IGV EXONERADOS

Introducción

En el Perú, el Impuesto General a las Ventas (IGV) es uno de los tributos más importantes del sistema tributario. Su alcance es tan amplio que grava casi todas las operaciones económicas: venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción, primera venta de inmuebles y la importación de bienes. Sin embargo, existen determinadas operaciones que, por razones sociales, económicas o de política pública, no están afectas o se encuentran exoneradas del pago del impuesto.

Aunque para muchas empresas o personas naturales esta condición puede parecer un beneficio inmediato —ya que no deben pagar ni trasladar el impuesto—, en algunos casos puede ser una limitación, especialmente cuando se requiere acceder al crédito fiscal o participar en determinadas cadenas comerciales. Por ello, la legislación peruana contempla la posibilidad de renunciar a la exoneración del IGV, lo que permite al contribuyente incorporarse voluntariamente al sistema general del impuesto.

Este artículo explica de manera detallada y actualizada al año 2025 qué son las operaciones exoneradas e inafectas, cuáles son las principales diferencias entre ambas, qué beneficios o restricciones conllevan, y cómo se realiza la renuncia a la exoneración del IGV ante la SUNAT, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos actuales.


1. Marco legal del IGV y las operaciones no gravadas

El Impuesto General a las Ventas (IGV) está regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, y su Reglamento mediante el Decreto Supremo N.° 029-94-EF.

Esta ley establece que el IGV grava las siguientes operaciones:

  • La venta de bienes muebles en el país.

  • La prestación o utilización de servicios en el territorio nacional.

  • Los contratos de construcción.

  • La primera venta de inmuebles efectuada por el constructor.

  • La importación de bienes.

Sin embargo, no todas las operaciones están afectas al IGV. Existen casos en los que, por decisión legal, determinadas actividades quedan fuera del ámbito de aplicación (inafectas) o liberadas temporalmente del pago (exoneradas).


2. Diferencia entre operaciones exoneradas e inafectas

Aunque suelen confundirse, no son lo mismo. Comprender la diferencia es esencial para aplicar correctamente las disposiciones tributarias.

2.1. Operaciones inafectas

Las operaciones inafectas son aquellas que no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV. Es decir, la ley no las considera hechos generadores del impuesto. En otras palabras, no es que se les haya “liberado” del impuesto, sino que nunca estuvieron gravadas.

Ejemplos comunes de operaciones inafectas (artículo 2 de la Ley del IGV):

  • Transferencia de bienes en una reorganización de empresas (fusión, escisión, etc.).

  • Transferencias de bienes por causa de muerte.

  • Transferencia de bienes usados entre personas naturales que no realizan actividad empresarial.

  • Servicios prestados por el Estado en ejercicio de su función pública.

  • Exportaciones de bienes y servicios (aunque técnicamente no se consideran exoneradas ni gravadas, tienen tratamiento de exportación con derecho a devolución del IGV).

Características principales:

  • No generan débito ni crédito fiscal.

  • No requieren autorización de la SUNAT.

  • No pueden renunciar a la inafectación, ya que no hay tributo aplicable.

  • No deben incluirse en la declaración del IGV como operaciones gravadas.

2.2. Operaciones exoneradas

Las operaciones exoneradas sí se encuentran dentro del ámbito del IGV, pero la ley las libera del pago del impuesto. En este caso, el hecho imponible existe, pero el legislador dispuso la exoneración por razones sociales, económicas o de desarrollo.

Ejemplos comunes de exoneraciones (Apéndices I y II del TUO del IGV):

  • Venta de determinados productos agrícolas (por ejemplo, arroz pilado, frutas, legumbres, maíz, papa, etc.).

  • Prestación de servicios educativos por instituciones reconocidas por el MINEDU.

  • Servicios de transporte público terrestre de pasajeros.

  • Servicios médicos y hospitalarios.

