Existe diferencia entre una Asociación y una Sociedad?
ASOCIACIONES
- Finalidad No Lucrativa.
- Compuesta por asociados.
- Los asociados solo cuenta con un voto cada uno.
- Cuenta con exenciones tributarias.
- La calidad del asociado es inherente, a menos que el estatuto de la sociedad estipule lo contrario
- Órganos de gobierno:Asambleageneral de asociados, consejo directivo y gerencia.
SOCIEDADES
“ Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
- Constitución simultánea o por oferta a terceros. (Art. 3° LGS)
- Exigencia de la pluralidad de socios. (Art. 4° LGS)
- Denominación o razón social. (Art. 9° LGS)
- Reserva de preferencia registral. (Art. 10° LGS)
- Actos que no obligan a la sociedad. (Art. 13° LGS)
- Ejercicios de poderes no inscritos. (Art. 17° LGS)
- Duración de la sociedad. (Art. 19° LGS)
- Domicilio. (Art. 20° LGS)
- Aportes. (Art.22° LGS)
- Terceros de buena fe. (Art. 37° LGS)
- Nulidad de acuerdos societarios. (Art. 38 LGS).
- Reparto de Utilidades. (Art. 40° LGS)
FORMAS SOCIETARIAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
ALTERNATIVAS
| Sociedad anónima | S.A. |
| Sociedad anónima ordinaria | S.A. |
| Sociedad anónima cerrada | S.A.C. |
| Sociedad anónima abierta | S.A.A. |
| Sociedad colectiva | S.C. |
| Sociedad en comandita simple | S. en C. |
| Sociedad en comandita por acciones | S. en C. por A. |
| Sociedad comercial de responsabilidad limitada | S.R.L. |
| Sociedad civil ordinaria | S. Civil |
| Sociedad civil de responsabilidad limitada | S. Civil de R. L. |
| Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada | S.A.C.S. |
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ORDINARIA
- Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
- Nacimiento: voluntario (regla) o legal (excepción).
- Mínimo: 2 socios (regla); máximo: no tiene.
- Cuenta con denominación social.
- Capital representado en acciones.
- Puede inscribir sus acciones en el RPMV.
- Responsabilidad limitada de los socios
- Principal atractivo: las acciones.
- Órganos de gobierno: junta, directorio y gerencia.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
- Surge como reemplazo de la SRL.
- Nacimiento: voluntario.
- Mínimo: 2 socios; máximo: 20 socios.
- Cuenta con denominación social.
- Capital representado en acciones.
- No puede inscribir sus acciones en el RPMV.
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Alternativa ideal para empresas familiares.
- Cuenta con directorio facultativo.
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
- Antecedente: SAD.
- Nacimiento: legal (regla) o voluntario.
- Mínimo: 2 ó 750 socios; máximo: no tiene.
- Cuenta con denominación social.
- Capital representado en acciones.
- Debe inscribir sus acciones en el RPMV.
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Atractivo: cotización en la Bolsa de Valores.
- Está bajo el control de la SMV.
LA SOCIEDAD COLECTIVA
- Forma societaria actualmente en desuso.
- Es una sociedad de personas.
- Mínimo: 2 socios; máximo: no tiene.
- Cuenta con razón social.
- Capital representado en participaciones.
- Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios.
- Tiene plazo fijo de duración.
- La administración corresponde,separa e individualmente, a cada socio.
- Unanimidad: prorrogar el plazo, modificar el pacto social y transferir las participaciones.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
- Es una sociedad de personas (híbrido).
- Tiene socios colectivos y socios comanditarios.
- Cuenta con razón social (socios colectivos).
- Capital representado en participaciones.
- Resp. solidaria e ilimitada de los s. colectivos.
- Resp. limitada al aporte de los s. comanditarios.
- Regla: administración a los socios colectivos.
- Transmisión del s. colectivo: unanimidad de colectivos y mayoría de comanditarios (capitales).
- Transmisión del s. comanditario: mayoría de colectivos y mayoría de comanditarios.
LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
- Es una sociedad de capitales.
- Tiene s. colectivos y s. comanditarios.
- Cuenta con razón social (socios colectivos).
- Capital representado en acciones.
- Resp. solidaria e ilimitada de los s. colectivos.
- Resp. limitada al aporte de los s. comanditarios.
- Regla: administración de los s. colectivos.
- Transmisión de socio colectivo: unanimidad de colectivos y mayoría de comanditarios.
