Introducción ejecutiva
El pago de utilidades constituye uno de los derechos más esperados por los trabajadores peruanos y, a la vez, una de las obligaciones más importantes para las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría. En 2025, las normas de reparto mantienen su base legal en el Decreto Legislativo N.º 892 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 009-98-TR, pero la SUNAFIL, la SUNAT y el Ministerio de Trabajo han reforzado los mecanismos de fiscalización y difusión para garantizar su cumplimiento. Este artículo explica de forma clara cómo se calculan, quiénes las perciben, los plazos, sanciones y las principales novedades que todo empleador debe conocer.
1. ¿Qué son las utilidades y cuál es su fundamento legal?
Las utilidades son la participación que corresponde a los trabajadores sobre las ganancias netas que obtiene una empresa al cierre de cada ejercicio. Es un reconocimiento legal al aporte que realiza el personal en la generación de valor, incentivando la productividad y el compromiso laboral.
En el Perú, este derecho se encuentra regulado principalmente por:
Decreto Legislativo N.º 892, que establece la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Decreto Supremo N.º 009-98-TR, que reglamenta su aplicación.
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
El pago de utilidades tiene naturaleza laboral y remunerativa, aunque no se incluye en el cálculo de beneficios sociales como CTS, vacaciones o gratificaciones.
El principio central es que los trabajadores participan directamente en los beneficios que ayudaron a generar. Por ello, la base de cálculo son las rentas netas antes del Impuesto a la Renta (IR) que obtiene la empresa al cierre del ejercicio fiscal, siempre que esta tenga más de 20 trabajadores y se encuentre dentro de los sectores obligados.
2. Empresas obligadas y trabajadores beneficiados en 2025
No todas las empresas están obligadas a distribuir utilidades. La ley determina tres condiciones principales:
Que la empresa genere rentas de tercera categoría, es decir, que desarrolle actividades empresariales gravadas con el Impuesto a la Renta.
Que cuente con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio.
Que haya obtenido utilidades netas imponibles al cierre del año fiscal anterior.
Empresas obligadas según actividad económica
Cada sector tiene un porcentaje específico de distribución:
Actividad económica | Porcentaje de utilidades a distribuir |
---|---|
Pesca | 10% |
Telecomunicaciones | 10% |
Industria | 10% |
Minería | 8% |
Comercio y restaurantes | 8% |
Otras actividades no comprendidas | 5% |
Estos porcentajes se aplican sobre la renta neta antes del IR, según la declaración jurada anual presentada a la SUNAT.
Trabajadores beneficiados
Tienen derecho a recibir utilidades todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que:
Hayan laborado en planilla.
Hayan trabajado al menos un día efectivo durante el ejercicio.
Incluye trabajadores con contratos a plazo fijo, tiempo parcial o tiempo completo.
No participan en las utilidades:
Los trabajadores de las microempresas registradas en el REMYPE.
Los practicantes, becarios y modalidades formativas.
Los trabajadores de empresas públicas o sin fines de lucro.
3. Cálculo de utilidades: paso a paso
El cálculo de utilidades tiene dos etapas principales:
Determinación del monto global a repartir.
Distribución individual entre los trabajadores.
Etapa 1: Monto global de utilidades
La empresa determina su renta neta imponible antes del Impuesto a la Renta.
Aplica el porcentaje correspondiente según su sector (por ejemplo, 10% si es industrial).
El resultado será el total de utilidades a distribuir entre los trabajadores.
Etapa 2: Distribución individual
La distribución se realiza en dos mitades iguales:
50% proporcional al número de días efectivamente laborados.
50% proporcional a las remuneraciones percibidas por cada trabajador.
Ejemplo base:
Si el monto global a repartir es S/ 200,000:
S/ 100,000 se reparte según días trabajados.
S/ 100,000 según las remuneraciones brutas percibidas.
Limitación legal
Ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales como utilidad, de acuerdo con el artículo 6 del D. Leg. N.º 892.
El excedente, si lo hubiera, se entrega a FONDOEMPLEO.
4. Distribución: reglas, porcentajes y consideraciones
Para calcular las utilidades de manera justa y conforme a ley, las empresas deben considerar:
Días efectivamente laborados: Incluyen descansos semanales, vacaciones, licencias sindicales y descansos médicos cubiertos por ESSALUD.
Remuneraciones: Se toma como referencia la remuneración bruta percibida, incluyendo bonificaciones regulares.
Trabajadores que ingresaron o cesaron: Perciben utilidades proporcionales a los días trabajados.
Fallecimiento: En caso de fallecimiento, el pago se realiza a los herederos legales.
5. Plazos y formas de pago en 2025
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 009-98-TR, las empresas tienen un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para efectuar el pago.
