1. Introducción
En el entorno empresarial actual, la gestión rigurosa del inventario es un elemento vital de la contabilidad y del cumplimiento tributario. En el Perú, empresas del régimen general con ingresos suficientemente altos están obligadas a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV), una herramienta contable y tributaria clave que permite reflejar en tiempo real el flujo de existencias y su valoración monetaria.
Más allá de atender obligaciones formales, este registro contribuye a una gestión eficiente del costo de ventas, al control de inventarios, así como a la transparencia ante fiscos como la SUNAT. En 2025, con la creciente digitalización (PLE-5.2, libros electrónicos, validaciones y sanciones más rigurosas), comprender a fondo esta herramienta se ha tornado aún más imprescindible.
Este artículo expone:
Concepto y objetivos del RIPV
Sujetos obligados
Marco normativo y requisitos legales
Tipos de formatos (manual, electrónico)
Componentes detallados con estructura
Métodos de valorización (PEPS, promedio, UEPS)
Integración con sistemas de costos y libros electrónicos
Plazos y sanciones por incumplimiento
Buenas prácticas para su gestión eficaz.
2. Definición y objetivos del RIPV
El Registro de Inventario Permanente Valorizado es un registro auxiliar tributario que:
Controla en tiempo real las existencias físicas de bienes (unidades) y su valor monetario (costo total).
Permite calcular el costo de ventas cada mes, sin depender únicamente de inventarios físicos anuales.
Sirve de soporte para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta y establece trazabilidad en caso de fiscalización.—su esencia es similar a un “kardex valorizado”.
Por tanto, cumple tanto una función tributaria (valorización periódica que afecta impuestos) como administrativa (gestión de stock, pérdidas, rotación).
3. Sujetos obligados
Según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – art. 35, están obligados:
Empresas del régimen general con ingresos brutos anuales > 1,500 UIT (~S/ 6.8 millones en 2025). En tal caso, deben llevar RIPV y registro de costos.
Aquellas con ingresos > 3,000 UIT (~S/ 13.6 millones) que además son “PRICOS” (principales contribuyentes), deben llevar adicionalmente el Libro Inventario y Balances Electrónico.
Importante: quienes estén en el rango > 1,500 UIT y lleven RIPV quedan exonerados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (físico sin valorización).
Así, solo quien esté por debajo de 1,500 UIT puede optar por llevar inventario físico sencillo; los demás deben cumplir el sistema valorizado o el libro electrónico formal.
4. Marco normativo y regímenes electrónicos
4.1. Resolución N.º 234‑2006/SUNAT y sus actualizaciones
La RS 234‑2006/SUNAT estableció los formatos 13.1 (RIPV detalle) y 12.1 (unidades físicas), definiendo campos, llaves, estructura obligatoria y legalización. El numeral 13.4 exime a los obligados valorizados de llevar el registro físico.
Posteriormente, la RS 315‑2018/SUNAT actualizó los anexos con campos para el formato TXT, firma digital y consolidación electrónica.
4.2. PLE 5.2 y presentación semestral
Desde enero de 2021, el RIPV debe registrarse en el PLE versión 5.2, mediante archivos TXT o formularios de SUNAT Virtual. Los informes deben presentarse cada semestre (enero–junio antes del 1 de octubre; julio–diciembre antes del 1 de abril del año siguiente) .
5. Componentes del RIPV
5.1. Encabezado
Debe incluir:
Denominación del registro
Periodo (AAAA-MM)
RUC, razón social y local del contribuyente
Código y descripción de cada ítem
Unidad de medida
5.2. Detalle de operaciones (formato 13.1)
Cada movimiento de entrada/salida debe registrarse con precisión en orden cronológico:
CUO (clave única vinculada al Libro Diario)
Fecha del documento
Tipo, serie y número
Códigos de existencia
Unidades ingresadas/salientes
Costos unitarios, totales
Saldo de cantidades, costos
Las salidas deben reflejar el costo unitario del método selecto (PEPS, promedio, UEPS). El saldo debe reflejar el stock final con detalle monetario.
5.3. Legalización
Si se usa formato manual, el primer folio de cada periodo debe legalizarse ante notario o juez de paz; en Lima/Callao, cualquier notario o juez puede hacerlo.
6. Métodos de valorización
El RIPV utiliza técnicas definidas por norma:
PEPS (FIFO)
Costo promedio ponderado
UEPS (LIFO) — en ciertos casos permitidos
La empresa elige un método, lo reporta y debe solicitar autorización a SUNAT para cambiarlo; solo surte efecto desde el siguiente ejercicio .
En los sistemas computarizados, cada salida reduce el saldo, afectando costos unitarios y totales automáticamente.
7. Integración con registros de costos y libros electrónicos
7.1. Registro de Costos
Empresas > 1,500 UIT deben llevar además el Registro de Costos, detallando:
Materia prima
Mano de obra
Gastos indirectos de fabricación.
El RIPV alimenta este registro, pues el costo de las entradas/salidas constituye la base para determinar el costo unitario de producción.
7.2. Libro Inventario y Balances (PLE)
Empresas PRICOS > 3,000 UIT llevan el Libro Inventario y Balances Electrónico (anexo 6, sub libro 3.2 a 3.23).
El sub libro 3.23 (notas) requiere respaldo con documentos justificativos, mientras que los demás contenidos dependen del RIPV y del registro de costos.
8. Plazos y sanciones por incumplimiento
8.1. Plazos
Registro de inventario: cronológico y mensual
Presentación semestral
Todo atraso mayor a 3 meses tras el término del semestre implica infracción.
8.2. Infracciones tributarias (SUNAT)
Según RS 108‑2020/SUNAT, incumplir plazos, registrar tardíamente o presentar información incompleta puede constituir infracción, incluida en art. 176-177 del Código Tributario, con multas dependiendo de los ingresos y monto no registrado.
9. Buenas prácticas y recomendaciones
9.1. Optimización de registros
Utilizar sistemas contables integrados que automaticen campos TXT conforme al formato 13.1
Registrar CUO vinculados al Libro Diario para mantener trazabilidad.
9.2. Control interno
Reconciliar stock físico vs electrónico mensualmente
Analizar variaciones trimestralmente
Documentar faltantes o obsolescencia como pérdida, soportado con inventario físico
9.3. Planeamiento tributario
Evaluar método PEPS vs promedio en función de políticas contables e impacto fiscal
Coordinar cambio de método con SUNAT con anticipación
9.4. Capacitación y normatividad vigente
Actualizarse en RS 315‑2018/SUNAT, PLE v5.2 y formato 13.1 (versión 5.1.5+).
Interpretar correctamente la RS 234‑2006 y su anexo 6, consultando con especialistas — contadores, tributaristas.
10. Conclusiones
El Registro de Inventario Permanente Valorizado es una herramienta tributaria indispensable para empresas peruanas de tamaño medio y grande. Permite:
Control de existencias, valorización en tiempo real y cálculo del costo de ventas
Trazabilidad y respaldo frente a SUNAT
Conformidad con obligaciones electrónicas (PLE, Cuadros 3.2–3.23)
Sustento para deducir costos y soportar declaración del Impuesto a la Renta
El incumplimiento o registro tardío expone a multas y sanciones, por lo que se aconseja:
Implementar sistemas electrónicos interoperables con formatos SUNAT
Mantener atención constante a los cambios normativos
Integrar registros de costos e inventario con reportes de gestión
Realizar auditorías internas y conciliaciones periódicas
En un entorno tributario cada vez más digital y fiscalizaciones intensivas, manejar adecuadamente el RIPV es un elemento clave de observancia fiscal y salud financiera corporativa.
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