- Transmisión de socio comanditario: libre (regla).
LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Mínimo: 2 socios; máximo: 20 socios.
- Cuenta con denominación social.
- Capital representado en participaciones.
- No hay responsabilidad personal de los socios.
- Alternativa típica para empresas familiares.
- Derecho de adquisición preferente de socios.
LA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
- Mínimo: 2 socios; máximo: no tiene.
- Cuenta con razón social.
- Capital representado en participaciones.
- Responsabilidad personal y subsidiaria con beneficio de excusión.
- Transmisión requiere consentimiento de los otros socios.
- Finalidad: ejercicio personal de profesión, oficio, pericia, práctica u otra actividad.
LA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- Mínimo: 2 socios; máximo: 30 socios.
- Cuenta con razón social.
- Capital representado en participaciones.
- No hay responsabilidad personal de los socios.
- Transmisión requiere consentimiento de los otros
- Finalidad: ejercicio personal de profesión, oficio, pericia, práctica u otra actividad.
SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA – SACS
- Uso del SID-SUNARP, eliminación del soporte papel en el trámite registral. Costo CERO para Mypes a través del los Centros de Desarrollo Empresarial.
- Para la convocatoria a la Junta General de Accionistas, no es necesario la publicación en el periódico.
- Los accionistas pueden ser mínimo 02 y máximo 20, asimismo, solo pueden ser personas naturales.
- Los aportes solo son el dinero o bienes muebles no registrables, la misma que debe ser acompañada de una declaración jurada.
REGISTRO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARCA Y SIGNOS DISTINTIVOS


QUE ES LA MARCA?
Es un bien inmaterial que necesita materializarse en cosas tangibles para ser percibida por los sentidos; siendo además susceptible de ser reproducido ilimitada y simultáneamente en diversos lugares.
El Decreto Legislativo Nº 823 , Ley de Propiedad Industrial, define, en su artículo 128°, el concepto de marca en los siguientes términos: “Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra”
LA IMPORTANCIA DE LA MARCA COMO HERRAMIENTA PARA COMPETIR EN EL MERCADO
- Son un adecuado vehículo para promover la libertad de empresa, la libre competencia y la defensa de los intereses de los consumidores (Artículos 58, 59 y 61 de la Constitución Política del Perú).
- No solamente tienen un contenido jurídico (derecho de uso exclusivo de un signo en el mercado), sino también una enorme trascendencia económica, dado que promueve y fomenta la contratación de productos o servicios diferenciados al informar de sus características y su procedencia empresarial.
- Permite distinguir los productos y servicios de los de la competencia, ofreciendo la posibilidad de comercializarlos de la manera más adecuada.
- Garantiza una calidad constante. Un cliente satisfecho de la calidad de un producto o servicio seguirá adquiriéndolo basándose en las expectativas de calidad que reposan en la marca conocida.
En el ordenamiento interno, rige el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, norma que en ningún caso podrá contravenir lo dispuesto por la Decisión 486, de la Comunidad Andina.
El Decreto Legislativo Nº 823 , Ley de Propiedad Industrial, define, en su artículo 128°, el concepto de marca en los siguientes términos: «Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra.
Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, entre ellos los siguientes:
a)Las palabras reales o forjadas o las combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas;
b)Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos y sonidos;
c) Las letras, los números, la combinación de colores;
d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen las envolturas, los envases, la forma no usual del
EL REGISTRO DE MARCA COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LA MARCA: DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO, DIFERENCIAS ENTRE UNA MARCA SIMPLEMENTE USADA Y UNA MARCA REGISTRADA.
Cómo se registra una marca en el Perú?
- A nivel nacional, el primer paso, aunque no es obligatorio, es realizar ante INDECOPI una búsqueda fonética (para palabras) o figurativa (para imágenes) del signo que se tiene interés en obtener, especificando la clase o clases en las cuales se quiere registrar; el resultado de la búsqueda orienta a la persona respecto a la posibilidad de obtener el signo.
- La solicitud de registro es presentada ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI siguiendo el formato establecido. Si se han cumplido todos los requisitos formales (como la presentación de poderes o el pago de la tasa de solicitud), se debe publicar la marca en el Diario “El Peruano” y, hasta luego de 30 días hábiles (laborables) contados desde la fecha en que se publica el signo, cualquier persona que crea que le afecta la marca solicitada puede interponer una oposición, es decir, una objeción a que se registre. Igual plazo existe para la oposición andina.
