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Este libro electrónico lo pueden utilizar los contribuyentes acogidos al Régimen Mype Tributario o Régimen General.

También, lo puede utilizar los contribuyentes que desean llevar todos sus libros contables de forma electrónica.

Libro Diario Simplificado Electrónico

Este libro electrónico está conformado por dos formatos:

  • Formato 5.2 – Libro Diario Simplificado Electrónico
  • Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable Utilizado

El uso del Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable es obligatorio para el periodo de enero de cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez.

  • En los demás mesesse puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.

 Estructura del Libro Diario Simplificado Electrónico

  • Con respecto a la estructura del libro electrónico resaltaría dos puntos importantes a tener en cuenta.

        Consolidado de Operaciones

  • Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
  • Que sea diaria, y
  • Que por las mencionadas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Campo Estructurado

En el campo 20 “Dato Estructurado” del libro electrónico es obligatorio para las operaciones de compras y ventas.

La información que se consigne en dicho campo, debe guardar relación con el registro de compras electrónico y registro de ventas electrónicos.

Plazo máximo de anotación

El plazo máximo de anotación está establecido en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia 234-2006, cuyo plazo de atraso es tres meses.

Corregir el Libro Electrónico

Para corregir una anotación del libro electrónico, podremos realizarlo utilizando los estados 8 y 9 respectivamente:

  • Estado 8: Cuando has obviado anotar una operación.
  • Estado 9: Cuando has anotado una operación errada o incompleta.

Conclusiones

  • El uso del Libro Diario Simplificado Electrónico es de uso opcional para los contribuyentes del RMT o RG.
  • El plazo máximo de anotación es tres meses, contando desde el primer día hábil del mes siguiente de realizada las operaciones.

 

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