MYPET

1. Introducción al Régimen MYPE Tributario (RMT)

El Régimen MYPE Tributario (RMT) es una modalidad del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría diseñada especialmente para las micro y pequeñas empresas (MYPE). Fue creado con el objetivo de simplificar el cumplimiento tributario y contribuir al fortalecimiento y formalización de los negocios de menor escala.

Este régimen forma parte del sistema actual de regímenes tributarios en Perú, que incluye también el NRUS, el RER y el Régimen General. El RMT destaca por ofrecer condiciones más ligeras y tasas adaptadas al nivel de ingresos de las MYPE.


2. ¿A quién está dirigido el RMT?

El RMT está dirigido a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Perú que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales no superen las 1 700 UIT. Según el valor actual de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria), esto equivale aproximadamente a S/ 7.48 millones.

La calificación se realiza conforme al artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicable a personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho, sociedades conyugales, y personas jurídicas.


3. Ventajas clave del RMT

  1. Tasas reducidas de Impuesto a la Renta

    • Si los ingresos netos son ≤ 300 UIT, el pago mensual es solamente el 1 % de los ingresos.

    • Si superan 300 UIT, la tasa mensual es el mayor valor entre el 1.5 % o un coeficiente establecido normativamente.

  2. Simplificación contable

    • Se lleva el Registro de Ventas, Registro de Compras y el Libro Diario en formato simplificado, siempre que los ingresos sean ≤ 300 UIT, evitando libros contables complejos.

  3. Emisión de comprobantes sin limitación

    • Pueden emitir todo tipo de comprobantes: facturas, boletas, notas de crédito/debito, guías de remisión, entre otros.

  4. Libre elección de actividad económica

    • No hay restricciones sobre la actividad económica que pueden desarrollar.

  5. Beneficios adicionales del IGV

    • Posibilidad de acogerse a prórrogas del IGV y manejo simplificado de fondos de detracción.

  6. Declaraciones mensuales y anuales

    • Declaran y pagan impuestos mensuales de IGV e Impuesto a la Renta, más una declaración anual de regularización.


4. Obligaciones tributarias del RMT

4.1 Declaraciones mensuales

  • IGV: 18 % mensual (incluye Impuesto de Promoción Municipal).

  • Impuesto a la Renta:

    • Hasta 300 UIT: 1 % de ingresos netos.

    • Más de 300 UIT: 1.5 % o coeficiente, según el mayor.

Declaración mediante el formulario virtual 621 (antes 1621) en SUNAT Operaciones en Línea.

4.2 Declaración anual

  • Se realiza una regularización sobre la utilidad neta del año:

    • Hasta 15 UIT: 10 %

    • Más de 15 UIT: 29.5 %.

  • Si los activos superan S/ 1 000 000 o aproximadamente 240 UIT, se aplica el ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos) al 0.4 % mensual sobre excedente.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

5. Requisitos para acogerse

  1. Estar inscritos en el RUC y domiciliados en Perú.

  2. Ingresos netos anuales ≤ 1 700 UIT.

  3. No estar inscritos en RER, NRUS o Régimen General, ni haber optado por ellos en el mes que inicia actividad.

  4. No encontrarse en exclusiones (como vinculaciones societarias con ingresos conjuntos > 1 700 UIT).

Cómo acogerse

  • Nuevas empresas: se acogen desde el mes de inicio, presentando la declaración mensual dentro del plazo.

  • Empresas en otros regímenes: pueden migrar en cualquier periodo si vienen de NRUS o RER; migración desde Régimen General solo en enero .


6. Exclusiones y reintegro al Régimen General

Se excluyen automáticamente del RMT:

  • Aquellos que superen 1 700 UIT en ingresos netos en un mes.

  • Empresas vinculadas (directa o indirectamente) con ingresos conjuntos > 1 700 UIT.

  • Entidades específicas como instituciones educativas particulares (IEP) que deben tributar en Régimen General.

Una vez excluidos, deben tributar según el Régimen General de Renta, con implicaciones contables y fiscales más exigentes.


7. Casos prácticos

  • Empresa A: 200 UIT de ingresos = ~S/ 880 000

    • Paga 1 % mensual (~S/ 8 800)

    • Lleva registros contables simples, declara IGV y renta mensualmente.

  • Empresa B: 400 UIT = ~S/ 1.76 M

    • Paga el mayor entre 1.5 % o coeficiente.

    • Debe preparar regularización anual: si utilidad ≤ 15 UIT, paga 10 %, sino 29.5 %.

La elección del régimen puede suponer una gran diferencia en carga tributaria y costos operativos.


8. Perspectivas y novedades

Existen proyectos en el Congreso para reducir y simplificar los regímenes, incluso eliminar el RMT y el RER, unificando en dos (NRUS y RG). Sin embargo, actualmente el RMT sigue vigente.

También hay iniciativas para facilitar la digitalización de trámites a través de plataformas como “Tributa fácil”.


9. Conclusión

El Régimen MYPE Tributario es una herramienta valiosa para muchas micro y pequeñas empresas peruanas, al ofrecer condiciones tributarias favorables y una estructura contable manejable. Permite el desarrollo de actividades diversas y brinda una transición ordenada hacia una formalidad creciente. Aun cuando existe debate sobre su futuro, en el presente sigue siendo una opción óptima para negocios en crecimiento.

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