Cronograma 2025
Según la SUNAT, las empresas presentarán su DJ Anual del Impuesto a la Renta entre marzo y abril de 2025, según el último dígito del RUC.
Por tanto, el plazo máximo para pagar utilidades se ubica entre abril y mayo de 2025.
Modalidades de pago
Puede realizarse en efectivo, abono en cuenta o mediante depósito bancario.
Debe entregarse un detalle individual con el cálculo y concepto del pago.
Se recomienda incluirlo en la boleta de pago o documento separado para fines de control laboral.
6. Novedades y cambios normativos para 2025
Aunque la normativa base no ha cambiado, las novedades del 2025 están enfocadas en fiscalización y transparencia:
Mayor supervisión de SUNAFIL:
Se están realizando operativos nacionales para verificar el cálculo correcto de utilidades, especialmente en empresas medianas y grandes.Digitalización de procesos:
La SUNAT exige que los informes contables y laborales estén alineados con los Libros Electrónicos (PLE y SIRE), lo que permite identificar discrepancias entre los resultados contables y el monto repartido.Fiscalización cruzada:
A partir del 2025, se cruza información entre SUNAT y el Ministerio de Trabajo, especialmente en empresas que declaran utilidades, pero no las distribuyen correctamente.Inclusión de trabajadores híbridos y remotos:
Se ha aclarado que los trabajadores bajo modalidad remota o mixta también tienen derecho a participar en las utilidades, bajo los mismos criterios de días trabajados y remuneración.Recordatorio sobre micro y pequeñas empresas:
Solo las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE pueden estar exoneradas si no superan los 20 trabajadores. Las medianas o grandes deben cumplir obligatoriamente.
7. Ejemplos prácticos de cálculo
Ejemplo 1: Empresa industrial
Datos:
Renta neta antes del IR: S/ 3,000,000
Porcentaje aplicable: 10%
Monto total de utilidades: S/ 300,000
Total de trabajadores: 50
Total de días laborados: 17,500
Total de remuneraciones brutas: S/ 2,000,000
Cálculo:
50% por días trabajados → S/ 150,000
50% por remuneraciones → S/ 150,000
Trabajador A:
Días trabajados: 360
Remuneración anual: S/ 48,000
Participación:
Por días = (360 / 17,500) × 150,000 = S/ 3,085.71
Por remuneraciones = (48,000 / 2,000,000) × 150,000 = S/ 3,600
Total utilidades: S/ 6,685.71
Ejemplo 2: Empresa comercial
Datos:
Renta neta antes del IR: S/ 1,800,000
Porcentaje aplicable: 8%
Monto total a repartir: S/ 144,000
30 trabajadores
Total de días laborados: 10,800
Total de remuneraciones: S/ 1,200,000
Trabajador B:
Días trabajados: 300
Remuneración anual: S/ 36,000
Cálculo:
Por días = (300 / 10,800) × 72,000 = S/ 2,000
Por remuneración = (36,000 / 1,200,000) × 72,000 = S/ 2,160
Total utilidades: S/ 4,160
8. Sanciones por incumplimiento
El no pago o cálculo incorrecto de utilidades constituye una infracción grave según el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. N.º 019-2006-TR).
Multas vigentes 2025:
Microempresa: hasta S/ 2,310
Pequeña empresa: hasta S/ 23,100
Mediana y gran empresa: hasta S/ 230,000
Además, el empleador deberá pagar el monto adeudado con intereses legales laborales desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
SUNAFIL puede iniciar procesos de inspección y sanción automática cuando recibe denuncias de trabajadores o cruza información con SUNAT.
9. Recomendaciones para 2025
Revisar el cierre contable con anticipación.
Asegura que los resultados financieros reflejen correctamente la utilidad antes del IR.Simular el cálculo antes de presentar la DJ Anual.
Permite estimar el impacto económico y reservar fondos suficientes.Usar medios electrónicos.
Entregar el detalle de utilidades en formato digital o en la boleta electrónica, asegurando transparencia.Cumplir el plazo de 30 días.
Evita multas y conflictos laborales.Comunicación clara con los trabajadores.
Explicar cómo se calcularon las utilidades fortalece la confianza y evita reclamos.
10. Conclusión
El pago de utilidades no solo es una obligación legal, sino también una herramienta estratégica que refuerza la relación entre empresa y trabajador. En 2025, la tendencia apunta hacia una mayor fiscalización digital, lo que exige a las empresas un manejo contable y laboral impecable. Cumplir con esta obligación a tiempo y de forma transparente genera confianza, reputación y evita sanciones costosas.
En resumen, toda empresa con más de 20 trabajadores que obtenga utilidades debe repartirlas dentro de los 30 días posteriores a su declaración de renta. Los trabajadores, por su parte, deben conocer cómo se calcula este beneficio para ejercer correctamente su derecho.
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