NUEVA REGLA PARA EL USO DE MEDIOS DE PAGO BANCARIOS
Los contribuyentes que, estando obligados, no utilicen medios de pago bancarios, no tienen derecho a deducir gasto, costo, crédito fiscal ni a justificar incrementos patrimoniales.
El 3 de marzo pasado se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1529, con el cual se modificó la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (TUO DS 150-2007-EF) disponiendo que desde el 1 de abril de 2022, las personas naturales y jurídicas que venden/compran bienes o prestan servicios deben de bancarizar sus operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500; caso contrario, no tendrán derecho a deducir gasto/costo en el Impuesto a la Renta ni crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. Igualmente, no podrá justificar incrementos patrimoniales
Cabe señalar que, el D. Leg. 1529 fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República mediante Ley 31380.
Los principales cambios dispuestos por el D. Leg. 1529
Alcances de la ley del ITF – TUO DS 150-2007-EF
Impuesto – ITF.- El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) fue creado en el año 2004 con la finalidad de obligar a las personas y empresas a bancarizar sus operaciones económicas y comerciales, utilizando medios de pago bancarios.
Bancarización.- La bancarización tiene por objeto formalizar las operaciones que realizan las personas y empresas, a fin de identificar el origen y destino del dinero utilizado en sus operaciones y que el Estado a través de Sunat pueda ejercer sus facultades de control y fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos.
Tasa del ITF.- La tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras es equivalente al 0,005% que se aplica sobre el valor de cada operación afecta. El ITF se aplica sobre cualquier importe depositado en el banco.
Medios de pago bancarios.- Los medios de pago bancarios que utilizan las instituciones financieras para recibir dinero, canalizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas que realizan sus operaciones en el país son:
depósitos en cuenta | tarjetas de crédito |
giros | tarjetas de débito |
transferencia de fondos | cheques |
órdenes de pago | remesas |
cartas de crédito |
Declaran y pagan el ITF.- Los responsables de declarar y pagar el ITF a la Sunat son las empresas del sistema financiero y las empresas que realizan transferencias de fondos.
Operaciones en las que el ITF afecta a personas naturales.- Entre otras son: Todo abono o débito efectuado en cuentas bancarias, excepto el movimiento de cuentas de un mismo titular; los pagos que realizan las empresas financieras; la compra de cheques de gerencia, certificados bancarios y cheques de viajero; los giros o envíos de dinero a través de empresas de transferencia de fondos.
Operaciones no afectas al ITF.- Entre otras, no están afectas al impuesto: Los abonos en cuentas que aperturen los empleadores sobre sus trabajadores o pensionistas; los abonos a las cuentas de CTS; la acreditación o débito en las cuentas de fondos mutuos y fondos de inversión.
El ITF como crédito.- Para los perceptores de rentas del trabajo (cuarta categoría) el ITF pagado durante el año sirve como deducción del IR al presentar la declaración jurada anual, hasta el límite de la renta neta de cuarta categoría.
Reciente informe de Sunat.- En el Informe 012-2022-Sunat, la Administración Tributaria con relación al ITF en las operaciones efectuadas con dinero electrónico considera que:
- Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF, dependiendo del caso concreto y la operación de que se trata.
- El pago de cuotas a las empresas del sistema financiero utilizando dinero electrónico está gravado con el ITF.
- Está gravada con el ITF la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una empresa del sistema financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del Art. 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico.
- No están gravadas con el ITF el depósito o retiro en cuentas de dinero electrónico.
¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con ITF?
El dinero electrónico es el valor monetario que tiene como respaldo fondos del emisor, el cual no constituye depósito ni genera intereses, pudiéndose hacer uso de este a través de soportes electrónicos tales como teléfonos móviles (celulares) o tarjetas prepago, entre otros equipos o dispositivos electrónicos, los cuales se encuentran asociados a una cuenta de dinero electrónico cuyo titular es el contratante, siendo utilizado, entre otras operaciones, para realizar pagos; no calificando dichas cuentas como cuentas abiertas, bajo cualquier denominación, en una empresa del sistema financiero que signifique una obligación derivada de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades autorizadas por la SBS.
Por otro lado, ni la Ley del ITF ni las normas que regulan la emisión de dinero electrónico, han establecido alguna excepción respecto de la aplicación de dicho impuesto tratándose de las operaciones que pueden ser realizadas con dinero electrónico.
En ese sentido, SUNAT manifiesta que se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación con dinero electrónico de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.
1-En las operaciones denominadas “transfer to invitation”, si el sujeto destinatario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que envió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?
Las cuentas de dinero electrónico no califican como cuentas abiertas bajo cualquier denominación en una Empresa del Sistema Financiero (ESF) que signifique una obligación derivada de la captación de recursos de terceros; razón por lo cual, se puede afirmar que la acreditación (depósito) o débito (retiro) realizados en cuentas de dinero electrónico no están gravadas con ITF.
2-En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley?
Dado que el inciso b) del artículo 9 de la Ley del ITF, establece que se encuentran gravados con dicho impuesto los pagos a una ESF, en los que no se utilice las cuentas abiertas, y siendo que las normas regulatorias del dinero electrónico han dispuesto como una de las operaciones que pueden ser realizadas con este, la de pagos, en forma general, sin especificar a quienes se puede pagar, se puede afirmar que en el caso de pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, este se encuentra gravado con el ITF.
3-En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?
En el mismo sentido respecto a que las cuentas de dinero electrónico no califican como cuentas abiertas bajo cualquier denominación en una ESF, el débito realizado en la cuenta de dinero electrónico no se encuentra gravado con el ITF.
4-En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?
Conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 9 de la Ley del ITF se encuentra gravada con dicho impuesto, la entrega de fondos por parte de una ESF a un cliente, deudor o tercero que estos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por aquella, sin utilizar las cuentas abiertas.
Ahora bien, en la mencionada consulta se hace referencia al desembolso de dinero a una cuenta de billetera electrónica; al respecto, se parte de la premisa que con ello se está haciendo alusión a la entrega de fondos que son convertidos en dinero electrónico.
Así pues, en la medida que la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas abiertas, se encuentra gravada con ITF, aquella que se efectúe de esa manera para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con dicho impuesto.
5-En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica? Los posteriores retiros en la billetera electrónica ¿se encontrarían gravados con ITF, aun cuando el dinero inicialmente depositado ya estuvo afecto a ITF por ser un desembolso de colocación?
Dado queestas consultas están referidas a si la acreditación (depósitos) o débito (retiro) en las cuentas de dinero electrónico están gravadas con el ITF, resulta aplicable a estas el criterio establecido al atender la segunda consulta, esto es, que tales operaciones realizadas a través de ese tipo de cuentas no están gravadas con el referido impuesto.
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