Este libro electrónico lo pueden utilizar los contribuyentes acogidos al Régimen Mype Tributario o Régimen General.
También, lo puede utilizar los contribuyentes que desean llevar todos sus libros contables de forma electrónica.
Libro Diario Simplificado Electrónico
Este libro electrónico está conformado por dos formatos:
- Formato 5.2 – Libro Diario Simplificado Electrónico
- Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable Utilizado
El uso del Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable es obligatorio para el periodo de enero de cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez.
- En los demás mesesse puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
Estructura del Libro Diario Simplificado Electrónico
- Con respecto a la estructura del libro electrónico resaltaría dos puntos importantes a tener en cuenta.
Consolidado de Operaciones
- Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
- Que sea diaria, y
- Que por las mencionadas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
Campo Estructurado
En el campo 20 “Dato Estructurado” del libro electrónico es obligatorio para las operaciones de compras y ventas.
La información que se consigne en dicho campo, debe guardar relación con el registro de compras electrónico y registro de ventas electrónicos.
Plazo máximo de anotación
El plazo máximo de anotación está establecido en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia 234-2006, cuyo plazo de atraso es tres meses.
Corregir el Libro Electrónico
Para corregir una anotación del libro electrónico, podremos realizarlo utilizando los estados 8 y 9 respectivamente:
- Estado 8: Cuando has obviado anotar una operación.
- Estado 9: Cuando has anotado una operación errada o incompleta.
Conclusiones
- El uso del Libro Diario Simplificado Electrónico es de uso opcional para los contribuyentes del RMT o RG.
- El plazo máximo de anotación es tres meses, contando desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.
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