  • Importación de bienes donados a instituciones del Estado o a entidades sin fines de lucro.

  • Servicios culturales y de espectáculos no deportivos organizados por el Estado.

Características principales:

  • No se cobra IGV, aunque la operación es de naturaleza gravada.

  • El contribuyente no puede usar crédito fiscal del IGV pagado en sus compras.

  • Puede renunciar a la exoneración, si cumple ciertos requisitos.

  • La SUNAT supervisa el cumplimiento de los requisitos para mantener la exoneración vigente.


3. Base legal de las exoneraciones del IGV

Las exoneraciones están listadas principalmente en los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV, y también en leyes especiales.
A continuación, se resumen las categorías más relevantes:

Apéndice I – Bienes exonerados

Incluye productos de origen agropecuario, pesquero y algunos insumos básicos de consumo popular. El objetivo es reducir el impacto del impuesto en los productos de la canasta básica familiar.

Apéndice II – Servicios exonerados

Agrupa los servicios sociales y de interés público como:

  • Servicios educativos.

  • Servicios de transporte público.

  • Servicios culturales, religiosos y de salud.

Existen además exoneraciones temporales, como las otorgadas a la Amazonía (Ley N.º 27037) o a determinados sectores productivos, las cuales buscan promover la inversión y descentralización económica.


4. Efectos tributarios de la exoneración

Aunque la exoneración evita el pago del impuesto, no siempre resulta beneficiosa para el contribuyente.

4.1. Limitaciones

  • No se puede usar el crédito fiscal del IGV pagado en las compras o adquisiciones.

  • No se puede emitir comprobantes de pago con IGV (solo operaciones exoneradas).

  • No se puede exportar con devolución del saldo a favor del exportador, a menos que la renuncia haya sido aprobada.

  • En caso de renuncia, esta decisión no puede revertirse fácilmente.

4.2. Beneficios

  • Reducción del precio de venta al consumidor final.

  • Simplificación administrativa en sectores pequeños o sociales.

  • Promoción de servicios esenciales (educación, salud, cultura, transporte público, etc.).


5. Renuncia a la exoneración del IGV

La renuncia a la exoneración es un mecanismo mediante el cual el contribuyente decide voluntariamente someter sus operaciones exoneradas al pago del IGV.
Esta figura está regulada en el artículo 6 del TUO de la Ley del IGV y en el artículo 4 del Reglamento (D.S. N.º 029-94-EF).

5.1. ¿Quiénes pueden renunciar?

Pueden hacerlo los contribuyentes que:

  • Realizan operaciones exoneradas comprendidas en el Apéndice I o II del TUO de la Ley del IGV.

  • Desean acceder al crédito fiscal o participar en cadenas productivas donde se requiere el IGV como parte del proceso comercial.

5.2. ¿Por qué renunciar a la exoneración?

Las razones más comunes son:

  • Aprovechar el crédito fiscal por el IGV de sus compras.

  • Evitar el encarecimiento de sus costos frente a competidores que sí están gravados.

  • Facilitar la exportación de bienes o servicios con devolución del IGV.

  • Acceder a contratos con entidades públicas o privadas que exigen facturas con IGV.

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6. Procedimiento para renunciar a la exoneración

El procedimiento se encuentra regulado por la SUNAT, y hasta el 2025 se realiza de la siguiente manera:

Paso 1: Presentar el Formulario N.º 2225 – “Solicitud de Autorización para Renunciar a la Exoneración del IGV”

Este formulario puede presentarse en las oficinas de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, con los siguientes datos:

  • Identificación del contribuyente (RUC, nombre o razón social).

  • Detalle de la actividad o servicio exonerado.

  • Fecha a partir de la cual se desea aplicar la renuncia.

  • Firma del representante legal.

Paso 2: Evaluación de la solicitud

La SUNAT evalúa que:

  • La operación efectivamente se encuentre exonerada (no inafecta).