- Cabe resaltar que el INDECOPI, incluso cuando nadie se opone, realiza un análisis para determinar si la marca puede o no otorgarse, tomando en cuenta si el signo es suficientemente distintivo, susceptible de representarse gráficamente, no engaña, no se confunde con otro previamente registrado o solicitado, etc.
- Así, si el resultado de la Dirección de Signos Distintivos no es favorable al solicitante de la marca, éste puede apelar al Tribunal del INDECOPI, específicamente a la Sala de Propiedad Intelectual.
- Un dato importante es que el solicitante tiene dos formas de evitar que su marca entre en conflicto con otra previamente registrada o solicitada; la no reivindicación y el acuerdo de coexistencia.
✔ El mecanismo de la no reivindicación se refiere a que el solicitante puede, durante el trámite, limitar la cantidad de productos o servicios que originalmente quería distinguir con su signo, pero no puede variar el signo solicitado ni ampliar el listado de productos/servicios.
✔ El acuerdo de coexistencia ocurre cuando el solicitante y el titular del signo en conflicto acuerdan que podrán usarse lo signos pese a que sean idénticos o similares para productos




De acuerdo con la consultora y escritora Nina Kaufman en un artículo del portal Entrepreneur, la marca registrada tiene la función de proteger nombres y logos utilizados en bienes y servicios. Ella explica que sólo el nombre de tu compañía no es el registro de la marca. La marca registrada puede ser la etiqueta, el eslogan, el símbolo, el diseño o la frase de la compañía.
De esta manera, la marca se transforma en un valioso activo para las empresas, ya que está íntimamente conectada a los productos. La relación es tan intensa que muchos consumidores deciden adquirir un producto gracias a la marca asociada a éste.
Ventajas y desventajas de registrar la marca
Reunimos algunas de las principales ventajas y desventajas relacionadas a la marca registrada, para que puedas tomar la mejor decisión:
- Es una forma de comunicación
Como ya se dijo, las marcas fuertes en el mercado no necesitan de nada más que la marca registrada para consolidar su presencia, valores e ideas. Percibe la fuerza detrás de símbolos como McDonald’s, Apple y Mercedes Benz, por ejemplo.
- Facilita la conexión con los clientes
En medio de un mercado con gran competencia, la marca registrada puede ser el diferencial para que tu empresa sea fácilmente identificada por el público. Con una simple marca, es posible expresar conceptos como reputación y calidad del producto, influyendo en la decisión del consumidor.
- Es un activo financiero
Además de poder vender, alquilar y licenciar tu marca registrada, puedes usarla como argumento en una posible asociación o comercialización de la empresa. Así, esta se transforma en un activo en la compañía.
- Facilita la contratación
Los pequeños empresarios pueden tener dificultad para atraer a los mejores talentos de la región. Con una marca en búsqueda de la consolidación, esta tarea puede ser más fácil. ¿No te gustaría trabajar en una empresa
Nunca expira
La legislación depende de cada país, pero en general, tras registrar la marca por primera vez, no corres el riesgo de verla expirar, al menos que no se disponga a renovar el registro (lo que puede incluir algunas tasas).
Tasas
Llegamos a uno de los pocos argumentos pueden servir como un punto negativo registro de la marca: el proceso no es gratuito. Tú debes decidir si la inversión vale la pena para tu negocio, considerando, principalmente, tu nicho de mercado.
Asesoría
Si no tienes familiaridad con el asunto, tal vez sea necesario contratar abogados especializados para tratar el registro de la marca de tu empresa. En este caso, el proceso puede ser dispendioso y burocrático, además de consumir más tiempo.
De cualquier forma, es importante anotar que la decion de tener una marca reguistrada es cada eleccion personal de un empresario
DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO DE UNA MARCA
- Derecho exclusivo a utilizar la marca para identificar sus productos o servicios, o a autorizar su utilización por terceros a cambio de un pago.
- Impide también que los competidores desleales, como los falsificadores, utilicen signos distintivos similares para designar productos o servicios de inferior calidad o distintos.
- Otorga seguridad jurídica a los empresarios para que se puedan desenvolver en el mercado.
- Consolidas un activo, probablemente el más valioso de tu empresa, el mismo que al tener un valor en el mercado puede ser empleado para respaldar un crédito u otro tipo de obligación. La marca puede emplearse para facilitar el acceso a créditos o garantizar otro tipo de obligaciones.
