La norma que cambia la forma de comunicarse con SUNAT
A través de la Resolución de Superintendencia N.° 000121-2026/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNAT uniformizó una obligación que hasta ahora solo alcanzaba principalmente a los contribuyentes de tercera categoría y a sus representantes legales: registrar y validar un correo electrónico y un número de teléfono móvil en el RUC. Con la nueva norma, este requisito se extiende a todas las personas y entidades inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, sin excepción.
La resolución entró en vigencia el 1 de julio de 2026. Los contribuyentes que se inscriban en el RUC desde esa fecha deben cumplir el requisito de inmediato. Para quienes ya estaban inscritos antes de la entrada en vigencia y todavía no han registrado o validado ambos datos, SUNAT estableció un régimen transitorio con plazo hasta el 31 de agosto de 2026.
Según estimaciones de la propia SUNAT, la medida impacta a más de 11 millones de contribuyentes en todo el país.
Qué exige exactamente la norma
La Resolución N.° 000121-2026/SUNAT establece cuatro obligaciones concretas:
- Registrar un correo electrónico activo.
- Registrar un número de teléfono móvil, personal o corporativo.
- Validar ambos datos mediante los códigos de verificación que SUNAT envía a cada canal.
- Mantener esta información actualizada de manera permanente, no solo al momento del registro inicial.
Estos datos pasan a ser los canales oficiales de comunicación entre la administración tributaria y el contribuyente. Además, la norma dispone que, antes de generar o recuperar el usuario y la Clave SOL, será obligatorio validar previamente el correo y el celular registrados en el RUC mediante estos códigos de verificación, lo que añade una capa de seguridad al acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
Otros cambios que trae la misma resolución
La Resolución N.° 000121-2026/SUNAT no se limita a los datos de contacto. También aprueba dos nuevos formularios virtuales orientados a simplificar trámites:
- Formulario Virtual N.° 3130-1 “Quiero abrir un negocio”: permite a una persona natural cambiar su condición de “sin negocio” a “con negocio” y registrar su actividad económica en un solo trámite, de forma digital y sin necesidad de acudir a las oficinas de SUNAT.
- Formulario Virtual N.° 3130-2 “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”: facilita el cambio a esta condición y el registro de rentas de cuarta categoría, además de otros trámites vinculados al cese de actividades empresariales.
Ambos formularios también permiten, en el mismo procedimiento, actualizar datos del RUC y dar de baja comprobantes de pago no utilizados cuando corresponda.
Qué pasa si no se cumple el plazo
El incumplimiento de esta obligación puede configurar una infracción tributaria sancionable, con multas que —según el régimen tributario y el tipo de contribuyente— podrían superar 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La normativa también contempla un régimen de gradualidad para quienes regularicen su situación en las condiciones que establezca la propia SUNAT, lo que en la práctica puede reducir el monto de la sanción si la subsanación es voluntaria y oportuna.
Cómo se realiza la validación
El procedimiento es enteramente digital y puede hacerse a través de SUNAT Virtual o de SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL):
- El contribuyente ingresa al portal correspondiente.
- La plataforma envía códigos de verificación únicos al correo electrónico y al número de celular registrados.
- El contribuyente ingresa esos códigos en el sistema para confirmar la titularidad de ambos datos.
- Una vez validados, el correo y el celular quedan habilitados como canales oficiales de comunicación con SUNAT
Caso práctico
Situación: La empresa “Comercial Andina SAC”, contribuyente del Régimen General inscrita en el RUC desde 2018, nunca actualizó su número de celular y registró un correo electrónico que ya no utiliza, perteneciente a un excolaborador.
Análisis: Al tratarse de un contribuyente inscrito antes de la entrada en vigencia de la Resolución N.° 000121-2026/SUNAT (1 de julio de 2026), la empresa se encuentra dentro del régimen transitorio y tiene plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para regularizar ambos datos sin que ello configure, por sí solo, un incumplimiento sancionable dentro del plazo otorgado.
Acción recomendada:
- El representante legal ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con la Clave SOL vigente.
- Actualiza el correo electrónico institucional y el número de celular corporativo en la sección de datos del RUC.
- Completa la validación con los códigos enviados a ambos canales.
- Verifica que la información quede reflejada en la Ficha RUC.
Consecuencia de no actuar: si “Comercial Andina SAC” llega al 1 de septiembre de 2026 sin haber regularizado sus datos, queda expuesta a que se configure la infracción correspondiente, con una multa que —dado que es un contribuyente del Régimen General— podría superar 1 UIT, sin perjuicio de las dificultades operativas para acceder a Clave SOL y recibir notificaciones oficiales.