  • El contribuyente esté al día en sus obligaciones tributarias.

  • No existan inconsistencias en el registro de actividades en el RUC.

Paso 3: Resolución de la SUNAT

Si todo está conforme, la SUNAT emite una resolución de autorización, que habilita al contribuyente a aplicar el IGV a partir del mes siguiente a la fecha de aprobación.

Paso 4: Emisión de comprobantes y declaración

Desde el mes siguiente:

  • Los comprobantes de pago deben incluir el IGV.

  • Se debe declarar y pagar el IGV en el formulario PDT 621 o a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

  • El contribuyente podrá usar el crédito fiscal correspondiente a sus compras posteriores.


7. Efectos de la renuncia

Una vez aprobada la renuncia:

  • El contribuyente queda afecto al IGV de manera indefinida.

  • No puede volver a acogerse a la exoneración salvo que la ley disponga una nueva exoneración.

  • El IGV cobrado debe ser trasladado al comprador y declarado mensualmente.

  • Se activa la obligación de llevar libros contables y registros electrónicos (Registro de Ventas, Registro de Compras, etc.).


8. Ejemplo práctico: renuncia al IGV en servicios educativos

Imaginemos una institución educativa privada que presta servicios de capacitación técnica.
Estos servicios se encuentran exonerados del IGV (Apéndice II), pero la institución decide renunciar a la exoneración para poder usar crédito fiscal por la compra de equipos y materiales.

  • En mayo de 2025 presenta el Formulario 2225 ante la SUNAT.

  • SUNAT aprueba la solicitud en junio.

  • A partir del 1 de julio de 2025, la institución debe emitir facturas con IGV (18%).

  • En agosto, podrá usar como crédito fiscal el IGV de las compras realizadas en julio en la declaración del período correspondiente.


9. Sanciones y obligaciones vinculadas

La renuncia al IGV implica asumir responsabilidades tributarias formales. Entre ellas:

  • Declarar mensualmente el IGV.

  • Emitir comprobantes electrónicos con IGV.

  • Llevar los registros contables electrónicos (RV y RC) conforme a lo dispuesto por la SUNAT.

  • Conservar los comprobantes de compras y ventas durante el plazo de prescripción (4 años).

En caso de incumplimiento, se aplican sanciones según el Código Tributario, como:

  • Multa por no declarar (art. 176).

  • Multa por no emitir comprobantes (art. 174).

  • Suspensión temporal del RUC o baja de oficio.


10. Consideraciones finales para 2025

  • La renuncia a la exoneración del IGV sigue siendo una herramienta útil para las empresas que desean integrarse a cadenas formales y competitivas.

  • La SUNAT ha digitalizado gran parte del proceso mediante SUNAT Operaciones en Línea, lo que facilita el trámite.

  • Se recomienda realizar un análisis financiero previo, pues al gravar las operaciones con IGV, el precio de venta podría incrementarse.

  • Es indispensable mantener la contabilidad electrónica al día y cumplir con las obligaciones formales para evitar sanciones.

  • En regiones beneficiadas con exoneraciones especiales (como la Amazonía), la renuncia puede tener un impacto distinto, dependiendo de las normas locales y sectoriales.


Conclusión

Las exoneraciones e inafectaciones del IGV representan mecanismos esenciales del sistema tributario peruano para equilibrar el impacto fiscal sobre determinados sectores económicos y sociales. Sin embargo, la posibilidad de renunciar a la exoneración permite a los contribuyentes optar por un régimen más competitivo y formal, beneficiándose del crédito fiscal y del acceso a mercados más amplios.

En el 2025, la SUNAT mantiene vigente el procedimiento simplificado mediante el Formulario 2225, lo que facilita el tránsito hacia un régimen afecto al IGV. No obstante, esta decisión debe tomarse tras una evaluación cuidadosa de los efectos financieros y tributarios, para asegurar que el cambio sea beneficioso para la empresa o institución.

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