CASO DE DENEGATORIA DE REGISTRO DE UNA MARCA
Como se sabe, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 1326-2005/TPI- INDECOPI del 02/12/2005 dio la razón a Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C., resolviendo:
“DENEGAR el registro de la marca de producto constituida por la forma tridimensional de un envase de forma cilíndrica con boca redonda, pico ranurado sobresaliendo el ribete, cuello delgado que se va ampliando hasta llegar a la parte comba, el cuerpo tiene forma cilíndrica y la base es redonda y se encuentra adornada por figuras en alto relieve en forma de pestañas alrededor, el envase tiene color amarillo ámbar; conforme al modelo solicitado por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S. A.”
En este sentido, como las formas “usuales” de un producto o su envase carecen de distintividad, no pueden ser registradas como marca. No es el caso de la botella de Coca-Cola, cuya forma —peculiar y característica— es reconocida mundialmente como perteneciente a una determinada empresa y asociada a un producto determinado.
¿QUÉ HACER CUANDO UN COMPETIDOR COPIA LA MARCA?
Según lo establecido en la DECISION 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 241.- El demandante o denunciante podrá solicitar a la autoridad nacional competente que se ordenen, entre otras, una o más de las siguientes medidas:
- el cese de los actos que constituyen la infracción;
- la indemnización de daños y perjuicios;
- el retiro de los circuitos comerciales de los productos
esultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran predominantemente para cometer la infracción;
4. la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal anterior.En el Perú se podrá ejercer dos acciones tanto en la vía administrativa como en la vía penal.
- En caso sea en la vía administrativa
✔ El titular de la marca deberá interponer una denuncia ante la Dirección Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 1075. Tal acción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
✔ Asimismo, es factible que en la denuncia se soliciten medidas cautelares, como visitas inspectivas correspondientes, previo pago de la tasa establecida.
✔ Indecopi tendrá un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles para emitir la resolución sobre la cuestión controvertida.
Sin perjuicio de las medidas que se dicten a fin de que cesen los actos de infracción o para evitar que éstos se produzcan, se podrán imponer las siguientes sanciones:
- Amonestación
- Multa.
las multas que la autoridad nacional competente podra establecer por infracciones a derechos de propiedad industrial serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT.
En los casos en los cuales el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por la actividad infractora.
La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente.
Si el obligado no cumple en un plazo de cinco (5) días hábiles con lo ordenado en la resolución que pone fin a la instancia o con la que se agota la vía administrativa, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la autoridad nacional competente podrá duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolución, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda.
Para determinar la sanción a aplicar, la autoridad nacional competente tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
- el beneficio ilícito real o potencial de la comisión de la infracción;
- la probabilidad de detección de la infracción;
- la modalidad y el alcance del acto infractor;
- los efectos del acto infractor;
- la duración en el tiempo del acto infractor;
- la reincidencia en la comisión de un acto infractor;
Agotada la vía administrativa, se podrá solicitar en la vía civil la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiera lugar. La acción civil prescribe a los dos (2) años de concluido el proceso administrativo.
- En caso sea en la vía penal
artículo 222°.– Será reprimido com pena pribativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36° inciso tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:
- Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país
Artículo 223°.- Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días- multa e inhabilitación conforme al artículo 36° inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial:
- Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas;
- Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para u tilizarlos en productos de distinto origen; y
- Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad
El delito de violación del derecho de marca, tal como ha quedado regulado en los artículos 222 y 223 del Código Penal, es un delito de mera actividad, pues se castiga la realización de la conducta típica sin que se exija la producción de un resultado espacio temporalmente separado de la acción.
el legislador no exige la generación de un perjuicio patrimonial. Es más, llega a reprimir comportamientos anteriores a una efectiva lesión del bien jurídico protegido. De este modo, sanciona la importación y almacenamiento de productos con marcas falsificadas, esto es, conductas previas a la comercialización de dicha mercadería.
Se trata de un delito común, es decir, que pueden ser cometidos por cualquier persona.
La marca gozará de protección penal siempre y cuando se encuentre registrada. Esto a diferencia de lo sucedido en los campos civil y administrativo, donde el titular de la marca puede obtener cierta protección desde el momento en que se solicita su registro —artículos 6 y 8 de la Ley de Propiedad Industrial— o, como se señaló anteriormente, cuando se trata de marcas notoriamente conocidas no registradas en la Oficina nacional.
