RETENCIONES 1

Mediante Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT publicado el 07 de noviembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, cuya vigencia fue postergada hasta el 01 de setiembre del 2021, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica.

En el siguiente articulo se resuelve una de las mayores dudas por parte de los proveedores de agentes de retención:
¿ Se debe incluir la retención en la factura? ¿El XML debe contener dicha información?

Para ello se indica lo siguiente:

  1. No es obligatorio que la retención figure en la representación impresa, sin embargo se puede colocar como información adicional.
  2. El XML si debe contener con la información de la retención (Porcentaje de retención, Importe de la Operación e Importe de la Retención) que será enviada a SUNAT.

Ambos datos  son indicados a través del Anexo I de la Resolución indicada al inicio.

Recuerde que también puede ser colocado en la Plataforma SUNAT (SEE-SOL/ Observaciones)

By Marlene

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