 2025 es la ampliación de la obligación para que determinados sujetos presenten la declaración de Beneficiario Final (resolución de Superintendencia 168-2025/SUNAT). Esta norma incluye entidades que no estaban comprendidas originalmente en las resoluciones anteriores (185-2019/SUNAT y 41-2022/SUNAT).

El objetivo es mejorar la transparencia, prevenir evasión y lavado de activos.

7.3 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y minerales

En 2025, la Resolución de Superintendencia N.° 000175-2025/SUNAT excluye del SPOT a los traslados de minerales (oro, concentrados metálicos) cuando ese traslado no proviene de una operación gravada con IGV.

El SPOT es un mecanismo de control que obliga al comprador a retener una parte del pago si el vendedor está obligado. La exclusión mencionada da un alivio al sector minero en ciertas operaciones.

7.4 Fraccionamiento especial de deudas tributarias

El Decreto Legislativo N.° 1634 regula un fraccionamiento especial de deudas tributarias. En 2025, se debate la aplicación del plazo de acogimiento dispuesto por la Ley N.° 32220 al citado fraccionamiento especial, independientemente de la modalidad de pago elegida.

Este mecanismo permite que contribuyentes con deudas tributarias puedan regularizarlas en condiciones más favorables.

7.5 Incentivos tributarios y sectores estratégicos

  • En 2025 se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario actualizado, que consolida modificaciones normativas recientes.

  • El Decreto Supremo N° 133-2025-EF incluye un listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV.

  • La Nueva Ley General de Turismo, aprobada en junio de 2025, establece incentivos tributarios para fomentar la inversión turística.

  • En junio de 2025, la Ley N° 32201 crea un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para incentivar la formalización y captación de rentas no declaradas hasta 31 de diciembre de 2022.

7.6 Otras modificaciones y ajustes

  • En 2024, la Resolución de Superintendencia N° 000300-2024-SUNAT modifica reglas sobre sanciones por infracciones vinculadas a documentos de transporte y remisión.

  • En 2025, se modifica el Reglamento del régimen de gradualidad de las infracciones tributarias, buscando una aplicación más equitativa de las sanciones.

  • En el ámbito municipal, se han emitido nuevas ordenanzas de predios en algunas municipalidades para la declaración de bienes inmuebles.

Estos cambios revelan una tendencia hacia la moderación sancionatoria, la transparencia y control, y búsqueda de incentivos para la formalización y ciertos sectores productivos.


8. Retos y perspectivas del derecho tributario en el Perú 2025

8.1 Formalización y economía informal

Una de las mayores dificultades de la tributación peruana es la amplia informalidad. Muchos trabajadores, microempresas y emprendimientos operan al margen del sistema tributario. El reto es cómo incorporar a esos actores sin imponerles cargas excesivas. Las leyes de regularización tributaria y regímenes excepcionales (como la Ley 32201) apuntan en esa dirección.

8.2 Equilibrio entre recaudación y competitividad

El Estado necesita recaudar suficientes recursos para atender necesidades públicas, pero no puede gravar tanto que desincentive la inversión o la actividad productiva. El diseño tributario debe buscar equilibrio entre eficiencia, justicia y crecimiento.

8.3 Uso de tecnología y control digital

La SUNAT ha avanzado en la implementación de mecanismos electrónicos (comprobantes de pago electrónicos, fiscalización electrónica, expediente virtual). Pero aún existen brechas tecnológicas en muchas localidades. El reto es hacer que estos sistemas lleguen a todo el territorio, con conectividad, capacitación y garantías de seguridad.

8.4 Lucha contra la evasión y elusión

La evasión (incumplimiento ilegal) y la elusión (uso de mecanismos legales para reducir impuestos) son amenazas permanentes. El derecho tributario necesita adaptarse con normas antiabuso, intercambio de información internacional y mecanismos de supervisión. Por ejemplo, la declaración de beneficiario final es una medida relevante en esta lucha.

8.5 Adecuación normativa constante

La economía evoluciona: nuevas formas de comercio digital, criptoactivos, negocios internacionales. La normativa tributaria debe actualizarse constantemente para no quedarse obsoleta.

8.6 Justicia tributaria

No basta con recaudar: el sistema tributario debe ser percibido como justo. Esto involucra transparencia, participación ciudadana, mecanismos de reclamo eficaces y una administración que inspire confianza.

8.7 Coordinación intergubernamental

Los gobiernos regionales y municipales deben coordinar con el gobierno nacional para evitar duplicidades, competencias difusas y conflictos. Un sistema tributario armonizado puede mejorar la eficiencia.

8.8 Capacidad institucional

La SUNAT, el MEF y otros órganos requieren recursos humanos especializados, tecnología moderna, capacitación continua y fortalezas institucionales para enfrentar nuevos retos.


9. Conclusiones

El derecho tributario es una columna vertebral de la estructura financiera estatal y del contrato entre el Estado y los ciudadanos. En el Perú, en 2025, su relevancia no solo radica en la necesidad de recaudar, sino en construir un sistema más justificado, moderno, equitativo y alineado con el crecimiento económico.

Los cambios recientes muestran una intención de:

  • moderar sanciones y aplicar criterios de proporcionalidad,

  • promover incentivos sectoriales,

  • incorporar obligaciones de transparencia (como la declaración de beneficiario final),

  • permitir mecanismos de regularización de deuda,

  • adaptar la fiscalización digital y electrónica.

No obstante, los retos persisten: informalidad extendida, necesidad de armonización normativa, combate efectivo a la evasión, y garantizar que los ciudadanos sientan que el sistema es legítimo y no arbitrario.

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