Es de apreciar que el nombre comercial, a pesar de constituir también un signo distintivo, no es objeto de protección penal. Al menos desde la perspectiva de los delitos contra la propiedad industrial.
Si bien los nombres comerciales presentan grandes semejanzas con las marcas de servicios, es de apreciar que el derecho de uso exclusivo de un nombre comercial nace no con su registro, sino en virtud de su primer uso en el comercio (artículo 210 LPI). En otras palabras, los nombres comerciales no se rigen por el principio de registro. Quizás sea esta una de las razones por las que el legislador peruano ha optado por no elevar el nombre comercial a la categoría de bien digno de protección penal, pues el delito previsto por el artículo 222 f) del
Según la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, de 24/04/96, “Antes de iniciar la acción penal por los delitos a que se refieren los Artículos 222°, 223°, 224°, 225° y 240° del Código Penal, el Fiscal deberá solicitar un Informe Técnico a la Oficina competente del Indecopi, el cual deberá emitirse en un plazo de cinco días. Dicho Informe deberá ser merituado por el Juez o el Tribunal al momento de expedir resolución”. Es de señalar que la Segunda 72 Disposición Final de la ya derogada Ley 26017, Ley de Propiedad Industrial de 26/12/92, así como el artículo 32° de la Ley 26122, Ley sobre la represión de la Competencia Desleal, de 30/12/92, ya establecían la necesidad de este informe antes de iniciar la acción penal.
Presentamos algunos ejemplos que copiaron a marcas de Fast Food, café, boticas y ferreterías, que se encontraron en nuestro país



LEMA COMERCIAL
Toda palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Tanto la norma comunitaria como nuestra legislación nacional otorgan al lema comercial una protección a través de las normas de propiedad industrial, específicamente a través de las normas vinculadas a los signos distintivos. Si bien se le ha otorgado cierta autonomía con respecto a la marca y al nombre comercial, el Artículo 122° de la Decisión
344 concordado con el Artículo 195° del Decreto Legislativo Nº 823, establece que al lema comercial le son aplicables sustantivamente las disposiciones comunes concernientes al nombre comercial y especialmente las que atañen a la marca.
Es bastante difícil que una sola palabra funcione como lema comercial pues usualmente son:
¿Cómo se conceden los lemas comerciales?
El registro del lema es obligatorio para obtener derechos, pero es difícil lograr el registro de un lema comercial porque la jurisprudencia ha establecido varios requisitos: la frase no puede ser simple ni de uso común, tampoco debe carecer de fantasía, no debe dedicarse simplemente alabar el producto o servicio y, no debe ser genérica ni descriptiva.
El registro de un lema comercial se concederá por un período de 10 años renovables, contados a partir de su concesión. La “vida” de un lema comercial está absolutamente unida a la vida de su marca, de modo que si la marca se transfiere, el lema también y, si la marca se cancela, el lema también.
En tal sentido, la Sala advierte que si bien el lema comercial ha sido definido tanto en la Decisión 344 como en el Decreto Legislativo Nº 823 como un complemento de la marca y es regulado como una figura jurídica independiente a las marcas, es considerado tanto en la Decisión como en el Decreto Legislativo como un signo distintivo y en general como un elemento de la propiedad industrial (situacion por lo demas prevista expresamentee en el articulo 3° del decreto Legislativo Nº 823).


MARCA COLECTIVA
Signo utilizado por diversas personas –naturales o jurídicas– que pertenecen a una misma agrupación, con el cual dan a conocer a los consumidores determinadas características (por ejemplo, origen geográfico, material, modo de fabricación y calidad) que sus productos y/o servicios comparten.
El propietario de la marca colectiva es la entidad que agrupa a las personas que la utilizan. Puede ser una asociación, gremio, institución pública o cooperativa. Tal entidad tiene la responsabilidad de garantizar que ellos cumplan con el reglamento de uso que se establezca para la marca.
Esimportante resaltar que los miembros de la agrupación o entidad que son propietarios de una marca colectiva pueden hacer uso simultáneo de su propia marca (marca individual) y de la marca colectiva
proteccion de los envase y otra forma tridimencionales :marcas o diseños industriales
DISEÑO INDUSTRIAL
Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto». Artículo 113° de la Decisión 486.
El registro de diseño industrial se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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